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    <identificador>DOUE-L-1985-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>776/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 776/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1985, por el que se establece una excepción al régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 456/80 relativo a la concesión de las primas por abandono temporal y abandono definitivo de determinadas superficies plantadas de vid así como de primas por renuncia a la replantación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 456/80, de 18 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  comunidad  Económica  europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  creciente  desequilibrio  del  mercado  vitivinícola hace indispensable  acelerar  la  reducción  del  potencial  vitícola;  que  para  la consecución  de  dicho  objetivo  las  medidas  previstas en el Reglamento (CEE) no  456/80  (4),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1597/83 (5),  resultan  insuficientes  y  deben  ser  sustituidas  por  un  régimen  más estimulante  y  que  garantice  que  las  superficies  abandonadas  lo  sean con</p>
    <p class="parrafo">carácter   definitivo;  que,  por  consiguiente,  procede,  paralelamente  a  la introducción  de  dicho  régimen,  poner  fin por anticipado a la aplicación del Reglamento  anteriormente  citado  y  prever  un  estímulo  financiero  para los agricultores   que   transformen   rápidamente   sus   compromisos  de  abandono temporal,   suscritos   con   arreglo   al   Reglamento   (CEE)  no  456/80,  en compromisos de abandono definitivo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo 2, en el apartado 2 del artículo 4 y en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 456/80:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   prima  por  abandono  temporal  de  la  viticultura  podrá  concederse únicamente hasta final de la campaña vitícola 1984/85;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  importe  de  la  prima por abandono definitivo se fija en 3 000 ECUS por hectárea  en  favor  de  los  agricultores que presenten sus solicitudes durante las campañas 1984/85 y 1985/86;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  acción  común  prevista  en  el Reglamento (CEE) no 456/80 terminará con la  campaña  vitícola  de  1984/85  en lo que se refiere a la prima por abandono temporal  y  con  la  campaña  vitícola  1992/93 en lo que se refiere a la prima por abandono definitivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  259  de  27.  9.  1984,  p.  9.(2) DO no C 72 de 18. 3. 1985, p. 102.(3)  DO  no  C  25  de 28. 1. 1985, p. 18, y dictamen emitido el 30 de enero de  1985  (  todavía  no  publicado en el Diario Oficial ).(4) DO no L 57 de 29. 2. 1980, p. 16.(5) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 52.</p>
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