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<documento fecha_actualizacion="20250702085602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>187/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 1985, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad de la Recomendación, de 15 de junio de 1983, del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la lucha contra el fraude aduanero en relación con los contenedores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/073/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1402" orden="2">Consejo de Cooperación Aduanera</materia>
      <materia codigo="1635" orden="3">Contenedores</materia>
      <materia codigo="3146" orden="4">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3822" orden="5">Fraudes</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene La Recomendación de 15 de junio de 1983, adjunta a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/187/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendacion de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendacion  ,  de 15 de junio de 1983 , del Consejo de Cooperacion   Aduanera  relativa  a  la  lucha  contra  el  fraude  aduanero  en relacion  con  los  contenedores  puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Recomendacion  de  15  de  junio de 1983 del Consejo de Cooperacion Aduanera ,   relativa  a  la  lucha  contra  el  fraude  aduanero  en  relacion  con  los contenedores  ,  sera  aceptada  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  con efecto inmediato   .   La  Comunidad  aplicara  esta  Recomendacion  en  sus  fronteras exteriores  y  en  la  medida  en  que la legislacion comunitaria no se oponga a ello .</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicha Recomendacion figura anejo a la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  designar la persona habilitada para  notificar  al  Secretario  General  del Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion  por  la  Comunidad  ,  con  efecto  inmediato  , de la Recomendacion citada en el articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de marzo de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BIONDI</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">de 15 de junio de 1983</p>
    <p class="parrafo">relativa   a   la   lucha   contra  el  fraude  aduanero  en  relacion  con  los contenedores</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  fraudes  aduaneros perjudican los intereses economicos y fiscales  de  los  Estados  y  uniones  aduaneras  y economicas , asi como a los intereses legitimos del comercio ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobado  que  el  fraude  aduanero  en  relacion con los contenedores es cada vez mas preocupante ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobando  que  los  contenedores  han  llegado  a  ser  uno de los medios mas utilizados para facilitar el transporte de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobando  que  los  contenedores  son  utilizados  en  el  trafico ilicito de mercancias  fuertemente  gravadas  o  que son objeto de medidas de prohibicion o de restricciones , tales como las armas o las municiones ;</p>
    <p class="parrafo">Comprobando   asimismo  que  los  contenedores  son  utilizados  en  el  trafico ilicito   de   estupefacientes   y   de  sustancias  sicotropicas  bajo  control nacional  e  internacional  lo  cual  constituye una amenaza cada vez mayor para la salud y la sociedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  aduaneras estan encargadas de controlar las mercancias  ,  tanto  a  su  importacion  como  a su exportacion , con el fin de garantizar  la  aplicacion  de  las  leyes y reglamentos relativos a la aduana o que  se  relacionen  con  ella , pero que , por otra parte , deben esforzarse en facilitar la rapida circulacion de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   el   Convenio   internacional   de   asistencia   mutua administrativa   para   prevenir   ,  investigar  y  reprimir  las  infracciones aduaneras ( Nairobi , 9 de junio de 1977 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  el  Convenio  internacional  para  la  simplificacion y la armonizacion de los regimenes aduaneros ( Kyoto , 18 de mayo de 1973 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en  cuenta  el  Convenio  aduanero  relativo  a  los  contenedores  ( Ginebra , 2 de diciembre de 1972 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  Recomendacion  ,  de  5  de  diciembre  de  1953 , del Consejo de Cooperacion Aduanera sobre asistencia mutua administrativa ;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  Recomendacion  de  11  de junio de 1968 del Consejo de Cooperacion  Aduanera  sobre  los  sistemas de precintos aduaneros utilizados en los transportes internacionales de mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  Recomendacion  de  22  de  mayo de 1975 del Consejo de Cooperacion  Aduanera  sobre  la  centralizacion  de  informaciones relativas al fraude aduanero ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Estados  ,  miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras y economicas :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Prever  la  posibilidad  de  proceder  ,  en  la  medida  en que se juzgue necesario  ,  a  la  comprobacion  de  los contenedores y de su contenido en los lugares  de  carga  de  mercancias  en  los  contenedores  o de su descarga o en cualquier  otro  lugar  apropiado  designado  o  autorizado  por las autoridades aduaneras ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  Recurrir  a  métodos  de  seleccion de los contenedores para comprobar que tengan  en  cuenta  los  elementos materiales y documentales y las informaciones disponibles  ,  asi  como  los principios de seleccion por sondeo o sistematicos .  Los  criterios  de  seleccion  deberan  ser  suficientemente  flexibles  para poder  adaptarlos  a  la  evolucion  del fraude y al volumen de los intercambios .</p>
    <p class="parrafo">El  numero  de  contenedores  sujetos  a  control debera estar en funcion de los intereses   que   parezcan  estar  en  juego  y  de  las  posibilidades  de  las autoridades afectadas para efectuar este control ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  Someter  los  contenedores  seleccionados y su contenido a un control cuya importancia  sea  compatible  con  los  objetivos de la comprobacion y el método de embalaje utilizado ;</p>
    <p class="parrafo">4  )  Prestar  la  atencion  necesaria  a  la  importancia  de  los  controles a posteriori  de  los  documentos  relativos a las mercancias transportadas en los contenedores  y  ,  en  particular  , a las que no sean objeto de comprobaciones materiales ;</p>
    <p class="parrafo">5  )  Comprobar  ,  en  su  caso , en el marco de la verificacion aduanera , que los contenedores respondan siempre a las condiciones técnicas del acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">6  )  Garantizar  ,  a efectos del control de la aduana , que exista un nivel de seguridad   adecuado   en   las  infraestructuras  portuarias  y  en  las  areas</p>
    <p class="parrafo">destinadas al deposito de los contenedores ;</p>
    <p class="parrafo">7  )  Promover  el  mas  alto  grado  de intercambios de informaciones entre los paises  de  exportacion  ,  los  paises  de transito y los paises de destino , a fin   de   garantizar   el  control  adecuado  asi  como  la  seguridad  de  los contenedores y las mercancias transportadas ,</p>
    <p class="parrafo">y  concluir  ,  en  caso  necesario  , los acuerdos bilaterales o multilaterales para   la   comunicacion   de   toda   informacion  pertinente  relativa  a  los contenedores  incluidos  ,  en  su  caso  ,  el  lugar  de  carga  , el nombre y direccion  del  transportista  ,  del  exportador  y  del destinatario real , la lista   de  las  mercancias  transportadas  en  el  contenedor  ,  el  lugar  de descarga  y  el  tipo  de  precintos  colocados  en  el  contenedor  ,  a fin de garantizar el mas alto grado de eficacia en el control ;</p>
    <p class="parrafo">8  )  Velar  por  que los agentes de aduanas encargados de la vigilancia y de la comprobacion  de  los  contenedores  reciban  una formacion profesional teniendo en  cuenta  ,  en  particular  ,  el  caracter  especifico  del transporte y del control del contenedor ;</p>
    <p class="parrafo">9   )   Promover   una   colaboracion   lo   mas   estrecha  posible  entre  las administraciones  aduaneras  de  una  parte  , y los profesionales y autoridades interesados en la explotacion de los contenedores , por otra .</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Estados  ,  miembros o no del Consejo , asi como a las uniones aduaneras o   economicas  que  acepten  la  presente  Recomendacion  ,  lo  comuniquen  al Secretario  General  indicando  la  fecha  y  las modalidades de aplicacion . El Secretario  General  transmitira  esta  informacion  ,  a  las  Administraciones aduaneras   de   los   Estados  miembros  ,  asi  como  a  las  Administraciones aduaneras  de  los  Estados  no  miembros y a las uniones aduaneras o economicas que hayan aceptado esta Recomendacion .</p>
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