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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Económica europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité económico y social (3),
Considerando que el creciente desequilibrio del mercado vitivinícola hace indispensable acelerar la reducción del potencial vitícola; que para la consecución de dicho objetivo las medidas previstas en el Reglamento (CEE) no 456/80 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1597/83 (5), resultan insuficientes y deben ser sustituidas por un régimen más estimulante y que garantice que las superficies abandonadas lo sean con
carácter definitivo; que, por consiguiente, procede, paralelamente a la introducción de dicho régimen, poner fin por anticipado a la aplicación del Reglamento anteriormente citado y prever un estímulo financiero para los agricultores que transformen rápidamente sus compromisos de abandono temporal, suscritos con arreglo al Reglamento (CEE) no 456/80, en compromisos de abandono definitivo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, en el apartado 2 del artículo 4 y en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 456/80:
a) la prima por abandono temporal de la viticultura podrá concederse únicamente hasta final de la campaña vitícola 1984/85;
b) el importe de la prima por abandono definitivo se fija en 3 000 ECUS por hectárea en favor de los agricultores que presenten sus solicitudes durante las campañas 1984/85 y 1985/86;
c) la acción común prevista en el Reglamento (CEE) no 456/80 terminará con la campaña vitícola de 1984/85 en lo que se refiere a la prima por abandono temporal y con la campaña vitícola 1992/93 en lo que se refiere a la prima por abandono definitivo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) DO no C 259 de 27. 9. 1984, p. 9.(2) DO no C 72 de 18. 3. 1985, p. 102.(3) DO no C 25 de 28. 1. 1985, p. 18, y dictamen emitido el 30 de enero de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ).(4) DO no L 57 de 29. 2. 1980, p. 16.(5) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 52.
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