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Documento DOUE-L-1985-80128

Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1985, por la que se aprueba la segunda modificación del plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentada por Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 46, de 15 de febrero de 1985, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80128

TEXTO ORIGINAL

( 85/120/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establecen las condiciones destinadas a mantener indemne de peste porcina clásica el territorio de la Comunidad (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 ,

Vista la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por el que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (2) , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (3) y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que , mediante la Decisión 83/100/CEE (4) , la Comisión ha aprobado el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por Italia ;

Considerando que , mediante la Decisión 84/193/CEE (5) , la Comisión ha aprobado una primera modificación del plan inicial ;

Considerando que , mediante escrito de 24 de octubre de 1984 , las autoridades italianas han comunicado a la Comisión determinadas modificaciones que deben introducirse en el plan con objeto de tomar en cuenta la evolución de la peste porcina clásica en Italia ;

Considerando que , previo examen , dicho plan modificado resulta ajustarse a la Directiva 80/217/CEE el Consejo , de 22 de enero de 1980 , por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (6) , y a la Directiva 80/1095/CEE y que , en consecuencia , se cumplen las condiciones para la ayuda financiera de la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Queda aprobada la segunda modificación del plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por Italia .

Artículo 2

La modificación del plan contemplado en el artículo 1 surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1985 .

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .

Hecho en Bruselas , el 22 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .

(3) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 37 .

(4) DO n º L 61 de 8 . 3 . 1983 , p. 26 .

(5) DO n º L 100 de 12 . 4 . 1984 , p. 23 .

(6) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/01/1985
  • Fecha de publicación: 15/02/1985
  • Efectos desde el 1 de enero de 1985.
Materias
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Italia

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