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Documento DOUE-L-1985-80503

Reglamento (CEE) nº 1738/85 del Consejo, de 24 de junio de 1985, por el que se revisa el importe máximo de la cotización a la producción de azúcar B y el precio mínimo de la remolacha B para la campaña de comercialización 1985/1986.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 27 de junio de 1985, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80503
  • Otros formatos:
  • XML

TEXTO ORIGINAL

No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que

- no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986),

- dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa,

- sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya,

- no eran obligatorios,

- no eran suficientemente relevantes,

- fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1985
  • Fecha de publicación: 27/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 3 del Reglamento 1484/85, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1985-80409).
  • CITA Reglamento 1785/81, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80233).
Materias
  • Almacenes
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Gastos
  • Legumbres de raíz
  • Precios
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas

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