<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80502</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1737/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1737/85 del Consejo, de 24 de junio de 1985, por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones de productos originarios de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/167/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19850628</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6200" orden="5">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1737/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  58  del  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la Comunidad   Económica   Europea   y   la   República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia  (1)  establece  que  ,  en  el  sector comercial , la duración de la primera  fase  del  Acuerdo  será  de cinco años a partir de la entrada en vigor del régimen relativo a los intercambios comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  régimen  entró  en  vigor  el  1  de  julio de 1980 de virtud   del   Acuerdo   Provisional  celebrado  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Federativa  Socialista de Yugoslavia y caducará , por tanto , el 30 de junio de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  58  establece  que las Partes Contratantes   iniciarán  negociaciones  encaminadas  a  determinar  el  régimen posterior  de  los  intercambios  comerciales  ;  que  estas negociaciones no se han celebrado aún ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  tanto  se  produzca  la  entrada  en  vigor  del nuevo régimen  ,  conviene  prorrogar  el  régimen  que  la  Comunidad  aplica  a  los intercambios   comerciales   con   Yugoslavia   en   el  marco  del  Acuerdo  de Cooperación  antes  mencionado  ,  con  el  fin  de  no  interrumpir bruscamente determinadas corrientes de intercambios tradicionales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   régimen   relativo  a  los  intercambios  comerciales  establecido  por  el Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federativa   Socialista  de  Yugoslavia  seguirá  siendo  de  aplicación  en  la Comunidad  más  allá  del  30  de  junio de 1985 , hasta la entrada en vigor del nuevo régimen .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SIGNORILE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 41 de 14 . 1 . 1983 , p. 2 .</p>
  </texto>
</documento>
