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( 85/107/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 84/336/CEE (2) y , en particular , la letra c ) del apartado 1 de su artículo 4 quater ,
Vista la Directiva 71/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/336/CEE , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 13 bis ,
Considerando que , mediante la Decisión 82/838/CEE (4) , el Consejo ha reconocido que determinadas partes del territorio de la República Federal de
Alemania están oficialmente indemnes de peste porcina ;
Considerando que se han observado focos de peste porcina clásica en determinadas partes del territorio de la República Federal de Alemania mencionadas en el Anexo de la Decisión 82/838/CEE ;
Considerando que , mediante la Decisión 85/35/CEE de 10 de diciembre de 1984 (5) , la Comisión ha suspendido por un período de quince días el estatuto de oficialmente indemne de peste porcina o indemne de peste porcina de las partes afectadas del territorio alemán ;
Considerando que , teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la enfermedad , es preciso prorrogar para determinadas regiones dicho período de suspensión más allá de los quince días inicialmente previstos , con objeto de esclarecer la situación ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se suspende temporalmente , para las regiones enumeradas en el Anexo de la presente Decisión , el estatuto de las partes del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina , con arreglo a la letra c ) del apartado 1 del artículo 4 quater de la Directiva 64/432/CEE .
Artículo 2
La Comisión seguirá la evolución de la situación para adoptar las decisiones adecuadas basándose en dicha evolución .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 7 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 22 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 27 .
(5) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 38 .
ANEXO
Regiones de la República Federal de Alemania en las que queda suspendido el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina
El Land de Schleswig-Holstein .
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