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    <identificador>DOUE-L-1985-80235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>198/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un programa de investigación y de desarrollo dentro del campo de la energía no nuclear (1985-1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/083/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3187" orden="2">Energía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">( 85/198/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Resolución  del  Consejo , de 9 de junio de 1980 , relacionada con  los  objetivos  de  política  energética  de  la  Comunidad  para 1990 y la convergencia de las políticas de los Estados miembros (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación   de  una  estrategia  energética  para  la Comunidad  requiere  ,  prioritariamente  ,  el  refuerzo  de  las  políticas de investigación , de desarrollo de demostración a nivel comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  25  de  julio  de  1983  ,  el  Consejo ha adoptado la Resolución   relativa   a   programas-marco   de   actividades  comunitarias  de investigación  ,  de  desarrollo  y de demostración , y un primer programa-marco 1984 - 1987 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  investigación  y  de  desarrollo  dentro  del campo  de  la  energía  ,  adoptados  mediante  las  Decisiones 75/510/CEE (6) y 79/785/CEE   (7)   ,   han   llevado   a  resultados  positivos  y  han  abierto perspectivas prometedoras en lo que respecta a los objetivos perseguidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  lo  tanto  ,  que  las  acciones  de  investigación  y  de desarrollo  objeto  de  la  presente  Decisión  ,  aparecen  como  necesarias  y constituyen  un  medio  adecuado  de  proseguir  las  actividades  emprendidas y emprender otras nuevas , para la realización de los objetivos buscados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  oportuno  completar  las  acciones  cubiertas  por  este programa  mediante  actividades  de  investigación  y  de  desarrollo dentro del campo de los hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º  1971/83  (8) y ( CEE ) n º 1972/83  (9)  ,  prevén  la  concesión de un apoyo financiero a proyectos piloto industriales   y   a   proyectos   de   demostración  dentro  del  campo  de  la licuefacción  ,  y  de  la gasificación de los combustibles sólidos , así como a proyectos  de  demostración  dentro  de  los  campos  de  la  explotación de las fuentes   energéticas   alternativas   ,   de   los  ahorros  de  energía  y  de sustitución de los hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tal  apoyo  sólo  debe  ser  concedido  a  proyectos  cuyas perspectivas  de  viabilidad  industrial  y  comercial hayan quedado demostradas mediante estudios e investigaciones previas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé  los  poderes  de  acción  específicos requeridos para la adopción de la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  los  dictámenes  del  Comité de investigación científica y técnica</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Un  programa  de  investigación  de desarrollo de la Comunidad Económica Europea dentro  del  campo  de  la  energía  no nuclear queda adoptado , tal como figura en  el  Anexo  ,  por  un  período  de  cuatro años que empieza el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa asciende a 175 millones  de  ECUS  ,  incluyendo  los  gastos  resultantes  de  un  efectivo de cuarenta agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegura  la  ejecución  del programa y está asistida por el Comité consultivo  en  materia  de  gestión  y  de  coordinación  ( CGC ) « Energías no nucleares » , creado por la Decisión 84/338/Euratom , CECA , CEE (10) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  durante la aplicación del programa y tras   el   dictamen   del   Comité  consultivo  en  materia  de  gestión  y  de coordinación  (  CGC  )  , la Comisión está autorizada a transferir fondos de un subprograma  a  otro  ,  siempre que la dotación final de cada subprograma no se aparte  en  más  del  15  %  de la dotación de origen tal como figura , a título indicativo , en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  segundo  año  ,  el programa volverá a ser examinado . El resultado de  este  nuevo  examen  se  someterá  al Consejo y al Parlamento Europeo . Este nuevo  examen  podrá  conducir  a  la  Comisión  a  presentar  una  propuesta de revisión del programa según los procedimientos apropiados .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n  º  C  218  de 13 . 8 . 1983 , p. 4 y DO n º C 154 de 14 . 6 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n  º  C 312 de 28 . 11 . 1983 , p. 279 y DO n º C 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  n  º  C  341 de 19 . 12 . 1983 , p. 27 y DO n º C 25 de 28 . 1 . 1985 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 149 de 18 . 6 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 231 de 2 . 9 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  INVESTIGACION  Y  DE  DESARROLLO  EN  EL  CAMPO  DE  LA ENERGIA NO NUCLEAR</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  de  este  programa  se  enuncian  en los subprogramas siguientes</p>
    <p class="parrafo">que se ejecutarán mediante contratos de gastos compartidos :</p>
    <p class="parrafo">DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES</p>
    <p class="parrafo">1 . Energía solar</p>
    <p class="parrafo">A  modo  indicativo  ,  el  importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 33,5 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">A . Aplicaciones de la energía solar en los edificios .</p>
    <p class="parrafo">B . Centrales solares termomecánicas .</p>
    <p class="parrafo">C . Generadores de potencia fotovoltaicas .</p>
    <p class="parrafo">D . Datos relativos a las radiaciones solares .</p>
    <p class="parrafo">E  .  Aplicaciones  de  la  energía  solar  en  la agricultura y en la industria agrícola .</p>
    <p class="parrafo">2 . Energía de la biomasa</p>
    <p class="parrafo">A  modo  indicativo  ,  el  importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 20 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">A . Desarrollo y recuperación de la biomasa con fines energéticos .</p>
    <p class="parrafo">B . Tecnologías de conversión de la biomasa .</p>
    <p class="parrafo">C . Utilización energética de la biomasa .</p>
    <p class="parrafo">D . Procesos fotoquímicos y fotobiológicos .</p>
    <p class="parrafo">3 . Energía eólica</p>
    <p class="parrafo">A  modo  indicativo  ,  el  importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 18 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">A . Evaluación de los recursos en Europa .</p>
    <p class="parrafo">B . Experimentación de aerogeneradores .</p>
    <p class="parrafo">C . Desarrollo de tecnologías y de prototipos .</p>
    <p class="parrafo">4 . Energía geotérmica</p>
    <p class="parrafo">A  modo  indicativo  ,  el  importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva 21 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">A . Exploración y evaluación de los recursos .</p>
    <p class="parrafo">B . Propiedades de los depósitos geotérmicos .</p>
    <p class="parrafo">C . Producción y gestión de los yacimientos .</p>
    <p class="parrafo">D . Utilización y conservación de los recursos .</p>
    <p class="parrafo">E . Rocas secas calientes .</p>
    <p class="parrafo">F . Enseñanza y formación .</p>
    <p class="parrafo">UTILIZACION RACIONAL DE LA ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">5 . Conservación de la energía</p>
    <p class="parrafo">A  modo  indicativo  ,  el  importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 26,5 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">A . Sector de los edificios .</p>
    <p class="parrafo">B . Sector industrial .</p>
    <p class="parrafo">C . Sector de los transportes .</p>
    <p class="parrafo">D . Almacenamiento de la energía .</p>
    <p class="parrafo">6 . Utilización de combustibles sólidos</p>
    <p class="parrafo">A  modo  indicativo  ,  el  importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 20 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">A . Producción de calor y de electricidad .</p>
    <p class="parrafo">B . Transporte y manutención de combustibles sólidos .</p>
    <p class="parrafo">C . Ciencia de los combustibles sólidos .</p>
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