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    <identificador>DOUE-L-1985-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1822/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1822/85 de la Comisión, de 1 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2931/81 en lo referente a la suspensión de los derechos de aduana aplicables a determinados productos agrícolas procedentes de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/172/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1985.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80429" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2931/81, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1822/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  ,  y  en  particular la letra b ) del apartado 4 de su artículo 64 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2931/81 de la Comisión (1) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3681/84 (2) ha suspendido  total  o  parcialmente  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  la importación  a  los  otros  Estados miembros de determinados productos agrícolas procedentes de Grecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  nuevos  productos  pueden beneficiarse de la suspensión total o  parcial  de  los  derechos  de  aduana  y que pueden prorrogarse determinadas suspensiones temporales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   modificar   ,  por  consiguiente  el  Anexo  del Reglamento ( CEE ) n º 2931/81 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen de todos los comités agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2931/81  quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 293 de 13 . 10 . 1981 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 340 de 28 . 12 . 1984 , p. 60 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . Subpartida 03.03 A V :</p>
    <p class="parrafo">se añadirá a ) un envío después del tipo de 2,4 % ;</p>
    <p class="parrafo">«  (  a  )  La  percepción  de  dicho  derecho  queda  suspendida hasta el 31 de diciembre  de  1985  con  respecto al krill , destinado a la transformación . El control   de   la   utilización  de  este  destino  especial  se  hará  mediante aplicación de las disposiciones comunitarias adoptadas en la materia » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Subpartida 07.03 ex E :</p>
    <p class="parrafo">en  la  nota  (  a  )  al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por los términos « hasta el 31 de diciembre » ;</p>
    <p class="parrafo">3 . Subpartida 07.04 ex B :</p>
    <p class="parrafo">en  la  nota  (  a  )  al pie de página , los términos « hasta el 30 de hunio de 1985  »  se  substituirán  por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » ;</p>
    <p class="parrafo">en  la  nota  (  b  )  al  pie de página , los términos « La percepción de dicho derecho  se  reducirá  a  4 % hasta el 30 de junio de 1985 » se substituirán por</p>
    <p class="parrafo">los  términos  «  la  percepción  de  dicho derecho se reducirá a 2,4 % hasta el 31 de diciembre » .</p>
    <p class="parrafo">4 . Subpartida 08.10 B y ex D :</p>
    <p class="parrafo">En  la  nota  (  c  )  al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985  »  se  substituirán  por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">5 . Subpartida 08.10 ex D :</p>
    <p class="parrafo">en  la  nota  (  d  )  al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985  »  se  substituirán  por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .</p>
    <p class="parrafo">6 . Subpartida 20.06 B I e ) 2 bb ) :</p>
    <p class="parrafo">en  la  nota  (  a  )  al pie de página , los términos « hasta el 30 de junio de 1985  »  se  substituirán  por los términos « hasta el 31 de diciembre de 1985 » .</p>
  </texto>
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