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Documento DOUE-L-1985-80471

Reglamento (CEE) nº 1636/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se modifican los plazos para la celebración de los contratos contemplados en los Reglamentos (CEE) nº 615/85 y (CEE) nº 616/85 relativos a la continuación de las acciones destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 18 de junio de 1985, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1302/85 (2) y, en particular, su artículo 4.

Considerando que los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 615/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones relativas a la mejora de la caridad de la leche en la Comunidad contempladas en el Reglamento (CEE) nº 1271/78 (3), prevé que la Comisión elaborará antes del 1 de junio de 1985 la lista de las propuestas seleccionadas para una financiación y que los organismos competentes celebrarán antes del 1 de agosto de 1985 los contratos relativos a las acciones seleccionadas; que el examen de las propuestas correspondientes exige un período de tiempo mayor de lo previsto; que procede retrasar las dos fechas citadas, así como, por consiguiente, la fecha del 1 de agosto de 1987 que figura en el apartado 2 del artículo 1;

Considerando que las mismas dificultades se presentan para la observancia de las fechas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 616/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78 (4); que procede prever el mismo retraso de fechas para dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) nº 615/85 del modo siguiente:

1) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1987" que figura en el apartado 2 del artículo 1 por la del "30 de agosto de 1987".

2) Se sustituye la fecha del "1 de junio de 1985" que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del "20 de junio de 1985".

3) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1985" que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del "30 de agosto de 1985".

Artículo 2

Se modifica el Reglamento (CEE) nº 616/85 del modo siguiente:

1) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1986" que figura en el apartado 3 del artículo 1 por la del "30 de agosto de 1986".

2) Se sustituye la fecha del "1 de junio de 1985" que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del "20 de junio de 1985".

3) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1985" que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del "30 de agosto de 1985".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.

(2) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 6.

(3) DO nº L 69 de 9. 3. 1985, p. 32.

(4) DO nº L 69 de 9. 3. 1985, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1985
  • Fecha de publicación: 18/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1.3, 5.2 y 5.3 del Reglamento 616/85, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80205).
    • los arts. 1.2, 5.2 y 5.3 del Reglamento 615/85, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80204).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Contratos
  • Empresas
  • Feoga Garantía
  • Fianza
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Laboratorios
  • Leche
  • Mantequilla
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos
  • Publicidad
  • Venta

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