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Documento DOUE-L-1985-80126

Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1985, por el que se prorroga la suspensión temporal del estatuto de determinadas zonas de territorio de la República Federal de Alemania en lo que se refiere a la peste porcina clásica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 14 de febrero de 1985, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80126

TEXTO ORIGINAL

( 85/107/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 84/336/CEE (2) y , en particular , la letra c ) del apartado 1 de su artículo 4 quater ,

Vista la Directiva 71/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/336/CEE , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 13 bis ,

Considerando que , mediante la Decisión 82/838/CEE (4) , el Consejo ha reconocido que determinadas partes del territorio de la República Federal de

Alemania están oficialmente indemnes de peste porcina ;

Considerando que se han observado focos de peste porcina clásica en determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania mencionadas en el Anexo de la Decisión 82/838/CEE ;

Considerando que , mediante la Decisión 85/35/CEE de 10 de diciembre de 1984 (5) , la Comisión ha suspendido por un período de quince días el estatuto de oficialmente indemne de peste porcina o indemne de peste porcina de las partes afectadas del territorio alemán ;

Considerando que , teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la enfermedad , es preciso prorrogar para determinadas regiones dicho período de suspensión más allá de los quince días inicialmente previstos , con objeto de esclarecer la situación ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se suspende temporalmente , para las regiones enumeradas en el Anexo de la presente Decisión , el estatuto de las partes del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina , con arreglo a la letra c ) del apartado 1 del artículo 4 quater de la Directiva 64/432/CEE .

Artículo 2

La Comisión seguirá la evolución de la situación para adoptar las decisiones adecuadas basándose en dicha evolución .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 7 de enero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 22 .

(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(4) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 27 .

(5) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 38 .

ANEXO

Regiones de la República Federal de Alemania en las que queda suspendido el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina

El Land de Schleswig-Holstein .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/01/1985
  • Fecha de publicación: 14/02/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Epidemias
  • Ganado porcino

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