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Documento DOUE-L-1985-80237

Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica de la radioprotección (1985-1989).

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 25 de marzo de 1985, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80237

TEXTO ORIGINAL

( 85/200/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 7 ,

Vista la propuesta de la Comisión previo dictamen del Comité científico y técnico ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la estrategia general de investigación y desarrollo de la Comisión que preside en el programa marco sobre las actividades científicas técnicas de la Comunidad pone de manifiesto la necesidad de un programa de radioprotección ;

Considerando que la protección del hombre y de su medio ambiente , que forma parte integrante del objetivo de mejora de las condiciones de vida y de trabajo y que es una condición previa para una producción de energía segura , impone la renovación del programa de radioprotección en curso ( 1980-1984 ) , para el período 1985-1989 ;

Considerando que es de interés de la Comunidad el completar , ampliar y profundizar los conocimientos necesarios para el estudio objetivo de los efectos de las radiaciones ionizantes , para la evaluación de su riesgo y para el desarrollo de los métodos de control y de reducción de los efectos nocivos de las radiaciones , a fin de asegurar una protección adecuada del público , de los trabajadores y del medio ambiente ;

Considerando que una colaboración científica , un intercambio de información , la movilidad y los intercambios de investigadores a nivel comunitario son esenciales en materia de radioprotección ;

Considerando que la investigación contemplada en la presente Decisión constituye un medio adecuado de proseguir dicha acción y que es , por consiguiente , de interés común adoptar un programa plurianual en el ámbito de la radioprotección ;

Considerando que el Comité de investigación científica y técnica ha emitido su dictamen ,

DECIDE :

Artículo 1

Se adopta por un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1985 , un programa de investigación y de formación en el ámbito de la radioprotección , tal como se define en el Anexo .

Artículo 2

El importe que se estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 58 millones de ECUS , incluidos los gastos correspondientes a un personal de cincuenta y siete agentes .

Artículo 3

En el transcurso del segundo año , se volverá a examinar el programa . El resultado de dicho examen se someterá al Consejo y al Parlamento Europeo . Dicho examen podrá llevar a la Comisión a presentar una propuesta de

revisión del programa según los procedimientos adecuados .

Artículo 4

La Comisión asegurará la ejecución del programa y estará asistida por el Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) « Radioprotección » , creado por la Decisión 84/Euratom , CECA , CEE (3) ,

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO n º C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 106 .

(2) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 12 .

(3) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .

ANEXO

PROGRAMA DE RADIOPROTECCION ( 1985-1989 )

1 . El objetivo del programa es mejorar las condiciones de vida en el aspecto de la seguridad del trabajo y de la protección de la persona y de su medio ambiente , así como garantizar una producción segura de energía por fisión y , posteriormente , por fusión nuclear . El programa intenta , gracias a un esfuerzo europeo de cooperación :

- examinar y evaluar los problemas de la radioprotección a fin de abordarlos de forma científica ,

- mejorar los métodos necesarios para la protección de los trabajadores y de la población actualizando las bases científicas para el establecimiento de las normas adecuadas y prosiguiendo el desarrollo de técnicas que supriman y limiten los efectos nocivos de las radiaciones ,

- facilitar métodos que permitan controlar las consecuencias de las irradiaciones accidentales ,

- evaluar los riesgos de las radiaciones y compararlos con los demás riesgos de la sociedad moderna ,

- facilitar datos pertinentes y actuales para la toma de decisiones .

2 . El programa cubrirá los siguientes campos de investigación :

- la dosimetría de las radiaciones y su interpretación ,

- el comportamiento y el control de los radionucleidos en el medio ambiente ,

- los efectos no estocásticos de las radiaciones ionizantes ,

- la radiocancerogénesis ,

- los efectos genéticos de las radiaciones ionizantes ,

- la evaluación de los riesgos de exposición y la optimización de la protección .

El programa se realizará principalmente por medio de contratos de investigación y , en una pequeña parte , por el grupo « biología » de la Comisión en Ispra . La Comisión fomentará la movilidad de los investigadores con el fin de optimizar el trabajo de investigación de los laboratorios bajo contrato .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/1985
  • Fecha de publicación: 25/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN revisando el programa: Decisión 88/29, de 21 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80025).
Referencias anteriores
Materias
  • Programas
  • Protección radiológica

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