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<documento fecha_actualizacion="20250703112602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19850523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1529/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1529/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de ciertos vinos de denominación de origen de la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero común, originarios de Marruecos (1985/1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/150/L00044-00048.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80534" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3511/81, de 3 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  apertura  ,  reparto  y  modo  de  gestion  de  un  contingente arancelario  comunitario  de  ciertos  vinos  de  denominacion de origen , de la subpartida  ex  22.05  C  del  arancel aduanero comun , originarios de Marruecos ( 1985/1986 )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  cooperacion  entre  la  Comunidad  Economica Europea  y  el  Reino  de  Marruecos  (1)  prevé  en  el articulo 21 que ciertos vinos  de  denominacion  de  origen  ,  de  la subpartida ex 22.05 C del arancel aduanero  comun  ,  originarios  de  Marruecos  , especificados en el acuerdo en forma  de  canje  de  notas  del  12  de  marzo  de  1977 (2) , estan exentos de</p>
    <p class="parrafo">derechos  de  aduana  de  importacion  en la Comunidad , dentro del limite de un contingente  arancelario  comunitario  anual  de  50 000 hectolitros ; que estos vinos  deben  presentarse  en  recipientes  que  contengan  dos litros o menos ; que  conviene  ,  por  tanto  ,  abrir  dicho  contingente  arancelario  para el periodo del 1 de julio de 1985 al 30 de junio de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  vinos  estan  sometidos  al respeto del precio franco frontera  de  referencia  ;  que  para  que  estos  vinos puedan beneficiarse de este  contingente  arancelario  ,  debe respetarse el articulo 18 del Reglamento (  CEE  )  n  337/79  (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 775/85 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  garantizar  en  particular  ,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de  la Comunidad a dicho contingente , y la   aplicacion   ,  sin  interrupcion  ,  de  las  tasas  previstas  para  este contingente  a  todas  las  importaciones  de  dichos  productos  en los Estados miembros   ,   hasta  el  agotamiento  del  contingente  ;  que  un  sistema  de utilizacion  del  contingente  arancelario  comunitario  ,  basado en un reparto entre  los  Estados  miembros  ,  parece  susceptible  de respetar la naturaleza comunitaria  de  dicho  contingente  de  cara  a  los  principios  anteriormente determinados  ;  que  este  reparto  ,  para  que represente lo mejor posible la evolucion  real  del  mercado  de los productos en cuestion , debe efectuarse en proporcion  a  las  necesidades  de  los Estados miembros , calculadas , tanto , sobre  la  base  de  los  datos  estadisticos  relativos  a las importaciones de dichos  productos  procedentes  de  Marruecos  durante  un periodo de referencia representativo  como  sobre  la  base  de  las  perspectivas  economicas para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerado  que  ,  se  dé  el  caso  de  que  no existan datos estadisticos ni comunitarios  ni  nacionales  clasificados  segun  la  calidad de dichos vinos y que  no  pueda  anticiparse  ninguna  prevision  valida  de importacion ; que en esta   situacion   ,   parece   oportuno  prever  un  reparto  del  volumen  del contingente  en  cuotas  iniciales  ,  que  tengan  en  cuenta las posibilidades absorcion   de   dichos  vinos  por  los  mercados  de  los  diferentes  Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos  productos  en  los  diferentes  Estados  miembros  , conviene dividir en dos  tramos  el  volumen  del contingente ; el primer tramo se reparte entre los Estados  miembros  y  el  segundo  constituye una reserva destinada a satisfacer posteriormente  las  necesidades  de  los  Estados miembros que hayan agotado su cuota  inicial  ;  que  para  garantizar  a  los  importadores  de  cada  Estado miembro   una   cierta   seguridad   ,   conviene  fijar  el  primer  tramo  del contingente  comunitario  en  un  nivel que en este caso puede situarse en el 50 % del volumen contingentario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cuotas  iniciales  de  los  Estados  miembros  pueden agotarse  mas  o  menos  rapidamente  ;  que , para tener en cuenta este hecho y evitar  toda  discontinuidad  ,  conviene  que  todo  Estado  miembro  que  haya utilizado   casi   totalmente   su   cuota   inicial   haga  uso  de  una  cuota complementaria  de  la  reserva  ;  que  cada  Estado  miembro debe hacer uso de esta   cuota   cuando   sus   cuotas   complementarias   estén  casi  totalmente utilizadas  ,  y  tantas  veces  como  la  reserva  lo  permita ; que las cuotas</p>
    <p class="parrafo">iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas  hasta  el  final del periodo contingentario   ;   que   esta   forma   de   gestion   requiere  una  estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la Comision , la cual debe poder seguir  en  particular  el  estado  de  agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  si  en  una fecha determinada del periodo contingentario , existe  un  saldo  importante  de  la cuota inicial en uno u otro Estado miembro ,  es  indispensable  que  este  Estado  devuelva  un porcentaje apreciable a la reserva   ,   correspondiente   para   evitar  que  una  parte  del  contingente arancelario   comunitario  quede  sin  utilizar  en  un  Estado  miembro  cuando podria utilizarse en otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Bélgica  ,  el  Reino de los Paises Bajos y el Gran   Ducado   de   Luxemburgo  estan  unidos  y  representados  por  la  Union Economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las cuotas atribuidas  a  dicha  Union  Economica  podra  ser  efectuada  por  uno  de  sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Durante  el  periodo  del  1  de julio de 1985 al 30 de junio de 1986 , se abrira  un  contingente  arancelario  comunitario de 50 000 hectolitros para los productos siguientes , originarios de Marruecos :</p>
    <p class="parrafo">Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva " apagado " con alcohol ( incluidas las mistelas ) :</p>
    <p class="parrafo">C . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">- Vinos de las siguientes denominaciones de origen :</p>
    <p class="parrafo">Berkane  ,  Saïs  ,  Beni  M'Tir  ,  Guerrouane  ,  Zemmour , Zennata , de grado alcoholico  adquirido  de  15  % vol o menos que se presenten en recipientes que contengan 2 litros o menos</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dentro  del  limite  de  este  contingente  arancelario  ,  se suspenderan totalmente  los  derechos  del  arancel  aduanero comun aplicables a estos vinos .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  limite  de  este  contingente  arancelario  , la Republica Helénica aplicara   los   derechos   arancelarios   calculados  de  conformidad  con  las disposiciones  en  la  materia  del  Acta de adhesion de 1979 y del Reglamento ( CEE ) n 3511/81 (5) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Dichos  vinos  estaran sometidos al respecto del precio franco frontera de referencia .</p>
    <p class="parrafo">Para  que  estos  vinos  puedan  beneficiarse  de este contingente arancelario , debera respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n 337/79 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  su  importacion  ,  cada  uno de estos vinos debera ir acompanado de un certificado  de  denominacion  de  origen  emitido  por  la  autoridad  marroqui competente , de acuerdo con el modelo anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contingente  arancelario  contemplado  en el articulo 1 se dividira en dos tramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  primer  tramo  del contingente se repartira entre los Estados miembros .  Las  cuotas  ,  que  salvo lo dispuesto en el articulo 5 , sean validas hasta</p>
    <p class="parrafo">el  30  de  junio  de  1986  ,  se  elevaran  a  las cantidades que se indican a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( en hectolitros )</p>
    <p class="parrafo">- Benelux 4 000</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca 2 350</p>
    <p class="parrafo">- Grecia 950</p>
    <p class="parrafo">- Francia 4 650</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda 1 700</p>
    <p class="parrafo">- Italia 2 350</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido 4 000</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  segundo  tramo  del  contingente , de 25 000 hectolitros , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  cuota  inicial  de  un  Estado  miembro  ,  tal como se fija en el apartado  2  del  articulo  2  -  o  esa  misma  cuota  rebajada  de la fraccion devuelta  a  la  reserva  si  se  ha aplicado el articulo 5 - se ha utilizado en un  90  %  o  mas  ,  este  Estado  miembro  procedera  sin  demora  ,  mediante notificacion  a  la  Comision  , a hacer uso , en la medida en que el volumen de la  reserva  lo  permita  ,  de  una  segunda  cuota  igual  al 15 % de la cuota inicial , eventualmente redondeada hasta la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  después  del  agotamiento  de  la  cuota inicial , la segunda cuota usada  por  un  Estado  miembro  ,  se  utiliza  en  un 90 % o mas , este Estado miembro  procedera  ,  en  las  condiciones  previstas en el apartado 1 , al uso de una tercera cuota igual al 7,5 % de su cuota inicial .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  ,  tras agotar su segunda cuota , la tercera cuota usada por un Estado miembro  se  utiliza  en  un 90 % o mas , este Estado miembro procedera , en las condiciones  que  se  indican  en  el  apartado  1  , al uso de una cuarta cuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Este procedimiento se aplica hasta el agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 los Estados miembros podran   proceder  al  uso  de  cuotas  inferiores  a  las  fijadas  por  dichos apartados  ,  si  existen  razones  para pensar que no se agotaran . Los Estados miembros  informaran  a  la  Comision  de  los motivos que les han determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  complementarias  usadas  en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  devolveran  a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986  ,  la  fraccion  no  utilizada  de  su  cuota inicial , que en fecha 15 de marzo  de  1986  exceda  del  20  %  del volumen inicial . Podran , devolver una cantidad   mayor   si   existieran  razones  para  pensar  que  podrian  no  ser utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la Comision , a mas tardar el 1 de abril de  1986  ,  el  total de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el  15  de  marzo  de  1986  inclusive y atribuidas al contingente comunitario , asi  como  ,  eventualmente  ,  la  fraccion de su cuota inicial que devuelvan a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  volumenes  de  las  cuotas  abiertas  para los Estados  miembros  con  arreglo  a los articulos 2 y 3 e informara a cada uno de ellos  ,  cuando  le  lleguen  las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  informara  a  los Estados miembros , a mas tardar el 5 de abril de 1986   ,   del  estado  de  la  reserva  tras  las  devoluciones  efectuadas  en aplicacion del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  para  que  el  uso  de una cuota que agote la reserva se limite al saldo disponible  y  ,  a  tal  efecto  ,  precisara  el volumen al Estado miembro que proceda a este ultimo uso .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  todas las disposiciones utiles para que la  apertura  de  las  cuotas  complementarias  que  hayan  sido  utilizadas  en aplicacion   del   articulo   3   haga   posibles   las   atribuciones   ,   sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros garantizaran a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que les sean atribuidas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  procederan a la atribucion de las importaciones de dichos  productos  a  sus  cuotas  a  medida  que  sean presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  estado  de  agotamiento  de  las  cuotas  de  los  Estados miembros se comprobara  sobre  la  base  de  las importaciones atribuidas en las condiciones definidas en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">A  peticion  de  la  Comision  ,  los  Estados  miembros  la  informaran  de las importaciones efectivamente atribuidas a sus cuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente para asegurar el respeto al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIGNORILE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 264 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 65 de 11 . 3 . 1977 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 88 de 28 . 3 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 358 de 14 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1  .  ...  -  Eksportoer  -  Ausfuehrer - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . ... - Nummer - Nummer - Number - Numéro - Numero - Nummer - ! ...</p>
    <p class="parrafo">00000</p>
    <p class="parrafo">3 . ( Nome dell'organismo che garantisce la denominazione di origine ) ...</p>
    <p class="parrafo">4  .  ...  -  Modtager  - Empfaenger - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">5   .   ...   -   CERTIFIKAT   FOR  OPRINDELSESBETEGNELSE  -  BESCHEINIGUNG  DER URSPRUNGSBEZEICHNUNG  -  CERTIFICATE  OF  DESIGNATION  OF  ORIGIN  -  CERTIFICAT D'APPELLATION   D'ORIGINE   -   CERTIFICATO   DI   DENOMINAZIONE  DI  ORIGINE  - CERTIFICAAT VAN BENAMING VAN OORSPRONG - !</p>
    <p class="parrafo">6  .  ...  -  Transportmiddel - Befoerderungsmittel - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">7 . ( Nome della denominazione di origine ) ...</p>
    <p class="parrafo">8  .  ...  -  Losningssted  -  Entladungsort  -  Place  of  unloading  - Lieu de déchargement - Luogo di sbarco - Plaats van lossing - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  ...  -  Maerker  og numre , kollienes antal og art - Zeichen und Nummern , Anzahl  und  Art  der  Packstuecke  -  Marks  and  numbers  , number and kind of packages  -  Marques  et  numéros  , nombre et nature des colis - Marca e numero ,  quantità  e  natura  dei  colli  -  Merken  en  nummers , aantal en soort der colli  -  !  10  .  ... - Bruttovaegt - Rohgewicht - Gross weight - Poids brut - Peso  lordo  -  Brutogewicht  -  !  11 . ... - Liter - Liter - Litres - Litres - Litri - Liter - !</p>
    <p class="parrafo">12  .  ...  -  Liter  (  i  bogstaver  ) - Liter ( in Buchstaben ) - Litres ( in words  )  -  Litres  (  en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">13  .  ...  -  Paategning  fra  udstedende organ - Bescheinigung der erteilenden Stelle  -  Certificate  of  the issuing authority - Visa de l'organisme émetteur -  Visto  dell'organismo  emittente  -  Visum van de instantie van afgifte - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">(  Oversaettelse  se  nr.  15  - Uebersetzung siehe Nr. 15 - See the translation under  No  15  -  Voir  traduction au n 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 - ! )</p>
    <p class="parrafo">14  .  ...  -  Toldstedets  attest - Sichtvermerk der Zollstelle - Customs stamp - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de douane - ! : ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  Det  bekraeftes  ,  at  vinen  ,  der  er  naevnt i dette certifikat , er fremstillet  i  ...  omraadet  og  ifoelge  marokkansk  lovgivning er berettiget til oprindelsesbetegnelsen : " ... " .</p>
    <p class="parrafo">Alkohol tilsat denne vin er alkohol fremstillet af vin .</p>
    <p class="parrafo">Wir  bestaetigen  ,  dass  der  in  dieser  Bescheinigung  bezeichnete  Wein  im Bezirk   ...   gewonnen   wurde   und   ihm   nach   marokkanischem  Gesetz  die Ursprungsbezeichnung " ... " zuerkannt wird .</p>
    <p class="parrafo">Der diesem Wein zugefuegte Alkohol ist aus Wein gewonnener Alkohol .</p>
    <p class="parrafo">We  hereby  certify  that  the  wine  described  in  this  certificate  is  wine produced  within  the  wine  district  of  ...  and  is  considered  by Moroccan legislation as entitled to the designation of origin " ... " .</p>
    <p class="parrafo">The alcohol added to this wine is alcohol of vinous origin .</p>
    <p class="parrafo">Nous  certifions  que  le  vin  décrit  dans ce certificat a été produit dans la zone  de  ...  et  est  reconnu , suivant la loi marocaine , comme ayant droit à la dénomination d'origine " ... " .</p>
    <p class="parrafo">L'alcool ajouté à ce vin est de l'alcool d'origine vinique .</p>
    <p class="parrafo">Si  certifica  che  il  vino  descritto  nel  presente  certificato  è  un  vino</p>
    <p class="parrafo">prodotto  nella  zona  di  ... ed è riconosciuto , secondo la legge marocchina , come avente diritto alla denominazione di origine " ... " .</p>
    <p class="parrafo">L'alcole aggiunto a questo vino è alcole di origine vinica .</p>
    <p class="parrafo">Wij  verklaren  dat  de  in  dit  certificaat  omschreven wijn is vervaardigd in het  wijndistrict  van  ...  en dat volgens de Marokkaanse wetgeving de benaming van oorsprong " ... " erkend wordt .</p>
    <p class="parrafo">De aan deze wijn toegevoegde alcohol is alcohol uit wijn gewonnen .</p>
    <p class="parrafo">16 . (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Rubrik forbeholdt eksportlandets andre angivelser .</p>
    <p class="parrafo">(1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten .</p>
    <p class="parrafo">(1) Space reserved for additional details given in the exporting country .</p>
    <p class="parrafo">(1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur .</p>
    <p class="parrafo">(1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore .</p>
    <p class="parrafo">(1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .</p>
    <p class="parrafo">(1) !</p>
  </texto>
</documento>
