REGLAMENTO ( CEE ) N º 1737/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 58 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) establece que , en el sector comercial , la duración de la primera fase del Acuerdo será de cinco años a partir de la entrada en vigor del régimen relativo a los intercambios comerciales ;
Considerando que dicho régimen entró en vigor el 1 de julio de 1980 de virtud del Acuerdo Provisional celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia y caducará , por tanto , el 30 de junio de 1985 ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 58 establece que las Partes Contratantes iniciarán negociaciones encaminadas a determinar el régimen posterior de los intercambios comerciales ; que estas negociaciones no se han celebrado aún ;
Considerando que , en tanto se produzca la entrada en vigor del nuevo régimen , conviene prorrogar el régimen que la Comunidad aplica a los intercambios comerciales con Yugoslavia en el marco del Acuerdo de Cooperación antes mencionado , con el fin de no interrumpir bruscamente determinadas corrientes de intercambios tradicionales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El régimen relativo a los intercambios comerciales establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia seguirá siendo de aplicación en la Comunidad más allá del 30 de junio de 1985 , hasta la entrada en vigor del nuevo régimen .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SIGNORILE
(1) DO n º L 41 de 14 . 1 . 1983 , p. 2 .
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