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    <identificador>DOUE-L-1985-80237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa plurianual de investigación y de formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica de la radioprotección (1985-1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/083/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="5780" orden="2">Protección radiológica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80025" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>revisando el programa: Decisión 88/29, de 21 de diciembre de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/200/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  previo  dictamen del Comité científico y técnico ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  estrategia  general  de  investigación y desarrollo de la Comisión  que  preside  en  el  programa marco sobre las actividades científicas técnicas  de  la  Comunidad  pone  de  manifiesto la necesidad de un programa de radioprotección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  del hombre y de su medio ambiente , que forma parte  integrante  del  objetivo  de  mejora  de  las  condiciones  de vida y de trabajo  y  que  es  una  condición previa para una producción de energía segura ,  impone  la  renovación  del  programa de radioprotección en curso ( 1980-1984 ) , para el período 1985-1989 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  interés  de  la  Comunidad  el  completar , ampliar y profundizar  los  conocimientos  necesarios  para  el  estudio  objetivo  de los efectos  de  las  radiaciones  ionizantes  ,  para  la evaluación de su riesgo y para  el  desarrollo  de  los  métodos  de control y de reducción de los efectos nocivos  de  las  radiaciones  ,  a  fin de asegurar una protección adecuada del público , de los trabajadores y del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  colaboración  científica , un intercambio de información ,  la  movilidad  y  los  intercambios de investigadores a nivel comunitario son esenciales en materia de radioprotección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   investigación  contemplada  en  la  presente  Decisión constituye  un  medio  adecuado  de  proseguir  dicha  acción  y  que  es  , por consiguiente  ,  de  interés  común  adoptar un programa plurianual en el ámbito de la radioprotección ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  investigación científica y técnica ha emitido su dictamen ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  por  un  período  de cinco años a partir del 1 de enero de 1985 , un programa  de  investigación  y  de  formación en el ámbito de la radioprotección , tal como se define en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 58  millones  de  ECUS  , incluidos los gastos correspondientes a un personal de cincuenta y siete agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  del  segundo  año  ,  se volverá a examinar el programa . El resultado  de  dicho  examen  se  someterá  al Consejo y al Parlamento Europeo . Dicho   examen  podrá  llevar  a  la  Comisión  a  presentar  una  propuesta  de</p>
    <p class="parrafo">revisión del programa según los procedimientos adecuados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegurará  la  ejecución  del  programa  y  estará asistida por el Comité   consultivo  en  materia  de  gestión  y  de  coordinación  (  CGC  )  « Radioprotección » , creado por la Decisión 84/Euratom , CECA , CEE (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 106 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE RADIOPROTECCION ( 1985-1989 )</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  objetivo  del  programa  es  mejorar  las  condiciones  de  vida en el aspecto  de  la  seguridad  del trabajo y de la protección de la persona y de su medio  ambiente  ,  así  como  garantizar  una  producción segura de energía por fisión  y  ,  posteriormente  ,  por  fusión  nuclear  .  El  programa intenta , gracias a un esfuerzo europeo de cooperación :</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  y  evaluar  los problemas de la radioprotección a fin de abordarlos de forma científica ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  los  métodos  necesarios para la protección de los trabajadores y de la  población  actualizando  las  bases  científicas  para el establecimiento de las  normas  adecuadas  y  prosiguiendo el desarrollo de técnicas que supriman y limiten los efectos nocivos de las radiaciones ,</p>
    <p class="parrafo">-   facilitar   métodos   que   permitan  controlar  las  consecuencias  de  las irradiaciones accidentales ,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluar  los  riesgos  de las radiaciones y compararlos con los demás riesgos de la sociedad moderna ,</p>
    <p class="parrafo">- facilitar datos pertinentes y actuales para la toma de decisiones .</p>
    <p class="parrafo">2 . El programa cubrirá los siguientes campos de investigación :</p>
    <p class="parrafo">- la dosimetría de las radiaciones y su interpretación ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  comportamiento  y  el  control de los radionucleidos en el medio ambiente ,</p>
    <p class="parrafo">- los efectos no estocásticos de las radiaciones ionizantes ,</p>
    <p class="parrafo">- la radiocancerogénesis ,</p>
    <p class="parrafo">- los efectos genéticos de las radiaciones ionizantes ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los  riesgos  de  exposición  y  la  optimización  de  la protección .</p>
    <p class="parrafo">El   programa   se   realizará   principalmente   por   medio  de  contratos  de investigación  y  ,  en  una  pequeña  parte  ,  por el grupo « biología » de la Comisión  en  Ispra  .  La Comisión fomentará la movilidad de los investigadores con  el  fin  de  optimizar el trabajo de investigación de los laboratorios bajo contrato .</p>
  </texto>
</documento>
