( 85/197/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que el artículo 2 del Tratado CEE asigna por misión a la Comunidad , entre otras , la de promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad , una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida ; que los objetivos de la acción ejercida por la Comunidad con esos fines se señalan en el artículo 3 del Tratado CEE ;
Considerando que , en su Resolución , del 14 de enero de 1974 , relacionada con la coordinación de las políticas nacionales y la definición de las acciones de interés comunitario en el campo de la ciencia y la tecnología (4) , el Consejo ha confiado a la Comisión la tarea de definir acciones de interés comunitario y de seleccionar las vías y medios propios para la aplicación de estas acciones ;
Considerando la Decisión 83/331/CEE del Consejo , del 28 de junio de 1983 , por la que se adopta la acción comunitaria experimental de estímulo de la eficacia del potencial científico y técnico de la Comunidad Económica
Europea (5) , y la petición formulada por el Consejo a la Comisión , el 28 de febrero de 1984 , de presentarle una propuesta de plan de estímulo para los años 1985 - 1988 ;
Considerando que , por su Resolución , del 25 de julio de 1983 , relacionada con el primer programa-marco de actividades comunitarias de investigación , de desarrollo y de demostración (6) , el Consejo ha aprobado el objetivo de mejorar la eficacia del potencial científico y técnico de la Comunidad ;
Considerando que el Tratado CEE no ha previsto los poderes de acción específicos requeridos para ello ;
Considerando el dictamen del Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) ,
DECIDE :
Artículo 1
Un plan de estímulo de las cooperaciones y de los intercambios científicos y técnicos europeos , a continuación llamado « plan de estímulo » , tal como se define en el Anexo , queda adoptado por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1985 .
Artículo 2
El plan de estímulo consiste en un conjunto de actividades que tienden a constituir una red progresivamente ampliada de cooperaciones y de intercambios científicos y técnicos en el plano europeo . Su alcance es sobre el conjunto de los campos de la ciencia y la tecnología , ciencias exactas y naturales . Debido a su interés específico , se prestará no obstante especial atención a la selección de las acciones que han de ser apoyadas , en los campos definidos en el Anexo .
Artículo 3
El importe estimado necesario para ejecutar el plan de estímulo asciende a 60 millones de ECUS , incluidos los gastos resultantes de un efectivo de doce agentes .
Artículo 4
La Comisión asegura la ejecución del plan de estímulo por medio de subsidios de investigación , contratos a favor del emparejamiento de laboratorios y contratos de operaciones .
Es asistida por el Comité de desarrollo europeo de la ciencia y de la tecnología ( CREST ) , creado por la Decisión 82/835/CEE (7) , así como por consultores .
Artículo 5
Durante el segundo año , el plan de estímulo será vuelto a examinar . El resultado de este nuevo examen será sometido al Consejo y al Parlamento Europeo . Este nuevo examen podrá conducir a la Comisión a presentar una propuesta de revisión del plan según los procedimientos apropiados .
Artículo 6
La Comisión negocia y celebra contratos necesarios para la realización de los proyectos seleccionados . Establece para ello contratos que indican los derechos y obligaciones de cada parte , en particular las modalidades de difusión , de protección y de explotación de los resultados de la investigación y del reembolso eventual de la financiación concedida .
Exceptuando la posibilidad para la Comisión de conceder sublicencias en el
caso de rechazo de una explotación de los resultados de la investigación de gastos compartidos por el contratista , el Reglamento ( CEE ) n º 2380/74 (8) se aplicará .
Artículo 7
La Comisión está encargada de asegurar la definición y , tras consulta del CREST , la aplicación de las medidas complementarias de acompañamiento del plan de estímulo , definidas en el Anexo , propias para favorecer la movilidad y los intercambios de investigadores en el seno de la Comunidad .
Artículo 8
La Comisión está encargada , tras consulta de los Comités de gestión y de coordinación ( CGC ) sectoriales y del CREST , de definir la gama de las medidas que se han de aplicar a favor de la movilidad y de la formación en el marco de los programas sectoriales , así como de proponer la amplitud de los medios financieros que se han de destinar a esas medidas específicas .
Artículo 9
1 . De conformidad con el artículo 288 del Tratado CEE , la Comunidad puede concluir acuerdos con los Estados no miembros europeos , para asociarlos a ese plan de estímulo .
2 . La Comisión está autorizada para negociar los acuerdos a que se refiere el apartado 1 .
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
F. M. PANDOLFI
(1) DO n º C 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 4 .
(2) DO n º C 315 de 26 . 11 . 1984 , p. 115 .
(3) DO n º C 343 de 24 . 12 . 1984 , p. 12 .
(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 2 .
(5) DO n º L 181 de 6 . 7 . 1983 , p. 20 .
(6) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .
(7) DO n º L 350 de 10 . 12 . 1982 , p. 45 .
(8) JO n º L 255 de 20 . 9 . 1974 , p. 1 .
ANEXO
PLAN DE ESTIMULO DE LAS COOPERACIONES Y DE LOS INTERCAMBIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS EUROPEOS ( 1985 - 1988 )
1 . El plan de estímulo reviste la forma de un conjunto de medidas de ayuda a la movilidad de los investigadores , a la comunicación entre científicos y al desarrollo de las cooperaciones en materia de investigación-desarrollo en el seno de la Comunidad . Se trata pues de medidas de apoyo a favor de los investigadores , de los equipos o de los organismos de investigación-desarrollo , para facilitar :
- traslados de investigadores ( principiantes o expertos ) de un país de la Comunidad a otro ;
- la unión de competencias geográficamente dispuestas en la Comunidad sobre proyectos comunes ;
- el refuerzo de la comunicación y de los intercambios de información en el seno del sistema científico y técnico europeo .
2 . Las medidas de estímulo de los intercambios y de las cooperaciones se
refieren al conjunto de los campos relativos a las ciencias exactas y naturales ; los campos siguientes recibirán una atención muy particular :
- química , en particular química de síntesis , materiales compuestos , química de los monómeros ;
- biocomunicación ;
- ciencias de la tierra : todos los aspectos relacionados con las estructuras y los materiales ;
- óptica : en particular las investigaciones relacionadas con la óptica integrada ;
- matemáticas e informática ;
- oceanografía : ciencias marinas ;
- física y química de las superficies : principalmente catálisis , intercambios entre superficies , adhesión polímeros-metales ;
- instrumentación científica .
3 . Dentro de los campos de intervención , los proyectos multinacionales afectados por las medidas de ayudas comunitarias se elegirán en función de su calidad , de su contenido multidisciplinario , de su aspecto innovador y de su interés en términos de suprimir las separaciones entre los diversos modos de investigación-desarrollo .
4 . El plan de estímulo se aplicará recurriendo a :
- acciones de incitación multisectoriales : aparejamiento de laboratorios , operaciones , becas de investigación . Estas acciones implican una red europea de centros de investigación en la cual se apoyan ;
- medidas contextuales a favor de la movilidad de los científicos : estudio de una tarjeta de transporte de los investigadores , organización de una concertación de los Estados miembros para asegurar una bonificación de carrera para los investigadores que hayan permanecido en el extranjero , proyecto de constitución de inventarios de las posibilidades nacionales de intercambio y de colaboración .
5 . La elección de las acciones incitadoras de estímulo y de los equipos interesados queda asegurada por la Comisión , que , con la asistencia del comité de desarrollo europeo de la ciencia y de la tecnología ( CODEST ) recurre a un sistema de evaluación por expertos . La Comisión asegura la coherencia de las acciones de estímulo con las actividades programadas de investigación y de desarrollo , mediante la consulta de los comités creados ante la Comisión para asistirla en la gestión de los programas . Las medidas contextuales y sectoriales se concretarán tras consulta del CREST y de los CGC competentes y se aplicarán tras el informe favorable de estos Comités .
6 . La Comisión lleva simultáneamente un conjunto de consultas , de encuestas , de seminarios , con la colaboración de los círculos científicos y técnicos de la Comunidad , con el fin de analizar y de evaluar las necesidades y las oportunidades científicas y técnicas para concretar el contenido de los planes de estímulo . La Comisión actúa en estrecha concertación con las autoridades nacionales con el fin de asegurar la coherencia entre esas actividades y las políticas nacionales en materia de estímulo de la investigación .
A ese respecto , la Comisión efectúa directamente con las autoridades competentes de los Estados miembros todas las comprobaciones necesarias para
garantizar que no haya despilfarro resultante de empleos dobles ni interferencias inaceptables con las políticas nacionales en materia de investigación y de desarrollo . Además , la Comisión informa con regularidad al Consejo sobre las actividades en curso .
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