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( 85/120/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por la que se establecen las condiciones destinadas a mantener indemne de peste porcina clásica el territorio de la Comunidad (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 ,
Vista la Decisión 80/1096/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , por el que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica (2) , modificada en último lugar por la Decisión 83/254/CEE (3) y , en particular , su artículo 5 ,
Considerando que , mediante la Decisión 83/100/CEE (4) , la Comisión ha aprobado el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por Italia ;
Considerando que , mediante la Decisión 84/193/CEE (5) , la Comisión ha aprobado una primera modificación del plan inicial ;
Considerando que , mediante escrito de 24 de octubre de 1984 , las autoridades italianas han comunicado a la Comisión determinadas modificaciones que deben introducirse en el plan con objeto de tomar en cuenta la evolución de la peste porcina clásica en Italia ;
Considerando que , previo examen , dicho plan modificado resulta ajustarse a la Directiva 80/217/CEE el Consejo , de 22 de enero de 1980 , por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (6) , y a la Directiva 80/1095/CEE y que , en consecuencia , se cumplen las condiciones para la ayuda financiera de la Comunidad ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Queda aprobada la segunda modificación del plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por Italia .
Artículo 2
La modificación del plan contemplado en el artículo 1 surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1985 .
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana .
Hecho en Bruselas , el 22 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .
(3) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 37 .
(4) DO n º L 61 de 8 . 3 . 1983 , p. 26 .
(5) DO n º L 100 de 12 . 4 . 1984 , p. 23 .
(6) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .
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