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Documento DOUE-L-1985-80439

Reglamento (CEE) nº 1587/85 de la Comisión, de 12 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 750/85 por el que se aplican las categorías de calidad III a determinadas frutas de la campaña 1985/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 13 de junio de 1985, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80439

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 379/71 de la Comisión, de 19 de febrero de 1971, por el que se establecen las normas de calidad para los cítricos (3) define una categoría III para dichos productos;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, las categorías de calidad III únicamente se deben declarer aplicables si los productos correspondientes a dichas categorías son necesarios para cubrir las necesidades del consumo; que tal necesidad, que ha sido ya reconocida, por un periodo limitado, para las uvas de mesa, las cerezas y las fresas por el Reglamento (CEE) nº 750/85 de la Comisión (4), se presenta actualmente para los limones del tipo Verdelli; que, habida cuenta de las importantes fluctuaciones de la producción de una campaña a otra, es conveniente limitar el período de aplicación de las categorías de calidad III;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se completa el Anexo del Reglamento (CEE) nº 750/85 con la mención siguiente:

"limones del tipo Verdelli: del 1 de julio al 30 de septiembre de 1985".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.

(4) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/1985
  • Fecha de publicación: 13/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Frutos en baya
  • Normas de calidad
  • Uvas

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