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<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1985, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 82/467/CEE por la que se autoriza a varios Estados miembros a vender mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/084/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80282" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 82/467, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del Consejo de 27 de junio de 1968 por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  1557/84  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  985/68  del Consejo de 15 de julio de 1968 por el   que  se  establecen  las  normas  generales  que  regulan  las  medidas  de intervención  en  el  mercado  de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3521/83 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  649/78  de  la  Comisión  (5), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1741/84 (6), prevé que puede  autorizarse  a  los  Estados  miembros  para  que  procedan  a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  de  las  existencias  públicas o concedan una ayuda  para  la  mantequilla  de  almacenamiento  privado  a  los  efectos de su puesta al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   varios   Estados  miembros  han  sido  autorizados  por  la Decisión  82/467/CEE  de  la  Comisión  (7),  modificada  en último lugar por la Decisión  84/501/CEE  (8),  para  vender  mantequilla a precio reducido en forma de mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Federal de Alemania ha solicitado autorización para  proceder  a  la  venta de una cantidad suplementaria de 4 000 toneladas de mantequilla  con  objeto  de  continuar la operación, y que dicho Estado miembro está  en  condiciones  de  garantizar  una  utilización  de  la  mantequilla con arreglo  a  su  destino;  que  es  conveniente  dar  curso a tales solicitudes y modificar en consecuencia la Decisión 82/467/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  de  la  Decisión 82/467/CEE, se sustituye la cantidad de 13 000  toneladas  que  figura  para  la  República  Federal  de  Alemania  por  la cantidad de 17 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   destinatario   de  la  presente  Decisión  será  la  República  Federal  de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6.  1968,  p. 13.(2) DO no L 150 de 6. 6. 1984, p. 6.(3)  DO  no  L  169  de  18. 7. 1968, p. 1.(4) DO no L 352 de 15. 12. 1983, p. 4.(5)  DO  no  L  86  de  1.  4.  1978, p. 33.(6) DO no L 164 de 22. 6. 1984, p. 20.(7)  DO  no  L  211 de 20. 7. 1982, p. 38.(8) DO no L 278 de 23. 10. 1984, p. 17.</p>
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