sobre la aceptacion , en nombre de la Comunidad , de la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera relativo al establecimiento de vinculos entre los regimenes de transito aduanero , asi como de la Resolucion del Comité de Transportes Interiores de la Comision Economica para Europea relativa al mismo tema
( 85/250/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Recomendacion de la Comision ,
Considerando que la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera de 16 de junio de 1982 y la Resolucion del Comité de Transportes Interiores de la Comision Economica para Europa de 1 de febrero de 1983 relativa al mismo tema y encaminada a facilitar aun mas los intercambios internacionales mediante la mejora de las condiciones de circulacion en las fronteras de las mercancias en transito aduanero ;
Considerando que estos dos actos pueden ser aceptados por la Comunidad con efecto inmediato ,
DECIDE :
Articulo 1
La Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera de 16 de junio de 1982 , relativa al establecimiento de vinculos entre los regimenes de transito aduanero , asi como la Resolucion del Comité de Transportes Interiores de la Comision Economica para Europa de 2 de febrero de 1983 , relativo al mismo tema , seran adoptadas , en nombre de la Comunidad Economica Europea , con efecto inmediato .
Los textos de la Recomendacion y de la Resolucion figuran anejos a la presente Decision .
Articulo 2
El Presidente del Consejo designara la persona habilitada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion por la Comunidad , con efecto inmediato , de la Recomendacion citada en el articulo 1 .
Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
de 16 de junio de 1982
relativa al establecimiento de vinculos entre los regimenes de transito aduanero
EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA ,
Deseoso de promover la cooperacion internacional en materia aduanera ;
Considerando que la facilitacion de los intercambios internacionales , mediante la mejora de las condiciones de circulacion en las fronteras de las mercancias en transito aduanero , es uno de los objetivos de esta cooperacion ;
Comprobando que los paises o ciertos grupos de paises aplican en sus territorios regimenes especificos de transito aduanero y que esta situacion puede obstaculizar la circulacion en las fronteras cuando las mercancias pasan de un régimen de transito aduanero a otro ;
Observando que los diferentes regimenes de transito aduanero se basan en principios y recurren a técnicas , en particular en materia de documentacion , precintado y garantia , que apenas difieren entre si en su concepcion y que , de este modo , existen entre ellos factores de acercamiento susceptibles de facilitar el establecimiento de vinculos entre estos regimenes de transito aduanero , por ejemplo , por el reconocimiento reciproco de las medidas adoptadas en el marco de otro régimen de transito aduanero ;
Convencido de que el establecimiento de tales vinculos conduciria a una simplificacion de las formalidades y facilitaria la circulacion en las fronteras de las mercancias que pasan de un régimen de transito aduanero a otro evitando , de este modo , retrasos costosos ;
Considerando la cooperacion establecida entre los organos interesados de las Naciones Unidas y el Consejo de Cooperacion Aduanera y , en particular , el esfuerzo comun realizado por éste y la Comision Economica para Europa con el fin de encontrar soluciones a los problemas que plantea el paso de las mercancias de un régimen de transito aduanero a otro ;
Insistiendo en las medidas de facilitacion contenidas en el punto 1 del Anexo E relativo al transito aduanero del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros ( Convenio de Kyoto ) y , en particular , sus practicas recomendada n 13 , relativa a la parte descriptiva del documento aduanero , y n 26 , relativa al reconocimiento de los precintos aduaneros ,
RECOMIENDA
a los Estados , miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras y economicas que , en todos los casos en que sea posible y necesario , se esfuercen en establecer un vinculo entre los regimenes de transito aduanero aplicables en sus respectivos territorios y concluir , con este objeto , acuerdos bilaterales o multilaterales si fuera necesario ,
SOLICITA
a los Estados , miembros o no del Consejo , asi como a las Uniones aduaneras y economicas que acepten la presente Recomendacion , que notifiquen al Secretario General su aceptacion y la fecha y modalidades de su aplicacion . El Secretario General transmitira esta informacion a las Administraciones
aduaneras de los Estados miembros , asi como a las Administraciones aduaneras de los Estados no miembros y a las Uniones aduaneras o economicas que hayan aceptado esta Recomendacion .
RESOLUCION DEL COMITE DE TRANSPORTES INTERIORES DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA
por la que se establecen vinculos entre los regimenes de transito aduanero
EL COMITE DE TRANSPORTES INTERIORES ,
Deseoso de promover el desarrollo de los intercambios internacionales de mercancias , reforzando la cooperacion internacional en materia aduanera ;
Considerando que la facilitacion de los intercambios internacionales mediante la mejora de las condiciones de circulacion en las fronteras de las mercancias en transito aduanero , es uno de los objetivos de esta cooperacion ;
Comprobando que los paises o ciertos grupos de paises aplican en sus territorios regimenes especificos de transito aduanero y que esta situacion puede obstaculizar la circulacion en las fronteras cuando las mercancias pasan de un régimen de transito aduanero a otro ;
Observando que los diferentes regimenes de transito aduanero se basan en principios y recurren a técnicas , en particular en materia de documentacion , precintado y seguridad , que apenas difieren entre si en su concepcion y que , de este modo , existen entre ellos factores de acercamiento susceptibles de facilitar el establecimiento de vinculos entre estos regimenes de transito aduanero , por ejemplo para el reconocimiento reciproco de las medidas tomadas en el marco de otro régimen de transito aduanero ;
Convencido de que el establecimiento de tales vinculos conduciria a una simplificacion de las formalidades y facilitaria la circulacion en las fronteras de las mercancias que pasan de un régimen de transito aduanero a otro evitando , de este modo , retrasos costosos ;
Considerando la cooperacion establecida entre la Comision Economica para Europa y el Consejo de Cooperacion Aduanera y , en particular , el esfuerzo comun realizado por estas dos organizaciones con el fin de encontrar soluciones a los problemas que plantea el paso de las mercancias de un régimen de transito aduanero a otro ;
Llamando la atencion sobre las medidas de facilitacion contenidas en el punto 1 del Anexo E relativo al transito aduanero del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros ( Convenio del Consejo de Cooperacion Aduanera , llamado Convenio de Kyoto ) y , en particular , su practica recomendada n 13 , relativa a la parte descriptiva del documento aduanero , y n 26 , relativa al reconocimiento de los precintos aduaneros ,
RECOMIENDA
a los Gobiernos que se esfuercen , en todos los casos en que se compruebe que es posible y necesario , en establecer un vinculo entre los regimenes de transito aduanero aplicables en sus territorios respectivos , y en concluir , a tal efecto , acuerdos bilaterales o multilaterales si fuere necesario ,
RUEGA
a los Gobiernos hagan saber al Secretario ejecutivo de la Comision Economica
para Europa , a ser posible antes del 1 de enero de 1984 , si aceptan esta Resolucion ,
RUEGA
al Secretario ejecutivo haga distribuir las respuestas recibidas de los Gobiernos .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid