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    <identificador>DOUE-L-1985-80147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19850218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 435/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1180/77 relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía (1984/85).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/052/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19850223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3955" orden="3">Gravamen de exportación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6128" orden="6">Turquía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80127" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra B del art. 9.1 del Reglamento 1180/77, de 17 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 435/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1180/77 relativo a la importación  en  la  Comunidad  de  determinados productos agrícolas originarios de Turquía ( 1984/85 )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  IV  de  la  Decisión  n  º  1/77  del  Consejo  de Asociación  CEE-Turquía  relativa  a  las nuevas concesiones a la importación de productos  agrícolas  turcos  en  la  Comunidad , prevé que el importe adicional que  ,  en  su  caso  ,  deba deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación  en  la  Comunidad  de  aceite  de oliva no tratado de la subpartida 15.07  A  I  del  arancel  aduanero  común  y  originario de Turquía , se fije , para  cada  año  de  aplicación  ,  mediante Canje de Notas entre la Comunidad y Turquía ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1180/77  (2) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 664/84 (3) , ha puesto en vigor la  mencionada  Decisión  ,  en  particular  en  lo  que se refiere al aceite de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  Contratantes  han  acordado  , mediante Canje de Notas   ,  fijar  el  importe  adicional  considerado  en  10,88  ECUS  por  100 kilogramos  para  el  período  comprendido  entre el 1 de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  en consecuencia el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b  )  del  apartado  1  del  artículo  9  del  Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  b  )  en  un  importe  igual  al  del  gravamen  especial  a  la  exportación percibido  por  Turquía  por  dicho  aceite  dentro del límite de 10,88 ECUS por 100  kilogramos  ,  incrementándose  dicho  importe , desde el 1 de noviembre de 1984 hasta el 31 de octubre de 1985 , en 10,88 ECUS por 100 kilogramos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ANDREOTTI</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  febrero de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 142 de 9 . 6 . 1977 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 73 de 16 . 3 . 1984 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
