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<documento fecha_actualizacion="20250703105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80299</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>250/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1985, sobre la aceptación, en nombre de la Comunidad, de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativo al establecimiento de vínculos entre los regímenes de tránsito aduanero, así como de la Resolución del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa relativa al mismo tema.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/112/L00056-00058.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1004" orden="2">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Recomendación de 16 de junio de 1982 y Resolución de 2 de febrero de 1983, Adjuntas a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">sobre  la  aceptacion  ,  en  nombre  de  la Comunidad , de la Recomendacion del Consejo   de  Cooperacion  Aduanera  relativo  al  establecimiento  de  vinculos entre  los  regimenes  de  transito  aduanero  ,  asi  como de la Resolucion del Comité   de  Transportes  Interiores  de  la  Comision  Economica  para  Europea relativa al mismo tema</p>
    <p class="parrafo">( 85/250/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendacion de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendacion  del  Consejo de Cooperacion Aduanera de 16 de  junio  de  1982  y  la Resolucion del Comité de Transportes Interiores de la Comision  Economica  para  Europa  de  1  de  febrero  de 1983 relativa al mismo tema   y  encaminada  a  facilitar  aun  mas  los  intercambios  internacionales mediante  la  mejora  de  las condiciones de circulacion en las fronteras de las mercancias en transito aduanero ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  dos  actos  pueden  ser aceptados por la Comunidad con efecto inmediato ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Recomendacion  del  Consejo  de  Cooperacion Aduanera de 16 de junio de 1982 ,  relativa  al  establecimiento  de  vinculos  entre  los regimenes de transito aduanero  ,  asi  como  la Resolucion del Comité de Transportes Interiores de la Comision  Economica  para  Europa  de  2  de febrero de 1983 , relativo al mismo tema  ,  seran  adoptadas  ,  en  nombre de la Comunidad Economica Europea , con efecto inmediato .</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Recomendacion  y  de  la  Resolucion  figuran  anejos  a la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  designara  la persona habilitada para notificar al Secretario  General  del  Consejo  de  Cooperacion Aduanera la aceptacion por la Comunidad  ,  con  efecto  inmediato , de la Recomendacion citada en el articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">de 16 de junio de 1982</p>
    <p class="parrafo">relativa  al  establecimiento  de  vinculos  entre  los  regimenes  de  transito aduanero</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA ,</p>
    <p class="parrafo">Deseoso de promover la cooperacion internacional en materia aduanera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  facilitacion  de  los  intercambios  internacionales  , mediante  la  mejora  de  las condiciones de circulacion en las fronteras de las mercancias   en   transito   aduanero   ,  es  uno  de  los  objetivos  de  esta cooperacion ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobando   que  los  paises  o  ciertos  grupos  de  paises  aplican  en  sus territorios  regimenes  especificos  de  transito  aduanero y que esta situacion puede  obstaculizar  la  circulacion  en  las  fronteras  cuando  las mercancias pasan de un régimen de transito aduanero a otro ;</p>
    <p class="parrafo">Observando  que  los  diferentes  regimenes  de  transito  aduanero  se basan en principios  y  recurren  a  técnicas , en particular en materia de documentacion ,  precintado  y  garantia  ,  que  apenas  difieren entre si en su concepcion y que   ,   de   este   modo  ,  existen  entre  ellos  factores  de  acercamiento susceptibles   de   facilitar   el   establecimiento  de  vinculos  entre  estos regimenes   de   transito  aduanero  ,  por  ejemplo  ,  por  el  reconocimiento reciproco  de  las  medidas  adoptadas  en  el marco de otro régimen de transito aduanero ;</p>
    <p class="parrafo">Convencido  de  que  el  establecimiento  de  tales  vinculos  conduciria  a una simplificacion   de  las  formalidades  y  facilitaria  la  circulacion  en  las fronteras  de  las  mercancias  que  pasan  de un régimen de transito aduanero a otro evitando , de este modo , retrasos costosos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  cooperacion  establecida  entre los organos interesados de las Naciones  Unidas  y  el  Consejo  de Cooperacion Aduanera y , en particular , el esfuerzo  comun  realizado  por  éste y la Comision Economica para Europa con el fin  de  encontrar  soluciones  a  los  problemas  que  plantea  el  paso de las mercancias de un régimen de transito aduanero a otro ;</p>
    <p class="parrafo">Insistiendo  en  las  medidas  de  facilitacion  contenidas  en  el  punto 1 del Anexo  E  relativo  al  transito  aduanero  del  Convenio  internacional para la simplificacion  y  armonizacion  de  los regimenes aduaneros ( Convenio de Kyoto )  y  ,  en  particular  ,  sus practicas recomendada n 13 , relativa a la parte descriptiva  del  documento  aduanero  ,  y n 26 , relativa al reconocimiento de los precintos aduaneros ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Estados  ,  miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras y  economicas  que  ,  en  todos  los  casos en que sea posible y necesario , se esfuercen  en  establecer  un  vinculo  entre los regimenes de transito aduanero aplicables  en  sus  respectivos  territorios  y  concluir  ,  con este objeto , acuerdos bilaterales o multilaterales si fuera necesario ,</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Estados  ,  miembros o no del Consejo , asi como a las Uniones aduaneras y  economicas  que  acepten  la  presente  Recomendacion  ,  que  notifiquen  al Secretario  General  su  aceptacion  y la fecha y modalidades de su aplicacion . El  Secretario  General  transmitira  esta  informacion  a  las Administraciones</p>
    <p class="parrafo">aduaneras   de   los   Estados  miembros  ,  asi  como  a  las  Administraciones aduaneras  de  los  Estados  no  miembros y a las Uniones aduaneras o economicas que hayan aceptado esta Recomendacion .</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  DEL  COMITE  DE  TRANSPORTES  INTERIORES  DE  LA  COMISION ECONOMICA PARA EUROPA</p>
    <p class="parrafo">por la que se establecen vinculos entre los regimenes de transito aduanero</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE DE TRANSPORTES INTERIORES ,</p>
    <p class="parrafo">Deseoso  de  promover  el  desarrollo  de  los  intercambios  internacionales de mercancias , reforzando la cooperacion internacional en materia aduanera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   facilitacion   de   los  intercambios  internacionales mediante  la  mejora  de  las condiciones de circulacion en las fronteras de las mercancias   en   transito   aduanero   ,  es  uno  de  los  objetivos  de  esta cooperacion ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobando   que  los  paises  o  ciertos  grupos  de  paises  aplican  en  sus territorios  regimenes  especificos  de  transito  aduanero y que esta situacion puede  obstaculizar  la  circulacion  en  las  fronteras  cuando  las mercancias pasan de un régimen de transito aduanero a otro ;</p>
    <p class="parrafo">Observando  que  los  diferentes  regimenes  de  transito  aduanero  se basan en principios  y  recurren  a  técnicas , en particular en materia de documentacion ,  precintado  y  seguridad  ,  que  apenas difieren entre si en su concepcion y que   ,   de   este   modo  ,  existen  entre  ellos  factores  de  acercamiento susceptibles   de   facilitar   el   establecimiento  de  vinculos  entre  estos regimenes   de   transito   aduanero   ,  por  ejemplo  para  el  reconocimiento reciproco  de  las  medidas  tomadas  en  el  marco  de otro régimen de transito aduanero ;</p>
    <p class="parrafo">Convencido  de  que  el  establecimiento  de  tales  vinculos  conduciria  a una simplificacion   de  las  formalidades  y  facilitaria  la  circulacion  en  las fronteras  de  las  mercancias  que  pasan  de un régimen de transito aduanero a otro evitando , de este modo , retrasos costosos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  cooperacion  establecida  entre  la  Comision  Economica  para Europa  y  el  Consejo  de  Cooperacion Aduanera y , en particular , el esfuerzo comun   realizado   por  estas  dos  organizaciones  con  el  fin  de  encontrar soluciones  a  los  problemas  que  plantea  el  paso  de  las  mercancias de un régimen de transito aduanero a otro ;</p>
    <p class="parrafo">Llamando  la  atencion  sobre  las  medidas  de  facilitacion  contenidas  en el punto  1  del  Anexo  E relativo al transito aduanero del Convenio internacional para  la  simplificacion  y  armonizacion  de los regimenes aduaneros ( Convenio del  Consejo  de  Cooperacion  Aduanera  ,  llamado  Convenio  de Kyoto ) y , en particular  ,  su  practica  recomendada  n 13 , relativa a la parte descriptiva del   documento  aduanero  ,  y  n  26  ,  relativa  al  reconocimiento  de  los precintos aduaneros ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Gobiernos  que  se  esfuercen  ,  en todos los casos en que se compruebe que  es  posible  y  necesario , en establecer un vinculo entre los regimenes de transito  aduanero  aplicables  en  sus  territorios respectivos , y en concluir , a tal efecto , acuerdos bilaterales o multilaterales si fuere necesario ,</p>
    <p class="parrafo">RUEGA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Gobiernos  hagan  saber al Secretario ejecutivo de la Comision Economica</p>
    <p class="parrafo">para  Europa  ,  a  ser  posible  antes del 1 de enero de 1984 , si aceptan esta Resolucion ,</p>
    <p class="parrafo">RUEGA</p>
    <p class="parrafo">al  Secretario  ejecutivo  haga  distribuir  las  respuestas  recibidas  de  los Gobiernos .</p>
  </texto>
</documento>
