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<documento fecha_actualizacion="20250704105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1636/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1636/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se modifican los plazos para la celebración de los contratos contemplados en los Reglamentos (CEE) nº 615/85 y (CEE) nº 616/85 relativos a la continuación de las acciones destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/158/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850618</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80205" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.3, 5.2 y 5.3 del Reglamento 616/85, de 8 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80204" orden="2015">
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          <texto>los arts. 1.2, 5.2 y 5.3 del Reglamento 615/85, de 8 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1302/85 (2) y, en particular, su artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 615/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones relativas a la mejora de la caridad de la leche en la Comunidad contempladas en el Reglamento (CEE) nº 1271/78 (3), prevé que la Comisión elaborará antes del 1 de junio de 1985 la lista de las propuestas seleccionadas para una financiación y que los organismos competentes celebrarán antes del 1 de agosto de 1985 los contratos relativos a las acciones seleccionadas; que el examen de las propuestas correspondientes exige un período de tiempo mayor de lo previsto; que procede retrasar las dos fechas citadas, así como, por consiguiente, la fecha del 1 de agosto de 1987 que figura en el apartado 2 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las mismas dificultades se presentan para la observancia de las fechas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 616/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985, relativo a la continuación de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) nº 723/78 (4); que procede prever el mismo retraso de fechas para dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 615/85 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1987" que figura en el apartado 2 del artículo 1 por la del "30 de agosto de 1987".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye la fecha del "1 de junio de 1985" que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del "20 de junio de 1985".</p>
    <p class="parrafo">3) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1985" que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del "30 de agosto de 1985".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 616/85 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1986" que figura en el apartado 3 del artículo 1 por la del "30 de agosto de 1986".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye la fecha del "1 de junio de 1985" que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del "20 de junio de 1985".</p>
    <p class="parrafo">3) Se sustituye la fecha del "1 de agosto de 1985" que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del "30 de agosto de 1985".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 69 de 9. 3. 1985, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 69 de 9. 3. 1985, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
