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Documento DOUE-L-1985-80067

Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 84/108/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 23, de 26 de enero de 1985, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80067

TEXTO ORIGINAL

( 85/61/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1) , modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,

Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca ,

Considerando que la producción de materiales forestales de reproducción es actualmente deficitaria en todos los Estados miembros y , por tanto , no permite atender el abastecimiento con materiales que cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;

Considerando que los terceros países no están ya en condiciones de suministrar , en cantidad suficiente , materiales de reproducción de la especie de que se trate que presenten las mismas garantías que los materiales de reproducción producidos en la Comunidad y que cumplan las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada ;

Considerando que por su Decisión 84/108/CEE (2) , modificada por la Decisión 84/480/CEE (3) , de 28 de septiembre de 1984 , la Comisión ha autorizado a los Estados miembros para que puedan admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción sujetos a requisitos reducidos ;

Considerando que se ha demostrado que dicha autorización no ha sido suficiente para cubrir las necesidades del Reino de Dinamarca ;

Considerando que es conveniente autorizar temporalmente al Reino de Dinamarca para que pueda admitir la comercialización en su territorio de semillas de Quercus sessiliflora Sal. sujetas a requisitos reducidos y originarios de Noruega , en las condiciones establecidas por la Decisión 84/108/CEE ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica como sigue la Decisión 84/108/CEE :

se sustituye en la columna Quercus sessiliflora Sal. del Anexo rúbrica « DK » , la cifra « 22 000 » por la cifra « 42 000 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .

(2) DO n º L 61 de 2 . 3 . 1984 , p. 36 .

(3) DO n º L 269 de 10 . 10 . 1984 , p. 21 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1984
  • Fecha de publicación: 26/01/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 84/108, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1984-80097).
Materias
  • Comercialización
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Plantas
  • Semillas

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