<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250703095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-80234</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, por la que se adopta un plan de estímulo de las cooperaciones y de los intercambios científicos y técnicos europeos (1985-1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/083/L00013-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1664" orden="2">Contratos</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="3894" orden="5">Gastos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="6">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4736" orden="7">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6851" orden="8">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80515" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 82/835, de 6 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80139" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2380/74, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/197/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Tratado  CEE  asigna  por  misión  a la Comunidad  ,  entre  otras  ,  la  de  promover  un  desarrollo armonioso de las actividades   económicas  en  el  conjunto  de  la  Comunidad  ,  una  expansión continua  y  equilibrada  y  una elevación acelerada del nivel de vida ; que los objetivos  de  la  acción  ejercida  por  la Comunidad con esos fines se señalan en el artículo 3 del Tratado CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución , del 14 de enero de 1974 , relacionada con  la  coordinación  de  las  políticas  nacionales  y  la  definición  de las acciones  de  interés  comunitario  en  el  campo  de la ciencia y la tecnología (4)  ,  el  Consejo  ha  confiado  a la Comisión la tarea de definir acciones de interés  comunitario  y  de  seleccionar  las  vías  y  medios  propios  para la aplicación de estas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Decisión  83/331/CEE  del  Consejo , del 28 de junio de 1983 , por  la  que  se  adopta  la  acción  comunitaria experimental de estímulo de la eficacia   del   potencial  científico  y  técnico  de  la  Comunidad  Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea  (5)  ,  y  la  petición  formulada por el Consejo a la Comisión , el 28 de  febrero  de  1984  ,  de  presentarle una propuesta de plan de estímulo para los años 1985 - 1988 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  su Resolución , del 25 de julio de 1983 , relacionada con  el  primer  programa-marco  de  actividades comunitarias de investigación , de  desarrollo  y  de  demostración  (6) , el Consejo ha aprobado el objetivo de mejorar la eficacia del potencial científico y técnico de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  CEE  no  ha  previsto  los  poderes  de  acción específicos requeridos para ello ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  del  Comité  de investigación científica y técnica ( CREST ) ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Un  plan  de  estímulo  de las cooperaciones y de los intercambios científicos y técnicos  europeos  ,  a  continuación  llamado  « plan de estímulo » , tal como se  define  en  el  Anexo  ,  queda  adoptado  por  un  período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  plan  de  estímulo  consiste  en  un  conjunto  de actividades que tienden a constituir   una   red   progresivamente   ampliada   de   cooperaciones   y  de intercambios  científicos  y  técnicos  en  el  plano  europeo  .  Su alcance es sobre  el  conjunto  de  los  campos  de  la  ciencia y la tecnología , ciencias exactas  y  naturales  .  Debido  a  su  interés  específico  ,  se  prestará no obstante  especial  atención  a  la  selección  de  las  acciones que han de ser apoyadas , en los campos definidos en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  estimado  necesario  para  ejecutar  el plan de estímulo asciende a 60  millones  de  ECUS  ,  incluidos  los  gastos  resultantes de un efectivo de doce agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  asegura  la  ejecución del plan de estímulo por medio de subsidios de  investigación  ,  contratos  a  favor  del  emparejamiento de laboratorios y contratos de operaciones .</p>
    <p class="parrafo">Es  asistida  por  el  Comité  de  desarrollo  europeo  de  la  ciencia  y de la tecnología  (  CREST  )  ,  creado por la Decisión 82/835/CEE (7) , así como por consultores .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  segundo  año  ,  el  plan  de  estímulo será vuelto a examinar . El resultado  de  este  nuevo  examen  será  sometido  al  Consejo  y al Parlamento Europeo  .  Este  nuevo  examen  podrá  conducir  a  la Comisión a presentar una propuesta de revisión del plan según los procedimientos apropiados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  negocia  y  celebra  contratos  necesarios  para la realización de los  proyectos  seleccionados  .  Establece  para ello contratos que indican los derechos  y  obligaciones  de  cada  parte  ,  en  particular las modalidades de difusión   ,   de   protección   y  de  explotación  de  los  resultados  de  la investigación y del reembolso eventual de la financiación concedida .</p>
    <p class="parrafo">Exceptuando  la  posibilidad  para  la  Comisión  de conceder sublicencias en el</p>
    <p class="parrafo">caso  de  rechazo  de  una  explotación de los resultados de la investigación de gastos  compartidos  por  el  contratista  ,  el  Reglamento ( CEE ) n º 2380/74 (8) se aplicará .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  está  encargada  de  asegurar  la definición y , tras consulta del CREST  ,  la  aplicación  de  las  medidas complementarias de acompañamiento del plan  de  estímulo  ,  definidas  en  el  Anexo  ,  propias  para  favorecer  la movilidad y los intercambios de investigadores en el seno de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  está  encargada  ,  tras  consulta  de los Comités de gestión y de coordinación  (  CGC  )  sectoriales  y  del  CREST  , de definir la gama de las medidas  que  se  han  de  aplicar  a favor de la movilidad y de la formación en el  marco  de  los  programas  sectoriales , así como de proponer la amplitud de los medios financieros que se han de destinar a esas medidas específicas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  el artículo 288 del Tratado CEE , la Comunidad puede concluir  acuerdos  con  los  Estados  no  miembros europeos , para asociarlos a ese plan de estímulo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  está  autorizada para negociar los acuerdos a que se refiere el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. M. PANDOLFI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 142 de 29 . 5 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 315 de 26 . 11 . 1984 , p. 115 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 343 de 24 . 12 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 181 de 6 . 7 . 1983 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 350 de 10 . 12 . 1982 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(8) JO n º L 255 de 20 . 9 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  ESTIMULO  DE  LAS  COOPERACIONES  Y  DE LOS INTERCAMBIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS EUROPEOS ( 1985 - 1988 )</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  plan  de  estímulo reviste la forma de un conjunto de medidas de ayuda a  la  movilidad  de  los investigadores , a la comunicación entre científicos y al  desarrollo  de  las  cooperaciones en materia de investigación-desarrollo en el  seno  de  la  Comunidad  .  Se trata pues de medidas de apoyo a favor de los investigadores    ,    de    los    equipos    o    de    los    organismos   de investigación-desarrollo , para facilitar :</p>
    <p class="parrafo">-  traslados  de  investigadores  (  principiantes o expertos ) de un país de la Comunidad a otro ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  unión  de  competencias  geográficamente dispuestas en la Comunidad sobre proyectos comunes ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  refuerzo  de  la  comunicación y de los intercambios de información en el seno del sistema científico y técnico europeo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  de  estímulo  de  los intercambios y de las cooperaciones se</p>
    <p class="parrafo">refieren  al  conjunto  de  los  campos  relativos  a  las  ciencias  exactas  y naturales ; los campos siguientes recibirán una atención muy particular :</p>
    <p class="parrafo">-  química  ,  en  particular  química  de  síntesis  ,  materiales compuestos , química de los monómeros ;</p>
    <p class="parrafo">- biocomunicación ;</p>
    <p class="parrafo">-   ciencias   de   la   tierra  :  todos  los  aspectos  relacionados  con  las estructuras y los materiales ;</p>
    <p class="parrafo">-  óptica  :  en  particular  las  investigaciones  relacionadas  con  la óptica integrada ;</p>
    <p class="parrafo">- matemáticas e informática ;</p>
    <p class="parrafo">- oceanografía : ciencias marinas ;</p>
    <p class="parrafo">-   física   y   química   de  las  superficies  :  principalmente  catálisis  , intercambios entre superficies , adhesión polímeros-metales ;</p>
    <p class="parrafo">- instrumentación científica .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Dentro  de  los  campos  de  intervención  , los proyectos multinacionales afectados  por  las  medidas  de  ayudas  comunitarias se elegirán en función de su  calidad  ,  de  su  contenido multidisciplinario , de su aspecto innovador y de  su  interés  en  términos  de  suprimir  las separaciones entre los diversos modos de investigación-desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">4 . El plan de estímulo se aplicará recurriendo a :</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  incitación  multisectoriales  : aparejamiento de laboratorios , operaciones  ,  becas  de  investigación  .  Estas  acciones  implican  una  red europea de centros de investigación en la cual se apoyan ;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  contextuales  a  favor  de la movilidad de los científicos : estudio de  una  tarjeta  de  transporte  de  los  investigadores  , organización de una concertación   de  los  Estados  miembros  para  asegurar  una  bonificación  de carrera  para  los  investigadores  que  hayan  permanecido  en  el extranjero , proyecto  de  constitución  de  inventarios  de  las posibilidades nacionales de intercambio y de colaboración .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  elección  de  las  acciones  incitadoras  de estímulo y de los equipos interesados  queda  asegurada  por  la  Comisión  ,  que , con la asistencia del comité  de  desarrollo  europeo  de  la  ciencia  y  de la tecnología ( CODEST ) recurre  a  un  sistema  de  evaluación  por  expertos  . La Comisión asegura la coherencia  de  las  acciones  de  estímulo  con  las actividades programadas de investigación  y  de  desarrollo  ,  mediante la consulta de los comités creados ante  la  Comisión  para  asistirla en la gestión de los programas . Las medidas contextuales  y  sectoriales  se  concretarán  tras  consulta del CREST y de los CGC competentes y se aplicarán tras el informe favorable de estos Comités .</p>
    <p class="parrafo">6   .   La  Comisión  lleva  simultáneamente  un  conjunto  de  consultas  ,  de encuestas  ,  de  seminarios  ,  con la colaboración de los círculos científicos y  técnicos  de  la  Comunidad  ,  con  el  fin  de  analizar  y  de evaluar las necesidades  y  las  oportunidades  científicas  y  técnicas  para  concretar el contenido   de   los  planes  de  estímulo  .  La  Comisión  actúa  en  estrecha concertación   con  las  autoridades  nacionales  con  el  fin  de  asegurar  la coherencia  entre  esas  actividades  y  las  políticas nacionales en materia de estímulo de la investigación .</p>
    <p class="parrafo">A   ese  respecto  ,  la  Comisión  efectúa  directamente  con  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros todas las comprobaciones necesarias para</p>
    <p class="parrafo">garantizar   que   no   haya   despilfarro   resultante  de  empleos  dobles  ni interferencias   inaceptables   con  las  políticas  nacionales  en  materia  de investigación  y  de  desarrollo  . Además , la Comisión informa con regularidad al Consejo sobre las actividades en curso .</p>
  </texto>
</documento>
