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Documento DOUE-L-1985-80147

Reglamento (CEE) nº 435/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1180/77 relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía (1984/85).

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 22 de febrero de 1985, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80147

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 435/85 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía ( 1984/85 )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Anexo IV de la Decisión n º 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía relativa a las nuevas concesiones a la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad , prevé que el importe adicional que , en su caso , deba deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva no tratado de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común y originario de Turquía , se fije , para cada año de aplicación , mediante Canje de Notas entre la Comunidad y Turquía ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 664/84 (3) , ha puesto en vigor la mencionada Decisión , en particular en lo que se refiere al aceite de oliva ;

Considerando que las Partes Contratantes han acordado , mediante Canje de Notas , fijar el importe adicional considerado en 10,88 ECUS por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1985 ;

Considerando que es conveniente modificar en consecuencia el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La letra b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 se sustituye por el texto siguiente :

« b ) en un importe igual al del gravamen especial a la exportación percibido por Turquía por dicho aceite dentro del límite de 10,88 ECUS por 100 kilogramos , incrementándose dicho importe , desde el 1 de noviembre de 1984 hasta el 31 de octubre de 1985 , en 10,88 ECUS por 100 kilogramos . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) Dictamen emitido el 15 de febrero de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 142 de 9 . 6 . 1977 , p. 10 .

(3) DO n º L 73 de 16 . 3 . 1984 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/1985
  • Fecha de publicación: 22/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra B del art. 9.1 del Reglamento 1180/77, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80127).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Gravamen de exportación
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Turquía

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