relativo a la apertura , reparto y modo de gestion de un contingente arancelario comunitario de ciertos vinos de denominacion de origen , de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero comun , originarios de Marruecos ( 1985/1986 )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Marruecos (1) prevé en el articulo 21 que ciertos vinos de denominacion de origen , de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero comun , originarios de Marruecos , especificados en el acuerdo en forma de canje de notas del 12 de marzo de 1977 (2) , estan exentos de
derechos de aduana de importacion en la Comunidad , dentro del limite de un contingente arancelario comunitario anual de 50 000 hectolitros ; que estos vinos deben presentarse en recipientes que contengan dos litros o menos ; que conviene , por tanto , abrir dicho contingente arancelario para el periodo del 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986 ;
Considerando que dichos vinos estan sometidos al respeto del precio franco frontera de referencia ; que para que estos vinos puedan beneficiarse de este contingente arancelario , debe respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n 337/79 (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 775/85 (4) ;
Considerando que procede garantizar en particular , el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dicho contingente , y la aplicacion , sin interrupcion , de las tasas previstas para este contingente a todas las importaciones de dichos productos en los Estados miembros , hasta el agotamiento del contingente ; que un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario , basado en un reparto entre los Estados miembros , parece susceptible de respetar la naturaleza comunitaria de dicho contingente de cara a los principios anteriormente determinados ; que este reparto , para que represente lo mejor posible la evolucion real del mercado de los productos en cuestion , debe efectuarse en proporcion a las necesidades de los Estados miembros , calculadas , tanto , sobre la base de los datos estadisticos relativos a las importaciones de dichos productos procedentes de Marruecos durante un periodo de referencia representativo como sobre la base de las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;
Considerado que , se dé el caso de que no existan datos estadisticos ni comunitarios ni nacionales clasificados segun la calidad de dichos vinos y que no pueda anticiparse ninguna prevision valida de importacion ; que en esta situacion , parece oportuno prever un reparto del volumen del contingente en cuotas iniciales , que tengan en cuenta las posibilidades absorcion de dichos vinos por los mercados de los diferentes Estados miembros ;
Considerando que , para tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos productos en los diferentes Estados miembros , conviene dividir en dos tramos el volumen del contingente ; el primer tramo se reparte entre los Estados miembros y el segundo constituye una reserva destinada a satisfacer posteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial ; que para garantizar a los importadores de cada Estado miembro una cierta seguridad , conviene fijar el primer tramo del contingente comunitario en un nivel que en este caso puede situarse en el 50 % del volumen contingentario ;
Considerando que las cuotas iniciales de los Estados miembros pueden agotarse mas o menos rapidamente ; que , para tener en cuenta este hecho y evitar toda discontinuidad , conviene que todo Estado miembro que haya utilizado casi totalmente su cuota inicial haga uso de una cuota complementaria de la reserva ; que cada Estado miembro debe hacer uso de esta cuota cuando sus cuotas complementarias estén casi totalmente utilizadas , y tantas veces como la reserva lo permita ; que las cuotas
iniciales y complementarias deben ser validas hasta el final del periodo contingentario ; que esta forma de gestion requiere una estrecha colaboracion entre los Estados miembros y la Comision , la cual debe poder seguir en particular el estado de agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ;
Considerando que , si en una fecha determinada del periodo contingentario , existe un saldo importante de la cuota inicial en uno u otro Estado miembro , es indispensable que este Estado devuelva un porcentaje apreciable a la reserva , correspondiente para evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podria utilizarse en otros ;
Considerando que el Reino de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo estan unidos y representados por la Union Economica Benelux , cualquier operacion relativa a la gestion de las cuotas atribuidas a dicha Union Economica podra ser efectuada por uno de sus miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Durante el periodo del 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986 , se abrira un contingente arancelario comunitario de 50 000 hectolitros para los productos siguientes , originarios de Marruecos :
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia
22.05 Vinos de uva ; mosto de uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) :
C . Los demas :
- Vinos de las siguientes denominaciones de origen :
Berkane , Saïs , Beni M'Tir , Guerrouane , Zemmour , Zennata , de grado alcoholico adquirido de 15 % vol o menos que se presenten en recipientes que contengan 2 litros o menos
2 . Dentro del limite de este contingente arancelario , se suspenderan totalmente los derechos del arancel aduanero comun aplicables a estos vinos .
Dentro del limite de este contingente arancelario , la Republica Helénica aplicara los derechos arancelarios calculados de conformidad con las disposiciones en la materia del Acta de adhesion de 1979 y del Reglamento ( CEE ) n 3511/81 (5) .
3 . Dichos vinos estaran sometidos al respecto del precio franco frontera de referencia .
Para que estos vinos puedan beneficiarse de este contingente arancelario , debera respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n 337/79 .
4 . A su importacion , cada uno de estos vinos debera ir acompanado de un certificado de denominacion de origen emitido por la autoridad marroqui competente , de acuerdo con el modelo anejo al presente Reglamento .
Articulo 2
1 . El contingente arancelario contemplado en el articulo 1 se dividira en dos tramos .
2 . Un primer tramo del contingente se repartira entre los Estados miembros . Las cuotas , que salvo lo dispuesto en el articulo 5 , sean validas hasta
el 30 de junio de 1986 , se elevaran a las cantidades que se indican a continuacion :
( en hectolitros )
- Benelux 4 000
- Dinamarca 2 350
- Grecia 950
- Francia 4 650
- Irlanda 1 700
- Italia 2 350
- Reino Unido 4 000
3 . El segundo tramo del contingente , de 25 000 hectolitros , constituira la reserva .
Articulo 3
1 . Si la cuota inicial de un Estado miembro , tal como se fija en el apartado 2 del articulo 2 - o esa misma cuota rebajada de la fraccion devuelta a la reserva si se ha aplicado el articulo 5 - se ha utilizado en un 90 % o mas , este Estado miembro procedera sin demora , mediante notificacion a la Comision , a hacer uso , en la medida en que el volumen de la reserva lo permita , de una segunda cuota igual al 15 % de la cuota inicial , eventualmente redondeada hasta la unidad superior .
2 . Si , después del agotamiento de la cuota inicial , la segunda cuota usada por un Estado miembro , se utiliza en un 90 % o mas , este Estado miembro procedera , en las condiciones previstas en el apartado 1 , al uso de una tercera cuota igual al 7,5 % de su cuota inicial .
3 . Si , tras agotar su segunda cuota , la tercera cuota usada por un Estado miembro se utiliza en un 90 % o mas , este Estado miembro procedera , en las condiciones que se indican en el apartado 1 , al uso de una cuarta cuota igual a la tercera .
Este procedimiento se aplica hasta el agotamiento de la reserva .
4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 los Estados miembros podran proceder al uso de cuotas inferiores a las fijadas por dichos apartados , si existen razones para pensar que no se agotaran . Los Estados miembros informaran a la Comision de los motivos que les han determinado a aplicar el presente apartado .
Articulo 4
Las cuotas complementarias usadas en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .
Articulo 5
Los Estados miembros devolveran a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986 , la fraccion no utilizada de su cuota inicial , que en fecha 15 de marzo de 1986 exceda del 20 % del volumen inicial . Podran , devolver una cantidad mayor si existieran razones para pensar que podrian no ser utilizadas .
Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el 1 de abril de 1986 , el total de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el 15 de marzo de 1986 inclusive y atribuidas al contingente comunitario , asi como , eventualmente , la fraccion de su cuota inicial que devuelvan a la reserva .
Articulo 6
La Comision contabilizara los volumenes de las cuotas abiertas para los Estados miembros con arreglo a los articulos 2 y 3 e informara a cada uno de ellos , cuando le lleguen las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .
La Comision informara a los Estados miembros , a mas tardar el 5 de abril de 1986 , del estado de la reserva tras las devoluciones efectuadas en aplicacion del articulo 5 .
Velara para que el uso de una cuota que agote la reserva se limite al saldo disponible y , a tal efecto , precisara el volumen al Estado miembro que proceda a este ultimo uso .
Articulo 7
1 . Los Estados miembros adoptaran todas las disposiciones utiles para que la apertura de las cuotas complementarias que hayan sido utilizadas en aplicacion del articulo 3 haga posibles las atribuciones , sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario .
2 . Los Estados miembros garantizaran a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que les sean atribuidas .
3 . Los Estados miembros procederan a la atribucion de las importaciones de dichos productos a sus cuotas a medida que sean presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica .
4 . El estado de agotamiento de las cuotas de los Estados miembros se comprobara sobre la base de las importaciones atribuidas en las condiciones definidas en el apartado 3 .
Articulo 8
A peticion de la Comision , los Estados miembros la informaran de las importaciones efectivamente atribuidas a sus cuotas .
Articulo 9
Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente para asegurar el respeto al presente Reglamento .
Articulo 10
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIGNORILE
(1) DO n L 264 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .
(2) DO n L 65 de 11 . 3 . 1977 , p. 2 .
(3) DO n L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n L 88 de 28 . 3 . 1985 , p. 1 .
(5) DO n L 358 de 14 . 12 . 1981 , p. 1 .
ANEXO
1 . ... - Eksportoer - Ausfuehrer - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur - ! : ...
2 . ... - Nummer - Nummer - Number - Numéro - Numero - Nummer - ! ...
00000
3 . ( Nome dell'organismo che garantisce la denominazione di origine ) ...
4 . ... - Modtager - Empfaenger - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde - ! : ...
5 . ... - CERTIFIKAT FOR OPRINDELSESBETEGNELSE - BESCHEINIGUNG DER URSPRUNGSBEZEICHNUNG - CERTIFICATE OF DESIGNATION OF ORIGIN - CERTIFICAT D'APPELLATION D'ORIGINE - CERTIFICATO DI DENOMINAZIONE DI ORIGINE - CERTIFICAAT VAN BENAMING VAN OORSPRONG - !
6 . ... - Transportmiddel - Befoerderungsmittel - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel - ! : ...
7 . ( Nome della denominazione di origine ) ...
8 . ... - Losningssted - Entladungsort - Place of unloading - Lieu de déchargement - Luogo di sbarco - Plaats van lossing - ! : ...
9 . ... - Maerker og numre , kollienes antal og art - Zeichen und Nummern , Anzahl und Art der Packstuecke - Marks and numbers , number and kind of packages - Marques et numéros , nombre et nature des colis - Marca e numero , quantità e natura dei colli - Merken en nummers , aantal en soort der colli - ! 10 . ... - Bruttovaegt - Rohgewicht - Gross weight - Poids brut - Peso lordo - Brutogewicht - ! 11 . ... - Liter - Liter - Litres - Litres - Litri - Liter - !
12 . ... - Liter ( i bogstaver ) - Liter ( in Buchstaben ) - Litres ( in words ) - Litres ( en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) - ! : ...
13 . ... - Paategning fra udstedende organ - Bescheinigung der erteilenden Stelle - Certificate of the issuing authority - Visa de l'organisme émetteur - Visto dell'organismo emittente - Visum van de instantie van afgifte - ! : ...
( Oversaettelse se nr. 15 - Uebersetzung siehe Nr. 15 - See the translation under No 15 - Voir traduction au n 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 - ! )
14 . ... - Toldstedets attest - Sichtvermerk der Zollstelle - Customs stamp - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de douane - ! : ...
15 . Det bekraeftes , at vinen , der er naevnt i dette certifikat , er fremstillet i ... omraadet og ifoelge marokkansk lovgivning er berettiget til oprindelsesbetegnelsen : " ... " .
Alkohol tilsat denne vin er alkohol fremstillet af vin .
Wir bestaetigen , dass der in dieser Bescheinigung bezeichnete Wein im Bezirk ... gewonnen wurde und ihm nach marokkanischem Gesetz die Ursprungsbezeichnung " ... " zuerkannt wird .
Der diesem Wein zugefuegte Alkohol ist aus Wein gewonnener Alkohol .
We hereby certify that the wine described in this certificate is wine produced within the wine district of ... and is considered by Moroccan legislation as entitled to the designation of origin " ... " .
The alcohol added to this wine is alcohol of vinous origin .
Nous certifions que le vin décrit dans ce certificat a été produit dans la zone de ... et est reconnu , suivant la loi marocaine , comme ayant droit à la dénomination d'origine " ... " .
L'alcool ajouté à ce vin est de l'alcool d'origine vinique .
Si certifica che il vino descritto nel presente certificato è un vino
prodotto nella zona di ... ed è riconosciuto , secondo la legge marocchina , come avente diritto alla denominazione di origine " ... " .
L'alcole aggiunto a questo vino è alcole di origine vinica .
Wij verklaren dat de in dit certificaat omschreven wijn is vervaardigd in het wijndistrict van ... en dat volgens de Marokkaanse wetgeving de benaming van oorsprong " ... " erkend wordt .
De aan deze wijn toegevoegde alcohol is alcohol uit wijn gewonnen .
16 . (1)
(1) ...
(1) Rubrik forbeholdt eksportlandets andre angivelser .
(1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten .
(1) Space reserved for additional details given in the exporting country .
(1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur .
(1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore .
(1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .
(1) !
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