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Documento DOUE-L-1984-80716

Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1984, referida a la celebración de un Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre cinco proyectos de acción concertada en el sector del medio ambiente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 27 de diciembre de 1984, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80716

TEXTO ORIGINAL

( 84/639/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 81/213/CEE del Consejo , del 3 de marzo de 1981 , por la que se establece un programa sectorial de investigación y de desarrollo en el sector del medio ambiente ( protección del medio ambiente y climatología ) - acciones indirectas y concertadas - ( 1981-1985 ) (1) , modificada por la Decisión 84/139/CEE (2) , y , en particular , su apartado 1 del artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 , de la Decisión 81/213/CEE , la Comisión ha negociado un Acuerdo con algunos terceros Estados que participan en la cooperación europea dentro del ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) para asociarlos plena o parcialmente a este programa ,

Considerando que conviene aprobar este Acuerdo ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre cinco acciones concertadas en el sector del medio ambiente .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo a designar las personas facultadas para firmar el Acuerdo a efecto de obligar a la Comunidad .

Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

A. DUKES

(1) DO n º L 101 de 11 . 4 . 1981 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 14 . 3 . 1984 , p. 13 .

ACUERDO DE CONCERTACION COMUNIDAD-COST SOBRE CINCO PROYECTOS DE ACCION CONCERTADA EN EL AMBITO DEL MEDIO AMBIENTE

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

que en lo sucesivo se denominará « Comunidad » ,

LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO ,

que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ,

Considerando que una cooperación europea en el ámbito del medio ambiente puede contribuir eficazmente a reducir la contaminación del medio ambiente y utilizar más racionalmente los recursos naturales ;

Considerando que , el 27 de marzo de 1980 , se celebró entre la Comunidad , Austria , Suecia , Suiza y Yugoslavia un Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada en el ámbito del comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos ( proyecto COST 61a bis ) , que expiró el 31 de diciembre de 1983 ;

Considerando que , el 27 de marzo de 1980 , se celebró entre la Comunidad , España , Noruega , Portugal , Suecia , Suiza y Yugoslavia un Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada en el ámbito del análisis de los microcontaminantes orgánicos en el agua ( proyecto COST , 64b bis ) , que expiró el 31 de diciembre de 1983 ;

Considerando que , el 16 de febrero de 1982 , se celebró entre la Comunidad , Austria , Finlandia , Noruega , Suecia y Suiza un Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada en el sector del tratamiento y de la utilización de los fangos de depuración ( acción COST 68 ter ) , que expiró el 31 de diciembre de 1983 ;

Considerando que , el 5 de abril de 1979 , la Comunidad , la República Federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , Francia , Irlanda , Países Bajos , Reino Unido , España , Noruega , Portugal y Suecia firmaron una declaración conjunta de intenciones referida a un proyecto de acción europea de investigación sobre los ecosistemas bénticos costeros ( acción COST 47 ) , puesta en marcha en el marco de la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) , que expiró el 4 de abril de 1984 ;

Considerando que dichos proyectos de acción concertada han dado resultados muy alentadores ;

Considerando que , con su Decisión de 3 de marzo de 1981 , el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó un programa sectorial de investigación y de desarrollo en el sector del medio ambiente ( protección del medio ambiente y climatología ) - acciones indirectas y concertadas - ( 1981-1985 ) ;

Considerando que , con su decisión de 1 de marzo de 1984 , el Consejo de las Comunidades europeas dispuso la revisión del programa adoptado mediante su Decisión de 3 de marzo de 1981 y que esa revisión trae consigo cinco proyectos de acción concertada referidos , respectivamente , al comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos , que en lo sucesivo se denominará « proyecto COST 611 » , a los micro-contaminantes

orgánicos en el medio acuático , que en lo sucesivo se denominará « proyecto COST 641 » , al tratamiento y a la utilización de los fangos orgánicos y los residuos agrícolas líquidos , que en lo sucesivo se denominará « proyecto COST 681 » , a los ecosistemas bénticos costeros , que en lo sucesivo se denominará « proyecto COST 647 » , y a los efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos , que en lo sucesivo se denominará « proyecto COST 612 » ;

Considerando que los Estados miembros de la Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Estados » , tienen la intención de realizar , en el marco de las normas y los procedimientos aplicables a sus programas nacionales , las investigaciones descritas en el Anexo A y que están dispuestos a inscribirlos dentro de un proyecto de concertación que consideran debe ser provechoso para ambas Partes ;

Considerando que la realización de la investigación objeto de los proyectos de acción concertada exigirá a los Estados una contribución financiera de unos 60 millones de ECUS ,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE :

Artículo 1

La Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Partes Contratantes » , participarán durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1985 , en uno o varios de los siguientes proyectos de acción concertada : proyecto COST 611 , proyecto COST 641 , proyecto COST 681 , proyecto COST 647 y proyecto COST 612 .

Estos proyectos consistirán en la concertación entre el programa de acción concertada de la Comunidad y los programas correspondientes de los Estados no miembros participantes . Los sectores de investigación cubiertos por el presente Acuerdo se enumeran en el Anexo A .

Los Estados siguen siendo enteramente responsables de las investigaciones efectuadas en sus institutos u organismos nacionales .

Artículo 2

La concertación entre las Partes contratantes se efectuará en el seno de los comités de concertación Comunidad-COST , uno por acción , que en lo sucesivo se denominarán « comités » .

Los comités establecerán su reglamento interior . Su secretaría será asegurada por la Comisión de las Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comisión » .

El mandato y la composición de los comités se definen en el Anexo B .

Artículo 3

Para garantizar una eficacia óptima en la realización de los proyectos de acción concertada , la Comisión podrá nombrar jefes de proyecto con el acuerdo de los delegados de los Estados no miembros participantes en el seno de los comités .

Artículo 4

Las contribuciones financieras de las Partes Contratantes en los gastos de coordinación durante el período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 , se calculan en :

- proyecto COST 611 :

260 000 ECUS para la Comunidad ,

26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;

- proyecto COST 641 :

260 000 ECUS para la Comunidad ,

26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;

- proyecto COST 681 :

260 000 ECUS para la Comunidad ,

26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;

- proyecto COST 647 :

260 000 ECUS para la Comunidad ,

26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;

- proyecto COST 612 :

260 000 ECUS para la Comunidad ,

26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;

El ECU es el definido por el Reglamento financiero en vigor aplicable al Presupuesto general de las Comunidades europeas y por las disposiciones financieras tomadas en aplicación de ese Reglamento .

Las reglas que rigen la financiación del Acuerdo se enuncian en el Anexo C .

Artículo 5

1 . En el marco de los comités , los Estados intercambiarán regularmente todas las informaciones oportunas relacionadas con la realización de las investigaciones objeto de los proyectos de acción concertada . Se esforzarán además en proporcionar toda la información relacionada con investigaciones similares proyectadas o ejecutadas por otros organismos . Estas informaciones tendrán un trato confidencial a solicitud del Estado que las comunique .

2 . De acuerdo con los comités , la Comisión preparará informes de actividad anuales basándose en las informaciones que se le faciliten y las transmitirá a los Estados .

3 . Al terminar el período de los proyectos de acción concertada , la Comisión , de acuerdo con los comités , remitirá a los Estados no miembros participantes los informes de síntesis sobre la realización y los resultados de los proyectos . Publicará estos informes a más tardar seis meses después de la comunicación de los mismos , excepto si uno de los Estados no se opone a ello . En ese caso , los informes tendrán un trato confidencial y se distribuirán solamente , con el acuerdo de los comités , a las instituciones y empresas que los soliciten y cuyas actividades de investigación o de producción justifiquen el acceso a los resultados de la investigación relacionada con los proyectos de acción concertada .

Artículo 6

1 . El presente Acuerdo está abierto a la firma de la Comunidad y de los Estados no miembros que han participado en la conferencia de Ministros celebrada en Bruselas los 22 y 23 de noviembre de 1971 .

2 . Como condición previa a su participación en los proyectos de acción concertada definidos en el artículo 1 , cada una de las partes Contratantes deberá notificar al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas , en el momento de firmar el presente Acuerdo , los proyectos en los cuales quiere participar y , tras haber firmado este Acuerdo , pero a

más tardar el 30 de junio de 1985 , el cumplimiento de los procedimientos necesarios en virtud de sus disposiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo .

3 . Para las Partes Contratantes que han procedido a la segunda notificación prevista en el apartado 2 , el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al mes durante el cual la Comunidad y por lo menos un Estado no miembro participante han procedido a dicha notificación .

Para las Partes Contratantes que procedan a la notificación después de la entrada en vigor del presente Acuerdo , éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél durante el cual han procedido a la notificación .

Las Partes Contratantes que no hayan procedido a la notificación en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo podrán participar sin derecho a voto , en los trabajos del Comité hasta el 30 de junio de 1985 .

4 . El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a cada una de las Partes Contratantes las notificaciones hechas en aplicación del párrafo 2 así como la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .

Artículo 7

El presente Acuerdo se aplicará en los territorios donde se aplica el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones que establece dicho Tratado , por una parte , y en los territorios de los Estados no miembros participantes , por otra .

Artículo 8

El presente Acuerdo , redactado en un ejemplar único en lenguas francesa , danesa , alemana , inglesa , griega , italiana y neerlandesa , siendo todos los textos igualmente auténticos , se depositará en los archivos de la Secretaría general del Consejo de las Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes .

ANEXO A

AREAS DE INVESTIGACION CUBIERTAS POR EL ACUERDO

Proyecto COST 611 - Comportamiento físico-químico de los contaminantes atmosféricos

a ) Mejora de la armonización de los métodos analíticos , sobre todo para los NO x , los hidrocarburos y los oxidantes fotoquímicos .

b ) Estudio de los mecanismos y de las constantes cinéticas de las reacciones entre los contaminantes atmosféricos y de sus reacciones con los componentes naturales de la atmósfera , en particular en estado acuoso , incluyendo : química de la oxidación y de la degradación de contaminantes atmosféricos seleccionados en las aguas dulces y en el agua de mar , reacción con los componentes del suelo y estudio de los procedimientos de catálisis en la química de las nubes y del agua de lluvia .

c ) Estudio de los procesos físico-químicos que provocan la formación de partículas , caracterización de la naturaleza química y física de aerosoles muy finos y determinación de la composición química de los aerosoles .

d ) Determinación y cuantificación de las fuentes y de los depósitos de diversos contaminantes , en particular de los óxidos de nitrógeno .

e ) Estudio de los fenómenos que provocan « depósitos ácidos » , haciendo

hincapié especialmente sobre :

- la conversión , la propagación y el depósito ( seco y húmedo ) de los SO2 , de los NO x y de las partículas de aerosoles ,

- el análisis de los datos relacionados con la química de las precipitaciones para determinar las tendencias a la acidez ,

- la química de los NO x en las gotas de las nubes y la composición química del agua de las nubes y del agua de lluvia ,

- los depósitos secos de NO x y de HNO3 ,

- el papel de los agentes oxidantes tales como el OH , el HO2 , el H2O2 ,

- la conversión físico-química de los contaminantes atmosféricos después del depósito tomando en consideración los cuerpos acuosos y los suelos ,

- las técnicas analíticas de dosificación del amoniaco , del ácido nítrico y del peróxido de hidrógeno en fase gaseosa y líquida en concentraciones débiles ,

- los métodos analíticos de determinación de la acidez de los aerosoles .

f ) Modelización de la difusión de los gases pesados ( cloro , fosgeno , hidrocarburos , disolventes ) tras liberación accidental , incluida la puesta a punto de modelos de tres dimensiones y los ensayos en Túnel de viento y sobre el terreno .

g ) Elaboración de protocolos de ensayos que permitan prever la degradabilidad abiótica de los productos químicos , en particular de los compuestos persistentes .

Proyecto COST 641 - Microcontaminantes orgánicos en el medio acuático

a ) Metodologías analíticas y tratamiento de los datos :

- técnicas analíticas de base , incluyendo el muestreo y el tratamiento de muestras , la cromatografía en fase gaseosa , la cromatografía en fase líquida a alta presión , la espectrometría de masa ,

- problemas analíticos específicos , en particular el análisis de categorías seleccionadas de compuestos y , más particularmente , de aquellos que puedan ser regulados por la Directiva 76/464/CEE , parafinas cloradas , agentes tensoactivos , agentes de blanqueo óptico y compuestos órgano-metálicos ,

- recogida y tratamiento de los datos analíticos .

c ) Reacciones de transformación en el medio acuático :

- reacciones químicas y fotoquímicas ,

- transformaciones biológicas .

d ) Comportamiento y transformación de los microcontaminantes orgánicos en los procedimientos de tratamiento de las aguas :

- infiltración ,

- tratamiento de las aguas usadas ,

- tratamiento de las aguas potables ( incluida la formación de haloformas ) .

Proyecto COST 681 - Tratamiento y utilización de los fangos orgánicos y de los residuos agrícolas líquidos

a ) Tratamiento de los fangos y de los residuos agrícolas :

- mejora de los métodos de tratamiento tradicionales , principalmente en lo que respecta a sus aspectos económicos , y de los procedimientos de producción de biogas a partir de los fangos y del estiércol ,

- estudio de tecnologías especificamente aplicables a pequeñas instalaciones

y de procedimientos destinados a eliminar los metales pesados en el origen .

b ) Análisis de los fangos y de los residuos :

- puesta a punto y armonización de métodos económicos multielementos para el análisis de los oligoelementos en los fangos , los suelos y las plantas y para el análisis de los contaminantes orgánicos .

c ) Aspectos higiénicos del tratamiento y de la utilización de los fangos :

- elaboración y mejora de los métodos de detección y de identificación de las bacterias , de los virus y otros agentes patógenos y estudio de su supervivencia y de su potencial de contaminación ,

- estudio de la eficacia de los procedimientos de higienización , definición de los « organismos indicadores » .

d ) Contaminantes :

- caracterización de los olores y control de las emisiones .

e ) Efectos sobre el medio ambiente de la dispersión de los fangos y del estiércol :

- experiencias sobre el terreno a largo plazo relativas a la acumulación de metales pesados y su influencia sobre los cultivos , así como sobre la transferencia de los contaminantes en las plantas via suelo , y evaluación de diversos métodos de aplicación en lo que se refiere a la contaminación de las aguas subterráneas y de superficie .

f ) Mejora de la utilización de los fangos y del estiércol en las tierras :

- experiencias sobre el terreno a largo plazo relativas al valor fertilizantes de los fangos y del estiércol y sus propiedades de mejora de los suelos ,

- mejora de los procedimientos de tratamiento y del equipo de dispersión en lo que respecta a la utilización óptima sobre las tierras ,

- estudio del valor agrícola de los residuos procedentes de los procesos de tratamiento ,

- utilización de los fangos y de los productos derivados para la recuperación de tierras y para cultivos específicos ( por ejemplo , producción de biomasa ) .

g ) Utilización de ciertos residuos como alimentos para animales .

Proyecto COST 647 - Ecosistemas bénticos costeros

Realización de « estudios de líneas de base » para especies clave seleccionadas en zonas sin perturbaciones a lo largo de las costas europeas del mar del Norte y del Atlántico , en el Mediterráneo y en el Báltico para los hábitats siguientes :

- sedimentos de zona infralitoral ,

- sedimentos de zona intertidal ,

- fondos rocosos de zona infralitoral ,

- fondos rocosos de zona intertidal .

Evaluación del papel de :

- los factores físicos locales ,

- las interacciones biológicas ,

- los factores climáticos e hidrográficos sobre la dinámica de las poblaciones de componentes seleccionados de los ecosistemas bénticos costeros .

Proyecto COST 612 - Efectos de la contaminación atmosférica sobre los

ecosistemas terrestres y acuáticos

a ) Efecto directo de los contaminantes atmosféricos ( SO2 , NO x , HCl , ozono , oxidantes fotoquímicos y sus productos de reacción atmosférica ) sobre la vegetación y los ecosistemas terrestres .

b ) Efectos indirectos de estos contaminantes atmosféricos sobre la vegetación y los ecosistemas terrestres , por ejemplo , por la acidificación de los suelos y la movilización de elementos fitotóxicos .

c ) Relaciones entre los efectos de los contaminantes atmosféricos y otros factores que intervienen en la degradación grave de los ecosistemas terrestres , en particular de los bosques , como la sequía , las enfermedades vegetales , los hongos , los parásitos .

d ) Efectos de los contaminantes atmosféricos y de sus productos de reacción sobre los ciltivos y , en particular , sobre la reducción de la productividad .

e ) Efectos de los contaminantes atmosféricos y de sus productos de reacción sobre los ecosistemas acuáticos ( disminución de la población de los peces y de otros organismos acuáticos debido a la acidificación y a la movilización de los elementos en huellas ) .

ANEXO B

MANDATO Y COMPOSICION DE CADA COMITE DE CONCERTACION COMUNIDAD-COST

1 . El comité :

1.1 contribuirá a la realización óptima de la acción emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;

1.2 evaluará los resultados de la acción y extraerá las conclusiones oportunas respecto de su aplicación ;

1.3 asegurará el intercambio de informaciones se refiere en el apartado 1 del artículo 5 del acuerdo ;

1.4 propondrá orientaciones al jefe de proyecto .

2 . Los informes y dictámenes del comité se transmitirán a los Estados .

3 . El comité estará compuesto por un delegado de la Comisión , en calidad de coordinador del proyecto de acción concertada de la Comunidad , un delegado de cada Estado no miembro participante , un delegado de cada Estado miembro , como representante de su programa nacional , y del jefe de proyecto . Cada delegado podrá hacerse acompañar de expertos .

ANEXO C

NORMAS DE FINANCIACION

Artículo 1

Las presentes disposiciones establecen las normas de financiación a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo de concertación Comunidad-COST .

Artículo 2

Al principio de cada ejercicio , la Comisión dirigirá a cada uno de los Estados no miembros participantes una petición de fondos correspondiente al número de proyectos de acción concertada en que participen y a su contribución en los gastos de coordinación anuales previstos por el Acuerdo , que se calculará proporcionalmente a las cantidades máximas fijadas en el artículo 4 del Acuerdo .

Esta contribución se expresará a la vez en ECUS y en la moneda del Estado no miembro participante de que se trate , siendo valor del ECU el definido en

el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas y fijado en la fecha de la petición de fondos .

Las contribuciones totales cubrirán , además de los gastos de coordinación propiamente dichos , los gastos de viaje y de estancia de los delegados del comité .

Cada Estado no miembro participante pagará su contribución anual a los gastos de coordinación previstos por el Acuerdo al principio de cada año , pero a más tardar el 31 de marzo . Cualquier retraso en el pago de la contribución anual llevará consigo el pago por el Estado no miembro participante de que se trate de un tipo de interés igual al tipo de descuento más alto aplicado en los Estados en la fecha de vencimiento . Este tipo se aumentará en un 0,25 % por cada mes de retraso . El tipo aumentado se aplicará durante todo el período de retraso . Sin embargo , ese interés sólo será exigible si el pago se efectúa más de tres meses después que la Comisión dirija su llamada de fondos .

Artículo 3

Los fondos abonados por los Estados no miembros participantes se anotarán en el crédito de los proyectos de acción concertada en los cuales participan como ingresos del presupuesto destinados a un capítulo del estado de ingresos del Presupuesto general de las Comunidades europeas ( sección Comisión ) .

Artículo 4

El registro provisional de gastos de coordinación a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo figura en el Apéndice .

Artículo 5

El Reglamento financiero en vigor aplicable al Presupuesto general de las Comunidades europeas se aplicará a la gestión de los créditos .

Artículo 6

Al terminar cada ejercicio , se preparará un estado de los créditos relativos a cada proyecto de acción concertada y se remitirá a los Estados no miembros participantes para su información .

Apéndice

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA LOS PROYECTOS DE ACCION CONCERTADA ( COST 611 , 641 , 681 , 647 , 612 )

1984 1985 Total

CC CP CC CP CC CP

1 . Evaluación inicial de las necesidades globales :

- personal - - - - - -

- funcionamiento administrativo 550 000 550 000 750 000 750 000 1 300 000 1 300 000

- contratos - - - - - -

Total 550 000 550 000 750 000 750 000 1 300 000 1 300 000

2 . Estimación revisada de los gastos teniendo en cuenta las necesidades suplementarias derivadas de la adhesión de Estados no miembros participantes :

- personal - - - - - -

- funcionamiento administrativo 550 000 + ( n x 11 000 ) 550 000 + ( n x 11 000 ) 750 000 + ( n x 15 000 ) 750 000 + ( n x 15 000 ) 1 300 000 + ( n x 26

000 ) 1 300 000 + ( n x 26 000 )

- contratos - - - - - -

Nuevo Total 550 000 + ( n x 11 000 ) 550 000 + ( n x 11 000 ) 750 000 + ( n x 15 000 ) 750 000 + ( n x 15 000 ) 1 300 000 + ( n x 26 000 ) 1 300 000 + ( n x 26 000 )

3 . Diferencia entre 1 y 2 que han de cubrir las contribuciones de los Estados no miembros participantes n x 11 000 n x 11 000 n x 15 000 n x 15 000 n x 26 000 n x 26 000

n = número de los Estados no miembros participantes .

CC = créditos de compromiso .

CP = créditos de pago .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/1984
  • Fecha de publicación: 27/12/1984
  • Contiene acuerdo, ADJUNTO a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Comunidad Económica Europea
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Cooperación técnica
  • Ecosistemas
  • Investigación científica
  • Medio ambiente

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