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    <identificador>DOUE-L-1985-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19850122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 1985, por la que se aprueba la segunda modificación del plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentada por Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19850215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1985.</nota>
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    <p class="parrafo">( 85/120/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1095/CEE  del  Consejo  ,  de 11 de noviembre de 1980 , por  la  que  se  establecen  las  condiciones  destinadas a mantener indemne de peste  porcina  clásica  el  territorio  de la Comunidad (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  80/1096/CEE  del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por el   que   se   establece   una  acción  financiera  de  la  Comunidad  para  la erradicación  de  la  peste  porcina  clásica  (2)  , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (3) y , en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  83/100/CEE  (4)  ,  la Comisión ha aprobado  el  plan  de  erradicación  acelerada  de  la  peste  porcina  clásica presentado por Italia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  84/193/CEE  (5)  ,  la Comisión ha aprobado una primera modificación del plan inicial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  mediante  escrito  de  24  de  octubre  de  1984  ,  las autoridades    italianas    han    comunicado   a   la   Comisión   determinadas modificaciones  que  deben  introducirse  en  el  plan  con  objeto  de tomar en cuenta la evolución de la peste porcina clásica en Italia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  previo  examen , dicho plan modificado resulta ajustarse a la  Directiva  80/217/CEE  el  Consejo  , de 22 de enero de 1980 , por la que se establecen  medidas  comunitarias  de  lucha contra la peste porcina clásica (6) ,  y  a  la  Directiva  80/1095/CEE  y  que  ,  en consecuencia , se cumplen las condiciones para la ayuda financiera de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada  la  segunda  modificación del plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por Italia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  modificación  del  plan  contemplado  en  el  artículo  1  surtirá  efecto a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 61 de 8 . 3 . 1983 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 100 de 12 . 4 . 1984 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .</p>
  </texto>
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