LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1302/85 (2) y, en particular, su artículo 4.
Considerando que los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 615/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones relativas a la mejora de la caridad de la leche en la Comunidad contempladas en el Reglamento (CEE) nº 1271/78 (3), prevé que la Comisión elaborará antes del 1 de junio de 1985 la lista de las propuestas seleccionadas para una financiación y que los organismos competentes celebrarán antes del 1 de agosto de 1985 los contratos relativos a las acciones seleccionadas; que el examen de las propuestas correspondientes exige un período de tiempo mayor de lo previsto; que procede retrasar las dos fechas citadas, así como, por consiguiente, la fecha del 1 de agosto de 1987 que figura en el apartado 2 del artículo 1;
Considerando que las mismas dificultades se presentan para la observancia de las fechas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 616/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78 (4); que procede prever el mismo retraso de fechas para dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) nº 615/85 del modo siguiente:
1) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1987" que figura en el apartado 2 del artículo 1 por la del "30 de agosto de 1987".
2) Se sustituye la fecha del "1 de junio de 1985" que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del "20 de junio de 1985".
3) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1985" que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del "30 de agosto de 1985".
Artículo 2
Se modifica el Reglamento (CEE) nº 616/85 del modo siguiente:
1) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1986" que figura en el apartado 3 del artículo 1 por la del "30 de agosto de 1986".
2) Se sustituye la fecha del "1 de junio de 1985" que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del "20 de junio de 1985".
3) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1985" que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del "30 de agosto de 1985".
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.
(2) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 6.
(3) DO nº L 69 de 9. 3. 1985, p. 32.
(4) DO nº L 69 de 9. 3. 1985, p. 36.
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