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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (2) y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 quater,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por la Directiva 84/643/CEE (4), y en particular, el apartado 2 de su artículo 13 bis,
Considerando que, mediante la Decisión 82/838/CEE (5), el Consejo ha reconocido que determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania está oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina;
Considerando que se han observado focos de peste porcina clásica en determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania mencionadas en los Anexos I y II de la Decisión 82/838/CEE;
Considerando que, mediante la Decisión 85/162/CEE de 6 de febrero de 1985 (6), la Comisión ha suspendido durante un período de quince días el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina de las partes referidas del territorio alemán;
Considerando que, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la enfermedad, la Comisión, mediante la Decisión de 21 de febrero de 1985 (7), ha prorrogado temporalmente para determinadas regiones dicho período de suspensión más allá de los quince días inicialmente previstos;
Considerando que, desde entonces, el análisis de la situación epidemiológica permite considerar que la enfermedad persiste en determinadas circunscripciones y que es necesario retirar a dichas circunscripciones el estatuto de oficialmente indemnes de la peste porcina;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se retira a las regiones enumeradas en el Anexo el estatuto de partes del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina, con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 4 quater de la Directiva 64/432/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 339 de 27. 12. 1984, p. 30.(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.(4) DO no L 339 de 27. 12. 1984, p. 27.(5) DO no L 352 de 14. 12. 1982, p. 27.(6) DO no L 63 de 2. 3. 1985,
p. 21.(7) DO no L 67 de 7. 3. 1985, p. 42.
ANEXO
Regiones de la República Federal de Alemania en las que se retira el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina
Las circunscripciones administrativas de Detmold, Lueneburg y Hannover.
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