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Documento DOUE-L-1985-80392

Reglamento (CEE) nº 1544/85 del Consejo, de 4 de junio de 1985, por el que se revisan los importes aplicables a las pruebas documentales previstas en el Protocolo nº 1 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del segundo Convenio ACP-CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 7 de junio de 1985, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80392

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1544/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 485/85 del Consejo , de 26 de febrero de 1985 , relativo a la aplicación de la Decisión n º 2/85 del Consejo de Ministros ACP-CEE relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1985 (1) ,

Visto el Protocolo n º 1 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (2) del segundo Convenio ACP-CEE y , en particular , su artículo 6 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la letra d ) del apartado 1 del artículo 6 del Protocolo n º 1 dispone que la Comunidad podrá revisar , en caso necesario , los importes que determinan en qué supuesto pueden utilizarse los formularios EUR.2 en lugar de los certificados de circulación EUR.1 , o en qué supuestos no procede presentar una prueba del carácter originario de los productos , tal como está establecido en el artículo 16 del mencionado Protocolo ; que los importes correspondientes fueron revisados recientemente por el Reglamento ( CEE ) n º 3150/83 (3) ;

Considerando que , debido al cambio automático , cada dos años , de la fecha de referencia prevista en la segunda frase de la letra c ) del apartado 1

del artículo 6 del Protocolo n º 1 , se vería reducido el valor efectivo de los límites expresados en las monedas nacionales afectadas , correspondientes a los importes fijados en los artículos 6 y 16 del Protocolo ; que , para evitar tal reducción , es necesario aumentar los importes correspondientes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica como sigue el Protocolo n º 1 del Segundo Convenio ACP-CEE :

- se eleva a 2 355 ECUS el importe fijado en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 ,

- se elevan a 165 y 470 ECUS , respectivamente , los importes fijados en el apartado 2 del artículo 16 .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 3150/83 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

L. GRANELLI

(1) DO n º L 61 de 1 . 3 . 1985 , p. 1 .

(2) DO n º L 347 de 22 . 12 . 1980 , p. 73 .

(3) DO n º L 309 de 10 . 11 . 1983 , p. 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1985
  • Fecha de publicación: 07/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1985
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 1985.
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 3150/83, de 4 de noviembre (DOCE L 309, de 10.11.1983).
  • MODIFICA Protocolo núm. 1 del Convenio de 28 de febrero de 1975 (DOCE L 347, de 22.12.1980).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comunidad Económica Europea
  • Estados ACP

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