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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el
Reglamento (CEE) no 1557/84 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo de 15 de julio de 1968 por el que se establecen las normas generales que regulan las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3521/83 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 649/78 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1741/84 (6), prevé que puede autorizarse a los Estados miembros para que procedan a la venta a precio reducido de mantequilla de las existencias públicas o concedan una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado a los efectos de su puesta al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que varios Estados miembros han sido autorizados por la Decisión 82/467/CEE de la Comisión (7), modificada en último lugar por la Decisión 84/501/CEE (8), para vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que la República Federal de Alemania ha solicitado autorización para proceder a la venta de una cantidad suplementaria de 4 000 toneladas de mantequilla con objeto de continuar la operación, y que dicho Estado miembro está en condiciones de garantizar una utilización de la mantequilla con arreglo a su destino; que es conveniente dar curso a tales solicitudes y modificar en consecuencia la Decisión 82/467/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 82/467/CEE, se sustituye la cantidad de 13 000 toneladas que figura para la República Federal de Alemania por la cantidad de 17 000 toneladas.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 150 de 6. 6. 1984, p. 6.(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.(4) DO no L 352 de 15. 12. 1983, p. 4.(5) DO no L 86 de 1. 4. 1978, p. 33.(6) DO no L 164 de 22. 6. 1984, p. 20.(7) DO no L 211 de 20. 7. 1982, p. 38.(8) DO no L 278 de 23. 10. 1984, p. 17.
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