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Documento DOUE-L-1985-80233

Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1985, referente a un programa plurianual de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea dentro del campo de la investigación tecnológica básica y de la aplicación de las nuevas tecnologías (BRITE) (1985-1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 25 de marzo de 1985, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80233

TEXTO ORIGINAL

( 85/196/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 .

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que en virtud del artículo 2 del Tratado CEE la Comunidad tiene en particular por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad , una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida ;

Considerando que la investigación sobre las aplicaciones de las tecnologías nuevas contribuye a la realización de esos objetivos ;

Considerando que la promoción de la competitividad de la industria europea constituye uno de los principales objetivos del programa-marco ;

Considerando que el reagrupamiento de acciones indirectas y concertadas dentro del campo de la tecnología básica contribuiría a la realización de

ese objetivo ;

Considerando que el programa de acción de investigación « tecnologías industriales » comprende cierto número de programas de investigación que revisten un interés para la industria europea , pero que no incluye ningún programa de investigación tecnológica básica multisectorial y pluridisciplinaria ;

Considerando que es necesario animar todavía más las aplicaciones de las tecnologías nuevas dentro del conjunto de la Comunidad para aprovechar plenamente las ventajas económicas del mercado común ; considerando que es igualmente necesario reagrupar las tecnologías provenientes de diversos campos de fabricación para hacer que se aprovechen de ellas sectores industriales específicos ; que es necesario animar las aplicaciones de las nuevas tecnologías de modo a hacer que se aprovechen de ellas muy especialmente las pequeñas y medianas empresas ;

Considerando que el programa de acción de investigación « tecnologías industriales » contiene cierto número de programas de investigación interesantes para la industria europea , pero no incluye todavía programas que reagrupen las tecnologías de diversos orígenes para beneficiar con ello sectores industriales específicos ;

Considerando que ese programa responde a la necesidad imperiosa de constituir o de consolidar un potencial industrial específicamente europeo en las tecnologías de que se trate ; que , por consiguiente , las empresas , las universidades y los centros de investigación de la Comunidad que están en mejores condiciones para contribuir a la realización de esos objetivos , deben ser los beneficiarios de ese programa ;

Considerando que conviene asociar lo más posible a las pequeñas y medianas empresas ( PME ) al desarrollo de las tecnologías industriales ;

Considerando que el Tratado CEE no prevé los poderes de acción específicos requeridos para ello ;

Considerando que el Comité investigación científica y técnica ha emitido su dictamen ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Se adopta un programa plurianual de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea dentro del campo de las nuevas tecnologías ( BRITE ) , tal como está definido en el Anexo , fijado para una duración de cuatro años a partir del 1 de enero de 1985 .

2 . El programa comprende actividades efectuadas bajo forma de investigaciones bajo contrato y de acciones concertadas .

Los participantes pueden ser organizaciones industriales , institutos de investigación y universidades establecidas en el territorio de la Comunidad .

Normalmente , los institutos de investigación y las universidades constituyen un grupo con una organización industrial y los proyectos son realizados por participantes que pertenecen a más de un Estado miembro .

Como regla general , la contribución de la Comunidad no sobrepasará el 50 % , el resto correrá a cargo de los participantes industriales .

Las acciones concertadas se refieren a la coordinación , a nivel comunitario

, de actividades de investigación que ya forman parte integrante de programas de investigación aplicados por los Estados miembros y , en su caso , por la Comunidad .

Artículo 2

El importe estimado necesario para la ejecución del programa ( 1985 - 1988 ) asciende a 125 millones de ECUS ( incluidos los gastos resultantes de un efectivo de veinticinco agentes ) , de los que el 20 % se estiman necesarios para la ejecución del subprograma II del Anexo .

Artículo 3

Durante el segundo año , el programa volverá a ser examinado . El resultado de ese nuevo examen será sometido al Consejo y al Parlamento Europeo . Ese nuevo examen podrá conducir a la Comisión a presentar una propuesta de revisión del programa según los procedimientos adecuados .

Artículo 4

La Comisión asegura la ejecución del programa en lo que se refiere a la investigación bajo contrato y la coordinación en lo que se refiere a las acciones concertadas .

La Comisión decide , dentro del marco del programa , de sus modalidades de ejecución , en particular , en lo que se refiere al reparto de las actividades entre la investigación bajo contrato y las acciones concertadas en lo que se refiere a la puesta en marcha de las acciones concertadas .

Artículo 5

La Comisión es asistida en sus tareas de gestión del programa por el comité consultivo en materia de gestión y de coordinación ( CGC ) « Tecnologías industriales » , creado por la Decisión 84/338/Euratom , CECA , CEE (4) .

Artículo 6

Para los fines de las acciones concertadas y de conformidad con un procedimiento que habrá de fijar la Comisión tras consulta con el CGC , los Estados miembros participantes y la Comunidad proceden al intercambio de todas las informaciones adecuadas a las cuales tienen acceso y que son libres de divulgar , en lo que se refiere a las actividades de investigación y desarrollo cubiertas por la presente Decisión , sean o no proyectadas o aplicadas bajo su autoridad .

Todas las informaciones son consideradas como confidenciales si el Estado miembro que las facilita así lo solicita .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

F. M. PANDOLFI

(1) DO n º C 230 de 27 . 8 . 1983 , p. 3 .

(2) DO n º C 342 de 19 . 12 . 1983 , p. 161 .

(3) DO n º C 358 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 25 .

ANEXO

PROGRAMA 1985 - 1988 DENTRO DEL CAMPO DE LA INVESTIGACION TECNOLOGICA BASICA Y DE LA APLICACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS ( BRITE )

Los objetivos del programa son los siguientes :

I . Investigación y desarrollo tecnológicos de carácter precompetitivo

referido a los sectores siguientes :

1 . Fiabilidad , desgaste y deterioro

En particular :

a ) los métodos de previsión de la duración de vida útil y residual de los materiales , componentes y montajes , así como la evaluación de sus defectos ;

b ) las propiedades de resistencia al roce , al desgaste y a la erosión de los materiales , componentes y montajes cuando son utilizados en condiciones desfavorables , o sometidos a tensiones particularmente fuertes ;

c ) la mecánica de las roturas , incluido las roturas inestables , la fatiga , el flujo y los efectos de la corrosión , con vistas a mejorar el comportamiento mecánico y la duración de vida previsible de los materiales , componentes y montajes ;

d ) los mecanismos de corrosión y la protección contra la corrosión en medio agresivo , incluido bajo el efecto de una acción biológica ;

e ) la tecnología de los tratamientos de superficie y de los revestimientos protectores , que tienden a modificar las propiedades físicas y mecánicas de los materiales , componentes y montajes , incluida la aplicación industrial de procedimientos ya utilizados en laboratorio , las propiedades de las superficies y los fenómenos de acoplamientos mutuos .

2 . Tecnología láser y sus aplicaciones y otros métodos nuevos de moldeo y perfilado de los metales

En particular :

a ) los lásers de gran potencia para el tratamiento de materiales , incluida la interacción entre los haces láser y los materiales , las medidas de seguridad y los métodos de trabajo unidos a la utilización industrial de los lásers ;

b ) la tecnología de realización de perfiles que no necesiten practicamente ya acabado , en particular la metalurgia de los polvos .

3 . Técnicas de montaje

En particular :

a ) las técnicas de soldadura nuevas o perfeccionadas , incluida la soldadura por haz electrónico , por difusión y por fricción , y la soldadura automatizada de bajo costo , incluidos los sistemas mediante sensores y control adaptativo ;

b ) la utilización de técnicas de pegado , de soldadura blanda y de soldadura en general , nuevas o perfeccionadas y su adaptación a la producción en serie . El montaje de materiales nuevos y heterogéneos .

4 . Nuevos métodos de ensayo , incluidos los ensayos no destructivos , los ensayos en línea y los ensayos asistidos por ordenador

En particular :

a ) las técnicas de ensayo para medir , detectar y poner en evidencia los defectos , fatigas y procesos de deterioro , incluidos los fenómenos de corrosión , de desgaste y de fisuración así como las lesiones de origen biológico , los métodos para la utilización en las condiciones de servicio ( fatiga ) y de estímulo de esas condiciones ;

b ) la aplicación de la informática a las técnicas y sistemas de ensayos , en particular con vistas a su utilización en los procesos de fabricación .

5 . CAO/PAO y modelos matemáticos

En particular :

a ) las técnicas de CAO/PAO destinadas a los procesos industriales que exploten trabajos sobre arquitecturas y algoritmos efectuados en otros sitios , incluido ESPRIT , y ligados a procesos de fabricación específicos, incluidas las técnicas de bajo costo que convienen para las pequeñas y medianas empresas ( PME ) ;

b ) la modelación matemática de los procesos y fenómenos de producción , incluida la modelación de los sistemas flexibles de fabricación que conviene a las PME .

6 . Materiales nuevos , en particular polímeros , materiales compuestos y otros materiales nuevos que tengan propiedades especiales

En particular :

a ) los polímeros y materiales compuestos que presentan propiedades físicas y mecánicas especiales y perfeccionadas , así como características de estabilidad que permitan ampliar su utilización en mecánica , medicina y agricultura ;

b ) las nuevas técnicas de producción y de transformación de los polímeros y de los materiales compuestos ;

c ) los materiales nuevos que presentan propiedades eléctricas , magnéticas y optoelectrónicas especiales .

7 . Ciencia y tecnología de las membranas y problemas encontrados en electroquímica

En particular :

a ) la utilización de las membranas en el proceso de separación de las mezclas líquidas y gaseosas , incluida la ósmosis inversa , la ultrafiltración , la microfiltración , la diálisis y la pervaporación ;

b ) los nuevos materiales que sirven para la fabricación de las membranas , incluidos los materiales cerámicos ;

c ) la técnica de la electrólisis , en particular por fusión salina , los fenómenos irreversibles que afectan a los circuitos anódicos y la aplicación de la tecnología de las membranas en los sistemas electrolíticos .

8 . Catálisis y tecnología de las partículas

En particular :

a ) los zeolitos como catalizadores utilizados para las síntesis en química orgánica , incluido su producción , su caracterización , su perfilado , así como su aplicación a la catálisis selectiva de forma ;

b ) la catálisis homogénea , centrada en particular en las reacciones de oxidación que presentan un interés para la industria ;

c ) la purificación catalítica de los efluentes industriales incluida la eliminación del SO2 y de NO x ;

d ) la tecnología de las partículas , en particular los problemas ligados a su fabricación y a su contaminación , así como a la concepción de los equipos .

II . Investigación y desarrollo tecnológicos de carácter precompetitivo , incluidos los proyectos piloto y los proyectos de demostración , referidos a las tecnologías de producción nuevas adaptadas a productos fabricados a partir de materias flexibles

El programa comprende los tres grandes sectores de investigación siguientes :

- la manipulación automatizada de materias flexibles y de artículos fabricados a partir de estas materias . Este sector puede comprender investigaciones sobre :

a ) el transporte automatizado por robots , a partir de diversos sistemas de distribución , hacia y en la salida de máquinas de coser automáticas de una o varias piezas de tejido o premontaje , en dos o tres dimensiones , con la ayuda de dispositivos sensores , pinzas , etc. ;

b ) el transporte automático de piezas de tejido , premontajes y artículos acabados de un puesto de trabajo a otro , incluido el control que permite la adaptación automática del programa de producción . El transporte puede efectuarse ya mediante sistemas mecánicos , ya por carros teledirigidos o preprogramados ;

c ) la puesta a punto de unidades que efectúan automáticamente una secuencia de operaciones de costura .

- el montaje automático de materias flexibles y su transformación en productos acabados . Ese sector puede comprender investigaciones sobre :

a ) la ampliación de las técnicas existentes de costura automática , y más particularmente de la costura tridimensional y del mando de varias máquinas por un solo operario ;

b ) las cabezas de máquina móviles , ya montadas sobre máquinas tradicionales , ya bajo forma de cabeza ligera flexible ;

c ) la nueva técnica del punto , centrada en particular sobre la posibilidad de coser solamente sobre una sola cara de la pieza de tejido ;

d ) las técnicas de substitución del montaje por la costura ;

e ) las técnicas que permiten dar a las máquinas de coser automáticas una mayor flexibilidad de utilización , por ejemplo las herramientas intercambiables ;

f ) podría resultar necesario recurrir a técnicas de control que utilicen la microelectrónica ( Equipo lógico ) para enriquecer la gama de las técnicas de costura automatizadas , en particular la costura tridimensional .

- la integración de técnicas anteriormente citadas así como de otras para lograr una fabricación automatizada que enlace las diversas operaciones con flexibilidad , poniendo especial acento sobre la necesidad de conciliar una fabricación diversificada y cambios frecuentes de modelos . Este sector puede comprender investigaciones sobre :

a ) los elementos necesarios para la construcción de un sistema totalmente automatizado diferente de los descritos anteriormente . Algunos de estos podrían referirse al control de calidad , el control del tejido , las operaciones de corte y de acabado . Son posibles diversas soluciones , y es importante no solamente que el trabajo efectuado se inscriba en el marco de una u otra de las soluciones posibles , sino también que las investigaciones se refieran a todas las soluciones posibles ;

b ) la creación automática de modelos en tres dimensiones y el patrón que de ello resulte en dos dimensiones , incluidas las modificaciones traídas en el modelo ;

c ) el desarrollo de técnicas de punto como solución de recambio al corte y

la costura del tejido ;

d ) el marcado y la identificación de las diversas piezas y la interpretación de las operaciones que se han de efectuar en esas piezas .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/1985
  • Fecha de publicación: 25/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2, se sustituye el art. 2 y se añade el art. 4 bis, por Decisión 88/108, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80161).
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Contratos
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología
  • Universidades

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