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( 85/198/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vistas las propuestas de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando la Resolución del Consejo , de 9 de junio de 1980 , relacionada con los objetivos de política energética de la Comunidad para 1990 y la convergencia de las políticas de los Estados miembros (4) ;
Considerando que la aplicación de una estrategia energética para la Comunidad requiere , prioritariamente , el refuerzo de las políticas de investigación , de desarrollo de demostración a nivel comunitario ;
Considerando que , el 25 de julio de 1983 , el Consejo ha adoptado la Resolución relativa a programas-marco de actividades comunitarias de investigación , de desarrollo y de demostración , y un primer programa-marco 1984 - 1987 (5) ;
Considerando que los programas investigación y de desarrollo dentro del campo de la energía , adoptados mediante las Decisiones 75/510/CEE (6) y 79/785/CEE (7) , han llevado a resultados positivos y han abierto perspectivas prometedoras en lo que respecta a los objetivos perseguidos ;
Considerando , por lo tanto , que las acciones de investigación y de desarrollo objeto de la presente Decisión , aparecen como necesarias y constituyen un medio adecuado de proseguir las actividades emprendidas y emprender otras nuevas , para la realización de los objetivos buscados ;
Considerando que es oportuno completar las acciones cubiertas por este programa mediante actividades de investigación y de desarrollo dentro del campo de los hidrocarburos ;
Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 1971/83 (8) y ( CEE ) n º 1972/83 (9) , prevén la concesión de un apoyo financiero a proyectos piloto industriales y a proyectos de demostración dentro del campo de la licuefacción , y de la gasificación de los combustibles sólidos , así como a proyectos de demostración dentro de los campos de la explotación de las fuentes energéticas alternativas , de los ahorros de energía y de sustitución de los hidrocarburos ;
Considerando que tal apoyo sólo debe ser concedido a proyectos cuyas perspectivas de viabilidad industrial y comercial hayan quedado demostradas mediante estudios e investigaciones previas ;
Considerando que el Tratado no prevé los poderes de acción específicos requeridos para la adopción de la presente Decisión ;
Considerando los dictámenes del Comité de investigación científica y técnica
,
DECIDE :
Artículo 1
Un programa de investigación de desarrollo de la Comunidad Económica Europea dentro del campo de la energía no nuclear queda adoptado , tal como figura en el Anexo , por un período de cuatro años que empieza el 1 de enero de 1985 .
Artículo 2
El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 175 millones de ECUS , incluyendo los gastos resultantes de un efectivo de cuarenta agentes .
Artículo 3
La Comisión asegura la ejecución del programa y está asistida por el Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) « Energías no nucleares » , creado por la Decisión 84/338/Euratom , CECA , CEE (10) .
Artículo 4
A la luz de la experiencia adquirida durante la aplicación del programa y tras el dictamen del Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) , la Comisión está autorizada a transferir fondos de un subprograma a otro , siempre que la dotación final de cada subprograma no se aparte en más del 15 % de la dotación de origen tal como figura , a título indicativo , en el Anexo .
Artículo 5
Durante el segundo año , el programa volverá a ser examinado . El resultado de este nuevo examen se someterá al Consejo y al Parlamento Europeo . Este nuevo examen podrá conducir a la Comisión a presentar una propuesta de revisión del programa según los procedimientos apropiados .
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) DO n º C 218 de 13 . 8 . 1983 , p. 4 y DO n º C 154 de 14 . 6 . 1984 , p. 5 .
(2) DO n º C 312 de 28 . 11 . 1983 , p. 279 y DO n º C 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 30 .
(3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 27 y DO n º C 25 de 28 . 1 . 1985 , p. 23 .
(4) DO n º C 149 de 18 . 6 . 1980 , p. 1 .
(5) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .
(6) DO n º C 231 de 2 . 9 . 1975 , p. 1 .
(7) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 30 .
(8) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 1 .
(9) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 6 .
(10) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .
ANEXO
PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO EN EL CAMPO DE LA ENERGIA NO NUCLEAR
Los objetivos de este programa se enuncian en los subprogramas siguientes
que se ejecutarán mediante contratos de gastos compartidos :
DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES
1 . Energía solar
A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 33,5 millones de ECUS .
A . Aplicaciones de la energía solar en los edificios .
B . Centrales solares termomecánicas .
C . Generadores de potencia fotovoltaicas .
D . Datos relativos a las radiaciones solares .
E . Aplicaciones de la energía solar en la agricultura y en la industria agrícola .
2 . Energía de la biomasa
A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 20 millones de ECUS .
A . Desarrollo y recuperación de la biomasa con fines energéticos .
B . Tecnologías de conversión de la biomasa .
C . Utilización energética de la biomasa .
D . Procesos fotoquímicos y fotobiológicos .
3 . Energía eólica
A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 18 millones de ECUS .
A . Evaluación de los recursos en Europa .
B . Experimentación de aerogeneradores .
C . Desarrollo de tecnologías y de prototipos .
4 . Energía geotérmica
A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva 21 millones de ECUS .
A . Exploración y evaluación de los recursos .
B . Propiedades de los depósitos geotérmicos .
C . Producción y gestión de los yacimientos .
D . Utilización y conservación de los recursos .
E . Rocas secas calientes .
F . Enseñanza y formación .
UTILIZACION RACIONAL DE LA ENERGIA
5 . Conservación de la energía
A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 26,5 millones de ECUS .
A . Sector de los edificios .
B . Sector industrial .
C . Sector de los transportes .
D . Almacenamiento de la energía .
6 . Utilización de combustibles sólidos
A modo indicativo , el importe que se estima necesario para la ejecución de este subprograma se eleva a 20 millones de ECUS .
A . Producción de calor y de electricidad .
B . Transporte y manutención de combustibles sólidos .
C . Ciencia de los combustibles sólidos .
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