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Documento DOUE-L-1985-80235

Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa de investigación y de desarrollo dentro del campo de la energía no nuclear (1985-1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 25 de marzo de 1985, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80235

TEXTO ORIGINAL

( 85/198/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vistas las propuestas de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando la Resolución del Consejo , de 9 de junio de 1980 , relacionada con los objetivos de política energética de la Comunidad para 1990 y la convergencia de las políticas de los Estados miembros (4) ;

Considerando que la aplicación de una estrategia energética para la Comunidad requiere , prioritariamente , el refuerzo de las políticas de investigación , de desarrollo de demostración a nivel comunitario ;

Considerando que , el 25 de julio de 1983 , el Consejo ha adoptado la Resolución relativa a programas-marco de actividades comunitarias de investigación , de desarrollo y de demostración , y un primer programa-marco 1984 - 1987 (5) ;

Considerando que los programas investigación y de desarrollo dentro del campo de la energía , adoptados mediante las Decisiones 75/510/CEE (6) y 79/785/CEE (7) , han llevado a resultados positivos y han abierto perspectivas prometedoras en lo que respecta a los objetivos perseguidos ;

Considerando , por lo tanto , que las acciones de investigación y de desarrollo objeto de la presente Decisión , aparecen como necesarias y constituyen un medio adecuado de proseguir las actividades emprendidas y emprender otras nuevas , para la realización de los objetivos buscados ;

Considerando que es oportuno completar las acciones cubiertas por este programa mediante actividades de investigación y de desarrollo dentro del campo de los hidrocarburos ;

Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 1971/83 (8) y ( CEE ) n º 1972/83 (9) , prevén la concesión de un apoyo financiero a proyectos piloto industriales y a proyectos de demostración dentro del campo de la licuefacción , y de la gasificación de los combustibles sólidos , así como a proyectos de demostración dentro de los campos de la explotación de las fuentes energéticas alternativas , de los ahorros de energía y de sustitución de los hidrocarburos ;

Considerando que tal apoyo sólo debe ser concedido a proyectos cuyas perspectivas de viabilidad industrial y comercial hayan quedado demostradas mediante estudios e investigaciones previas ;

Considerando que el Tratado no prevé los poderes de acción específicos requeridos para la adopción de la presente Decisión ;

Considerando los dictámenes del Comité de investigación científica y técnica

,

DECIDE :

Artículo 1

Un programa de investigación de desarrollo de la Comunidad Económica Europea dentro del campo de la energía no nuclear queda adoptado , tal como figura en el Anexo , por un período de cuatro años que empieza el 1 de enero de 1985 .

Artículo 2

El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 175 millones de ECUS , incluyendo los gastos resultantes de un efectivo de cuarenta agentes .

Artículo 3

La Comisión asegura la ejecución del programa y está asistida por el Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) « Energías no nucleares » , creado por la Decisión 84/338/Euratom , CECA , CEE (10) .

Artículo 4

A la luz de la experiencia adquirida durante la aplicación del programa y tras el dictamen del Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) , la Comisión está autorizada a transferir fondos de un subprograma a otro , siempre que la dotación final de cada subprograma no se aparte en más del 15 % de la dotación de origen tal como figura , a título indicativo , en el Anexo .

Artículo 5

Durante el segundo año , el programa volverá a ser examinado . El resultado de este nuevo examen se someterá al Consejo y al Parlamento Europeo . Este nuevo examen podrá conducir a la Comisión a presentar una propuesta de revisión del programa según los procedimientos apropiados .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO n º C 218 de 13 . 8 . 1983 , p. 4 y DO n º C 154 de 14 . 6 . 1984 , p. 5 .

(2) DO n º C 312 de 28 . 11 . 1983 , p. 279 y DO n º C 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 30 .

(3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 27 y DO n º C 25 de 28 . 1 . 1985 , p. 23 .

(4) DO n º C 149 de 18 . 6 . 1980 , p. 1 .

(5) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .

(6) DO n º C 231 de 2 . 9 . 1975 , p. 1 .

(7) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 30 .

(8) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 1 .

(9) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 6 .

(10) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .

ANEXO

PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO EN EL CAMPO DE LA ENERGIA NO NUCLEAR

Los objetivos de este programa se enuncian en los subprogramas siguientes

que se ejecutarán mediante contratos de gastos compartidos :

DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES

1 . Energía solar

A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 33,5 millones de ECUS .

A . Aplicaciones de la energía solar en los edificios .

B . Centrales solares termomecánicas .

C . Generadores de potencia fotovoltaicas .

D . Datos relativos a las radiaciones solares .

E . Aplicaciones de la energía solar en la agricultura y en la industria agrícola .

2 . Energía de la biomasa

A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 20 millones de ECUS .

A . Desarrollo y recuperación de la biomasa con fines energéticos .

B . Tecnologías de conversión de la biomasa .

C . Utilización energética de la biomasa .

D . Procesos fotoquímicos y fotobiológicos .

3 . Energía eólica

A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 18 millones de ECUS .

A . Evaluación de los recursos en Europa .

B . Experimentación de aerogeneradores .

C . Desarrollo de tecnologías y de prototipos .

4 . Energía geotérmica

A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva 21 millones de ECUS .

A . Exploración y evaluación de los recursos .

B . Propiedades de los depósitos geotérmicos .

C . Producción y gestión de los yacimientos .

D . Utilización y conservación de los recursos .

E . Rocas secas calientes .

F . Enseñanza y formación .

UTILIZACION RACIONAL DE LA ENERGIA

5 . Conservación de la energía

A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 26,5 millones de ECUS .

A . Sector de los edificios .

B . Sector industrial .

C . Sector de los transportes .

D . Almacenamiento de la energía .

6 . Utilización de combustibles sólidos

A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 20 millones de ECUS .

A . Producción de calor y de electricidad .

B . Transporte y manutención de combustibles sólidos .

C . Ciencia de los combustibles sólidos .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/1985
  • Fecha de publicación: 25/03/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Energía
  • Gastos
  • Investigación científica
  • Programas

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