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REGLAMENTO ( CEE ) N º 1822/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de Grecia , y en particular la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 de la Comisión (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3681/84 (2) ha suspendido total o parcialmente los derechos de aduana aplicables a la importación a los otros Estados miembros de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ;
Considerando que nuevos productos pueden beneficiarse de la suspensión total o parcial de los derechos de aduana y que pueden prorrogarse determinadas suspensiones temporales ;
Considerando que conviene modificar , por consiguiente el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de todos los comités agrícolas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir de 1 de julio de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 .
(2) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1984 , p. 60 .
ANEXO
1 . Subpartida 03.03 A V :
se añadirá a ) un envío después del tipo de 2,4 % ;
« ( a ) La percepción de dicho derecho queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 1985 con respecto al krill , destinado a la transformación . El control de la utilización de este destino especial se hará mediante aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia » .
2 . Subpartida 07.03 ex E :
en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre » ;
3 . Subpartida 07.04 ex B :
en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de hunio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » ;
en la nota ( b ) al pie de página , los términos « La percepción de dicho derecho se reducirá a 4 % hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por
los términos « la percepción de dicho derecho se reducirá a 2,4 % hasta el 31 de diciembre » .
4 . Subpartida 08.10 B y ex D :
En la nota ( c ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .
5 . Subpartida 08.10 ex D :
en la nota ( d ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .
6 . Subpartida 20.06 B I e ) 2 bb ) :
en la nota ( a ) al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .
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