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Documento DOUE-L-1985-80215

Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 1985, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad de la Recomendación, de 15 de junio de 1983, del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la lucha contra el fraude aduanero en relación con los contenedores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 14 de marzo de 1985, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80215

TEXTO ORIGINAL

( 85/187/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la recomendacion de la Comision ,

Considerando que la Recomendacion , de 15 de junio de 1983 , del Consejo de Cooperacion Aduanera relativa a la lucha contra el fraude aduanero en relacion con los contenedores puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato ,

DECIDE :

Articulo 1

La Recomendacion de 15 de junio de 1983 del Consejo de Cooperacion Aduanera , relativa a la lucha contra el fraude aduanero en relacion con los contenedores , sera aceptada , en nombre de la Comunidad , con efecto inmediato . La Comunidad aplicara esta Recomendacion en sus fronteras exteriores y en la medida en que la legislacion comunitaria no se oponga a ello .

El texto de dicha Recomendacion figura anejo a la presente Decision .

Articulo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar la persona habilitada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion por la Comunidad , con efecto inmediato , de la Recomendacion citada en el articulo 1 .

Hecho en Bruselas , el 7 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

A. BIONDI

RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA

de 15 de junio de 1983

relativa a la lucha contra el fraude aduanero en relacion con los contenedores

EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA ,

Considerando que los fraudes aduaneros perjudican los intereses economicos y fiscales de los Estados y uniones aduaneras y economicas , asi como a los intereses legitimos del comercio ;

Comprobado que el fraude aduanero en relacion con los contenedores es cada vez mas preocupante ;

Comprobando que los contenedores han llegado a ser uno de los medios mas utilizados para facilitar el transporte de mercancias ;

Comprobando que los contenedores son utilizados en el trafico ilicito de mercancias fuertemente gravadas o que son objeto de medidas de prohibicion o de restricciones , tales como las armas o las municiones ;

Comprobando asimismo que los contenedores son utilizados en el trafico ilicito de estupefacientes y de sustancias sicotropicas bajo control nacional e internacional lo cual constituye una amenaza cada vez mayor para la salud y la sociedad ;

Considerando que las autoridades aduaneras estan encargadas de controlar las mercancias , tanto a su importacion como a su exportacion , con el fin de garantizar la aplicacion de las leyes y reglamentos relativos a la aduana o que se relacionen con ella , pero que , por otra parte , deben esforzarse en facilitar la rapida circulacion de mercancias ;

Teniendo en cuenta el Convenio internacional de asistencia mutua administrativa para prevenir , investigar y reprimir las infracciones aduaneras ( Nairobi , 9 de junio de 1977 ) ;

Teniendo en cuenta el Convenio internacional para la simplificacion y la armonizacion de los regimenes aduaneros ( Kyoto , 18 de mayo de 1973 ) ;

Teniendo en cuenta el Convenio aduanero relativo a los contenedores ( Ginebra , 2 de diciembre de 1972 ) ;

Teniendo en cuenta la Recomendacion , de 5 de diciembre de 1953 , del Consejo de Cooperacion Aduanera sobre asistencia mutua administrativa ;

Teniendo en cuenta la Recomendacion de 11 de junio de 1968 del Consejo de Cooperacion Aduanera sobre los sistemas de precintos aduaneros utilizados en los transportes internacionales de mercancias ;

Teniendo en cuenta la Recomendacion de 22 de mayo de 1975 del Consejo de Cooperacion Aduanera sobre la centralizacion de informaciones relativas al fraude aduanero ,

RECOMIENDA

a los Estados , miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras y economicas :

1 ) Prever la posibilidad de proceder , en la medida en que se juzgue necesario , a la comprobacion de los contenedores y de su contenido en los lugares de carga de mercancias en los contenedores o de su descarga o en cualquier otro lugar apropiado designado o autorizado por las autoridades aduaneras ;

2 ) Recurrir a métodos de seleccion de los contenedores para comprobar que tengan en cuenta los elementos materiales y documentales y las informaciones disponibles , asi como los principios de seleccion por sondeo o sistematicos . Los criterios de seleccion deberan ser suficientemente flexibles para poder adaptarlos a la evolucion del fraude y al volumen de los intercambios .

El numero de contenedores sujetos a control debera estar en funcion de los intereses que parezcan estar en juego y de las posibilidades de las autoridades afectadas para efectuar este control ;

3 ) Someter los contenedores seleccionados y su contenido a un control cuya importancia sea compatible con los objetivos de la comprobacion y el método de embalaje utilizado ;

4 ) Prestar la atencion necesaria a la importancia de los controles a posteriori de los documentos relativos a las mercancias transportadas en los contenedores y , en particular , a las que no sean objeto de comprobaciones materiales ;

5 ) Comprobar , en su caso , en el marco de la verificacion aduanera , que los contenedores respondan siempre a las condiciones técnicas del acuerdo ;

6 ) Garantizar , a efectos del control de la aduana , que exista un nivel de seguridad adecuado en las infraestructuras portuarias y en las areas

destinadas al deposito de los contenedores ;

7 ) Promover el mas alto grado de intercambios de informaciones entre los paises de exportacion , los paises de transito y los paises de destino , a fin de garantizar el control adecuado asi como la seguridad de los contenedores y las mercancias transportadas ,

y concluir , en caso necesario , los acuerdos bilaterales o multilaterales para la comunicacion de toda informacion pertinente relativa a los contenedores incluidos , en su caso , el lugar de carga , el nombre y direccion del transportista , del exportador y del destinatario real , la lista de las mercancias transportadas en el contenedor , el lugar de descarga y el tipo de precintos colocados en el contenedor , a fin de garantizar el mas alto grado de eficacia en el control ;

8 ) Velar por que los agentes de aduanas encargados de la vigilancia y de la comprobacion de los contenedores reciban una formacion profesional teniendo en cuenta , en particular , el caracter especifico del transporte y del control del contenedor ;

9 ) Promover una colaboracion lo mas estrecha posible entre las administraciones aduaneras de una parte , y los profesionales y autoridades interesados en la explotacion de los contenedores , por otra .

SOLICITA

a los Estados , miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras o economicas que acepten la presente Recomendacion , lo comuniquen al Secretario General indicando la fecha y las modalidades de aplicacion . El Secretario General transmitira esta informacion , a las Administraciones aduaneras de los Estados miembros , asi como a las Administraciones aduaneras de los Estados no miembros y a las uniones aduaneras o economicas que hayan aceptado esta Recomendacion .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/1985
  • Fecha de publicación: 14/03/1985
  • Contiene La Recomendación de 15 de junio de 1983, adjunta a la misma.
Materias
  • Aduanas
  • Consejo de Cooperación Aduanera
  • Contenedores
  • Embalajes
  • Fraudes
  • Mercancías

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