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    <identificador>DOUE-L-1984-80716</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19841210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>639/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 1984, referida a la celebración de un Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre cinco proyectos de acción concertada en el sector del medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="4918" orden="10">Medio ambiente</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80106" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 76/464, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/639/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  81/213/CEE  del  Consejo  , del 3 de marzo de 1981 , por la que  se  establece  un  programa  sectorial  de investigación y de desarrollo en el  sector  del  medio  ambiente  ( protección del medio ambiente y climatología )  -  acciones  indirectas  y  concertadas  - ( 1981-1985 ) (1) , modificada por la  Decisión  84/139/CEE  (2)  ,  y , en particular , su apartado 1 del artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 8 , de la Decisión   81/213/CEE  ,  la  Comisión  ha  negociado  un  Acuerdo  con  algunos terceros  Estados  que  participan  en  la cooperación europea dentro del ámbito de  la  investigación  científica  y  técnica  (  COST ) para asociarlos plena o parcialmente a este programa ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar este Acuerdo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea el Acuerdo de concertación  Comunidad-COST  sobre  cinco  acciones  concertadas  en  el sector del medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  a  designar  las personas facultadas para firmar el Acuerdo a efecto de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DUKES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 101 de 11 . 4 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 71 de 14 . 3 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   DE   CONCERTACION  COMUNIDAD-COST  SOBRE  CINCO  PROYECTOS  DE  ACCION CONCERTADA EN EL AMBITO DEL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,</p>
    <p class="parrafo">que en lo sucesivo se denominará « Comunidad » ,</p>
    <p class="parrafo">LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO ,</p>
    <p class="parrafo">que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  cooperación  europea  en  el  ámbito  del medio ambiente puede  contribuir  eficazmente  a  reducir la contaminación del medio ambiente y utilizar más racionalmente los recursos naturales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  27  de marzo de 1980 , se celebró entre la Comunidad , Austria   ,   Suecia   ,   Suiza   y   Yugoslavia  un  Acuerdo  de  concertación Comunidad-COST  sobre  un  proyecto  de  acción  concertada  en  el  ámbito  del comportamiento  físico-químico  de  los  contaminantes  atmosféricos  ( proyecto COST 61a bis ) , que expiró el 31 de diciembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  27  de marzo de 1980 , se celebró entre la Comunidad , España  ,  Noruega  ,  Portugal  ,  Suecia  ,  Suiza  y Yugoslavia un Acuerdo de concertación  Comunidad-COST  sobre  un  proyecto  de  acción  concertada  en el ámbito   del   análisis  de  los  microcontaminantes  orgánicos  en  el  agua  ( proyecto COST , 64b bis ) , que expiró el 31 de diciembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  16  de febrero de 1982 , se celebró entre la Comunidad ,  Austria  ,  Finlandia  ,  Noruega , Suecia y Suiza un Acuerdo de concertación Comunidad-COST  sobre  un  proyecto  de  acción  concertada  en  el  sector  del tratamiento  y  de  la  utilización de los fangos de depuración ( acción COST 68 ter ) , que expiró el 31 de diciembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  el  5  de  abril  de  1979  ,  la Comunidad , la República Federal  de  Alemania  ,  Bélgica , Dinamarca , Francia , Irlanda , Países Bajos ,   Reino   Unido   ,  España  ,  Noruega  ,  Portugal  y  Suecia  firmaron  una declaración  conjunta  de  intenciones  referida a un proyecto de acción europea de  investigación  sobre  los  ecosistemas  bénticos costeros ( acción COST 47 ) ,  puesta  en  marcha  en  el marco de la cooperación europea en el ámbito de la investigación  científica  y  técnica  (  COST  )  , que expiró el 4 de abril de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  proyectos  de  acción  concertada han dado resultados muy alentadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su Decisión de 3 de marzo de 1981 , el Consejo de las Comunidades  Europeas  adoptó  un  programa  sectorial  de  investigación  y  de desarrollo  en  el  sector  del medio ambiente ( protección del medio ambiente y climatología ) - acciones indirectas y concertadas - ( 1981-1985 ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su decisión de 1 de marzo de 1984 , el Consejo de las Comunidades  europeas  dispuso  la  revisión  del  programa adoptado mediante su Decisión  de  3  de  marzo  de  1981  y  que  esa  revisión  trae  consigo cinco proyectos    de   acción   concertada   referidos   ,   respectivamente   ,   al comportamiento  físico-químico  de  los  contaminantes  atmosféricos , que en lo sucesivo  se  denominará  «  proyecto  COST  611  »  , a los micro-contaminantes</p>
    <p class="parrafo">orgánicos  en  el  medio  acuático , que en lo sucesivo se denominará « proyecto COST  641  »  ,  al tratamiento y a la utilización de los fangos orgánicos y los residuos  agrícolas  líquidos  ,  que  en  lo  sucesivo se denominará « proyecto COST  681  »  ,  a  los  ecosistemas  bénticos  costeros , que en lo sucesivo se denominará  «  proyecto  COST  647  »  ,  y  a  los  efectos de la contaminación atmosférica   sobre   los  ecosistemas  terrestres  y  acuáticos  ,  que  en  lo sucesivo se denominará « proyecto COST 612 » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  Estados no miembros  participantes  ,  que  en  lo  sucesivo  se  denominarán « Estados » , tienen   la   intención  de  realizar  ,  en  el  marco  de  las  normas  y  los procedimientos  aplicables  a  sus  programas  nacionales  , las investigaciones descritas  en  el  Anexo  A  y  que están dispuestos a inscribirlos dentro de un proyecto   de  concertación  que  consideran  debe  ser  provechoso  para  ambas Partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  la investigación objeto de los proyectos de  acción  concertada  exigirá  a  los  Estados  una contribución financiera de unos 60 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  los  Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán  «  Partes  Contratantes  »  ,  participarán  durante un período que expirará  el  31  de  diciembre  de  1985  ,  en  uno o varios de los siguientes proyectos  de  acción  concertada  :  proyecto  COST  611  , proyecto COST 641 , proyecto COST 681 , proyecto COST 647 y proyecto COST 612 .</p>
    <p class="parrafo">Estos  proyectos  consistirán  en  la  concertación  entre el programa de acción concertada  de  la  Comunidad  y  los  programas correspondientes de los Estados no  miembros  participantes  .  Los  sectores  de investigación cubiertos por el presente Acuerdo se enumeran en el Anexo A .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  siguen  siendo  enteramente  responsables  de  las investigaciones efectuadas en sus institutos u organismos nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  concertación  entre  las  Partes contratantes se efectuará en el seno de los comités  de  concertación  Comunidad-COST  , uno por acción , que en lo sucesivo se denominarán « comités » .</p>
    <p class="parrafo">Los   comités   establecerán   su  reglamento  interior  .  Su  secretaría  será asegurada  por  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comisión » .</p>
    <p class="parrafo">El mandato y la composición de los comités se definen en el Anexo B .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  una  eficacia  óptima  en  la  realización de los proyectos de acción  concertada  ,  la  Comisión  podrá  nombrar  jefes  de  proyecto  con el acuerdo  de  los  delegados  de los Estados no miembros participantes en el seno de los comités .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  financieras  de  las  Partes  Contratantes en los gastos de coordinación  durante  el  período  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 1 , se calculan en :</p>
    <p class="parrafo">- proyecto COST 611 :</p>
    <p class="parrafo">260 000 ECUS para la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;</p>
    <p class="parrafo">- proyecto COST 641 :</p>
    <p class="parrafo">260 000 ECUS para la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;</p>
    <p class="parrafo">- proyecto COST 681 :</p>
    <p class="parrafo">260 000 ECUS para la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;</p>
    <p class="parrafo">- proyecto COST 647 :</p>
    <p class="parrafo">260 000 ECUS para la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;</p>
    <p class="parrafo">- proyecto COST 612 :</p>
    <p class="parrafo">260 000 ECUS para la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">26 000 ECUS para cada Estado no miembro participante ;</p>
    <p class="parrafo">El  ECU  es  el  definido  por  el  Reglamento  financiero en vigor aplicable al Presupuesto  general  de  las  Comunidades  europeas  y  por  las  disposiciones financieras tomadas en aplicación de ese Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Las reglas que rigen la financiación del Acuerdo se enuncian en el Anexo C .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco  de  los  comités  , los Estados intercambiarán regularmente todas  las  informaciones  oportunas  relacionadas  con  la  realización  de las investigaciones  objeto  de  los  proyectos de acción concertada . Se esforzarán además  en  proporcionar  toda  la  información  relacionada con investigaciones similares    proyectadas   o   ejecutadas   por   otros   organismos   .   Estas informaciones  tendrán  un  trato  confidencial  a  solicitud del Estado que las comunique .</p>
    <p class="parrafo">2  .  De  acuerdo  con los comités , la Comisión preparará informes de actividad anuales  basándose  en  las  informaciones que se le faciliten y las transmitirá a los Estados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  terminar  el  período  de  los  proyectos  de  acción  concertada , la Comisión  ,  de  acuerdo  con  los  comités , remitirá a los Estados no miembros participantes  los  informes  de  síntesis sobre la realización y los resultados de  los  proyectos  .  Publicará  estos informes a más tardar seis meses después de  la  comunicación  de  los mismos , excepto si uno de los Estados no se opone a  ello  .  En  ese  caso  ,  los  informes  tendrán  un trato confidencial y se distribuirán  solamente  ,  con  el acuerdo de los comités , a las instituciones y  empresas  que  los  soliciten  y  cuyas  actividades  de  investigación  o de producción   justifiquen   el  acceso  a  los  resultados  de  la  investigación relacionada con los proyectos de acción concertada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Acuerdo  está  abierto  a  la firma de la Comunidad y de los Estados  no  miembros  que  han  participado  en  la  conferencia  de  Ministros celebrada en Bruselas los 22 y 23 de noviembre de 1971 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Como  condición  previa  a  su  participación  en  los proyectos de acción concertada  definidos  en  el  artículo  1 , cada una de las partes Contratantes deberá   notificar   al  Secretario  general  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas  ,  en  el  momento  de  firmar  el presente Acuerdo , los proyectos en los  cuales  quiere  participar  y  ,  tras  haber firmado este Acuerdo , pero a</p>
    <p class="parrafo">más  tardar  el  30  de  junio  de  1985 , el cumplimiento de los procedimientos necesarios  en  virtud  de  sus  disposiciones  internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  las  Partes Contratantes que han procedido a la segunda notificación prevista  en  el  apartado  2  ,  el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día  del  mes  siguiente  al  mes durante el cual la Comunidad y por lo menos un Estado no miembro participante han procedido a dicha notificación .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  Partes  Contratantes  que  procedan  a  la notificación después de la entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo , éste entrará en vigor el primer día del  segundo  mes  siguiente  a  aquél  durante  el  cual  han  procedido  a  la notificación .</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  que  no hayan procedido a la notificación en la fecha de  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo  podrán  participar sin derecho a voto , en los trabajos del Comité hasta el 30 de junio de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Secretario  general del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a   cada   una   de   las  Partes  Contratantes  las  notificaciones  hechas  en aplicación  del  párrafo  2  así  como la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  en  los  territorios  donde  se  aplica  el tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea y en las condiciones que  establece  dicho  Tratado  ,  por  una  parte , y en los territorios de los Estados no miembros participantes , por otra .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  ,  redactado  en  un ejemplar único en lenguas francesa , danesa  ,  alemana  ,  inglesa  , griega , italiana y neerlandesa , siendo todos los  textos  igualmente  auténticos  ,  se  depositará  en  los  archivos  de la Secretaría  general  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas , que remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">AREAS DE INVESTIGACION CUBIERTAS POR EL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Proyecto   COST   611  -  Comportamiento  físico-químico  de  los  contaminantes atmosféricos</p>
    <p class="parrafo">a  )  Mejora  de  la  armonización  de  los métodos analíticos , sobre todo para los NO x , los hidrocarburos y los oxidantes fotoquímicos .</p>
    <p class="parrafo">b   )   Estudio  de  los  mecanismos  y  de  las  constantes  cinéticas  de  las reacciones  entre  los  contaminantes  atmosféricos  y de sus reacciones con los componentes  naturales  de  la  atmósfera  ,  en  particular  en estado acuoso , incluyendo  :  química  de  la  oxidación  y  de la degradación de contaminantes atmosféricos  seleccionados  en  las  aguas  dulces  y  en  el  agua  de  mar  , reacción  con  los  componentes  del  suelo  y  estudio de los procedimientos de catálisis en la química de las nubes y del agua de lluvia .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Estudio  de  los  procesos  físico-químicos  que  provocan la formación de partículas  ,  caracterización  de  la  naturaleza química y física de aerosoles muy finos y determinación de la composición química de los aerosoles .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Determinación  y  cuantificación  de  las  fuentes  y  de los depósitos de diversos contaminantes , en particular de los óxidos de nitrógeno .</p>
    <p class="parrafo">e  )  Estudio  de  los  fenómenos  que  provocan « depósitos ácidos » , haciendo</p>
    <p class="parrafo">hincapié especialmente sobre :</p>
    <p class="parrafo">-  la  conversión  ,  la  propagación y el depósito ( seco y húmedo ) de los SO2 , de los NO x y de las partículas de aerosoles ,</p>
    <p class="parrafo">-   el   análisis   de   los   datos   relacionados   con   la  química  de  las precipitaciones para determinar las tendencias a la acidez ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  química  de  los  NO x en las gotas de las nubes y la composición química del agua de las nubes y del agua de lluvia ,</p>
    <p class="parrafo">- los depósitos secos de NO x y de HNO3 ,</p>
    <p class="parrafo">- el papel de los agentes oxidantes tales como el OH , el HO2 , el H2O2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  conversión  físico-química  de los contaminantes atmosféricos después del depósito tomando en consideración los cuerpos acuosos y los suelos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  técnicas  analíticas  de dosificación del amoniaco , del ácido nítrico y del  peróxido  de  hidrógeno  en  fase  gaseosa  y  líquida  en  concentraciones débiles ,</p>
    <p class="parrafo">- los métodos analíticos de determinación de la acidez de los aerosoles .</p>
    <p class="parrafo">f  )  Modelización  de  la  difusión  de  los  gases pesados ( cloro , fosgeno , hidrocarburos   ,  disolventes  )  tras  liberación  accidental  ,  incluida  la puesta  a  punto  de  modelos  de  tres  dimensiones  y  los ensayos en Túnel de viento y sobre el terreno .</p>
    <p class="parrafo">g   )   Elaboración   de   protocolos   de   ensayos   que  permitan  prever  la degradabilidad  abiótica  de  los  productos  químicos  ,  en  particular de los compuestos persistentes .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto COST 641 - Microcontaminantes orgánicos en el medio acuático</p>
    <p class="parrafo">a ) Metodologías analíticas y tratamiento de los datos :</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  analíticas  de  base  ,  incluyendo el muestreo y el tratamiento de muestras  ,  la  cromatografía  en  fase  gaseosa  ,  la  cromatografía  en fase líquida a alta presión , la espectrometría de masa ,</p>
    <p class="parrafo">-  problemas  analíticos  específicos  , en particular el análisis de categorías seleccionadas  de  compuestos  y  , más particularmente , de aquellos que puedan ser  regulados  por  la  Directiva  76/464/CEE  ,  parafinas  cloradas , agentes tensoactivos , agentes de blanqueo óptico y compuestos órgano-metálicos ,</p>
    <p class="parrafo">- recogida y tratamiento de los datos analíticos .</p>
    <p class="parrafo">c ) Reacciones de transformación en el medio acuático :</p>
    <p class="parrafo">- reacciones químicas y fotoquímicas ,</p>
    <p class="parrafo">- transformaciones biológicas .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Comportamiento  y  transformación  de  los microcontaminantes orgánicos en los procedimientos de tratamiento de las aguas :</p>
    <p class="parrafo">- infiltración ,</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento de las aguas usadas ,</p>
    <p class="parrafo">-  tratamiento  de  las  aguas  potables ( incluida la formación de haloformas ) .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto  COST  681  -  Tratamiento  y  utilización de los fangos orgánicos y de los residuos agrícolas líquidos</p>
    <p class="parrafo">a ) Tratamiento de los fangos y de los residuos agrícolas :</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  los  métodos  de tratamiento tradicionales , principalmente en lo que   respecta   a  sus  aspectos  económicos  ,  y  de  los  procedimientos  de producción de biogas a partir de los fangos y del estiércol ,</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  tecnologías  especificamente aplicables a pequeñas instalaciones</p>
    <p class="parrafo">y de procedimientos destinados a eliminar los metales pesados en el origen .</p>
    <p class="parrafo">b ) Análisis de los fangos y de los residuos :</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  punto  y armonización de métodos económicos multielementos para el análisis  de  los  oligoelementos  en  los  fangos  , los suelos y las plantas y para el análisis de los contaminantes orgánicos .</p>
    <p class="parrafo">c ) Aspectos higiénicos del tratamiento y de la utilización de los fangos :</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  y  mejora  de  los  métodos  de detección y de identificación de las  bacterias  ,  de  los  virus  y  otros  agentes  patógenos  y estudio de su supervivencia y de su potencial de contaminación ,</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  de  la  eficacia de los procedimientos de higienización , definición de los « organismos indicadores » .</p>
    <p class="parrafo">d ) Contaminantes :</p>
    <p class="parrafo">- caracterización de los olores y control de las emisiones .</p>
    <p class="parrafo">e  )  Efectos  sobre  el  medio  ambiente  de  la dispersión de los fangos y del estiércol :</p>
    <p class="parrafo">-  experiencias  sobre  el  terreno  a largo plazo relativas a la acumulación de metales  pesados  y  su  influencia  sobre  los  cultivos  ,  así  como sobre la transferencia  de  los  contaminantes  en  las  plantas via suelo , y evaluación de  diversos  métodos  de  aplicación en lo que se refiere a la contaminación de las aguas subterráneas y de superficie .</p>
    <p class="parrafo">f ) Mejora de la utilización de los fangos y del estiércol en las tierras :</p>
    <p class="parrafo">-   experiencias   sobre   el   terreno   a   largo  plazo  relativas  al  valor fertilizantes  de  los  fangos  y  del  estiércol y sus propiedades de mejora de los suelos ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  los  procedimientos  de tratamiento y del equipo de dispersión en lo que respecta a la utilización óptima sobre las tierras ,</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  del  valor  agrícola  de los residuos procedentes de los procesos de tratamiento ,</p>
    <p class="parrafo">-   utilización   de   los   fangos   y  de  los  productos  derivados  para  la recuperación   de   tierras   y  para  cultivos  específicos  (  por  ejemplo  , producción de biomasa ) .</p>
    <p class="parrafo">g ) Utilización de ciertos residuos como alimentos para animales .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto COST 647 - Ecosistemas bénticos costeros</p>
    <p class="parrafo">Realización   de   «   estudios   de  líneas  de  base  »  para  especies  clave seleccionadas  en  zonas  sin  perturbaciones  a lo largo de las costas europeas del  mar  del  Norte  y  del Atlántico , en el Mediterráneo y en el Báltico para los hábitats siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- sedimentos de zona infralitoral ,</p>
    <p class="parrafo">- sedimentos de zona intertidal ,</p>
    <p class="parrafo">- fondos rocosos de zona infralitoral ,</p>
    <p class="parrafo">- fondos rocosos de zona intertidal .</p>
    <p class="parrafo">Evaluación del papel de :</p>
    <p class="parrafo">- los factores físicos locales ,</p>
    <p class="parrafo">- las interacciones biológicas ,</p>
    <p class="parrafo">-   los   factores   climáticos   e  hidrográficos  sobre  la  dinámica  de  las poblaciones   de   componentes   seleccionados   de   los  ecosistemas  bénticos costeros .</p>
    <p class="parrafo">Proyecto   COST  612  -  Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los</p>
    <p class="parrafo">ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">a  )  Efecto  directo  de  los  contaminantes  atmosféricos ( SO2 , NO x , HCl , ozono  ,  oxidantes  fotoquímicos  y  sus  productos  de  reacción atmosférica ) sobre la vegetación y los ecosistemas terrestres .</p>
    <p class="parrafo">b   )   Efectos   indirectos   de  estos  contaminantes  atmosféricos  sobre  la vegetación  y  los  ecosistemas  terrestres , por ejemplo , por la acidificación de los suelos y la movilización de elementos fitotóxicos .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Relaciones  entre  los  efectos  de los contaminantes atmosféricos y otros factores   que   intervienen   en   la  degradación  grave  de  los  ecosistemas terrestres   ,   en   particular   de  los  bosques  ,  como  la  sequía  ,  las enfermedades vegetales , los hongos , los parásitos .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Efectos  de  los contaminantes atmosféricos y de sus productos de reacción sobre   los   ciltivos   y   ,   en  particular  ,  sobre  la  reducción  de  la productividad .</p>
    <p class="parrafo">e  )  Efectos  de  los contaminantes atmosféricos y de sus productos de reacción sobre  los  ecosistemas  acuáticos  ( disminución de la población de los peces y de  otros  organismos  acuáticos  debido  a la acidificación y a la movilización de los elementos en huellas ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">MANDATO Y COMPOSICION DE CADA COMITE DE CONCERTACION COMUNIDAD-COST</p>
    <p class="parrafo">1 . El comité :</p>
    <p class="parrafo">1.1  contribuirá  a  la  realización  óptima  de la acción emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos de su desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">1.2   evaluará   los  resultados  de  la  acción  y  extraerá  las  conclusiones oportunas respecto de su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  asegurará  el  intercambio  de  informaciones  se  refiere en el apartado 1 del artículo 5 del acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">1.4 propondrá orientaciones al jefe de proyecto .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los informes y dictámenes del comité se transmitirán a los Estados .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  comité  estará  compuesto  por un delegado de la Comisión , en calidad de  coordinador  del  proyecto  de  acción  concertada  de  la  Comunidad  ,  un delegado  de  cada  Estado  no miembro participante , un delegado de cada Estado miembro  ,  como  representante  de  su  programa  nacional  ,  y  del  jefe  de proyecto . Cada delegado podrá hacerse acompañar de expertos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  disposiciones  establecen  las  normas  de financiación a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo de concertación Comunidad-COST .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  ejercicio  ,  la  Comisión  dirigirá  a cada uno de los Estados  no  miembros  participantes  una  petición de fondos correspondiente al número   de   proyectos   de   acción  concertada  en  que  participen  y  a  su contribución  en  los  gastos  de  coordinación anuales previstos por el Acuerdo ,  que  se  calculará  proporcionalmente  a las cantidades máximas fijadas en el artículo 4 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  a la vez en ECUS y en la moneda del Estado no miembro  participante  de  que  se  trate  , siendo valor del ECU el definido en</p>
    <p class="parrafo">el  Reglamento  financiero  aplicable  al Presupuesto general de las Comunidades Europeas y fijado en la fecha de la petición de fondos .</p>
    <p class="parrafo">Las  contribuciones  totales  cubrirán  ,  además  de los gastos de coordinación propiamente  dichos  ,  los  gastos  de viaje y de estancia de los delegados del comité .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  no  miembro  participante  pagará  su  contribución  anual  a  los gastos  de  coordinación  previstos  por  el  Acuerdo al principio de cada año , pero  a  más  tardar  el  31  de  marzo  .  Cualquier  retraso  en el pago de la contribución   anual   llevará   consigo  el  pago  por  el  Estado  no  miembro participante  de  que  se  trate  de  un  tipo  de  interés  igual  al  tipo  de descuento  más  alto  aplicado  en los Estados en la fecha de vencimiento . Este tipo  se  aumentará  en  un  0,25  % por cada mes de retraso . El tipo aumentado se  aplicará  durante  todo  el  período  de retraso . Sin embargo , ese interés sólo  será  exigible  si  el  pago  se  efectúa más de tres meses después que la Comisión dirija su llamada de fondos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  abonados  por  los Estados no miembros participantes se anotarán en el  crédito  de  los  proyectos  de  acción  concertada en los cuales participan como   ingresos   del  presupuesto  destinados  a  un  capítulo  del  estado  de ingresos   del  Presupuesto  general  de  las  Comunidades  europeas  (  sección Comisión ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  registro  provisional  de  gastos  de  coordinación  a  que  se  refiere  el artículo 4 del Acuerdo figura en el Apéndice .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  financiero  en  vigor  aplicable  al  Presupuesto general de las Comunidades europeas se aplicará a la gestión de los créditos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Al   terminar   cada  ejercicio  ,  se  preparará  un  estado  de  los  créditos relativos  a  cada  proyecto  de  acción  concertada y se remitirá a los Estados no miembros participantes para su información .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CALENDARIO  DE  VENCIMIENTOS  PARA  LOS  PROYECTOS  DE  ACCION CONCERTADA ( COST 611 , 641 , 681 , 647 , 612 )</p>
    <p class="parrafo">1984 1985 Total</p>
    <p class="parrafo">CC CP CC CP CC CP</p>
    <p class="parrafo">1 . Evaluación inicial de las necesidades globales :</p>
    <p class="parrafo">- personal - - - - - -</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  administrativo  550  000  550 000 750 000 750 000 1 300 000 1 300 000</p>
    <p class="parrafo">- contratos - - - - - -</p>
    <p class="parrafo">Total 550 000 550 000 750 000 750 000 1 300 000 1 300 000</p>
    <p class="parrafo">2  .  Estimación  revisada  de  los  gastos  teniendo  en cuenta las necesidades suplementarias  derivadas  de  la  adhesión de Estados no miembros participantes :</p>
    <p class="parrafo">- personal - - - - - -</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  administrativo  550  000  + ( n x 11 000 ) 550 000 + ( n x 11 000  )  750  000  + ( n x 15 000 ) 750 000 + ( n x 15 000 ) 1 300 000 + ( n x 26</p>
    <p class="parrafo">000 ) 1 300 000 + ( n x 26 000 )</p>
    <p class="parrafo">- contratos - - - - - -</p>
    <p class="parrafo">Nuevo  Total  550  000  +  ( n x 11 000 ) 550 000 + ( n x 11 000 ) 750 000 + ( n x  15  000  )  750 000 + ( n x 15 000 ) 1 300 000 + ( n x 26 000 ) 1 300 000 + ( n x 26 000 )</p>
    <p class="parrafo">3  .  Diferencia  entre  1  y  2  que  han  de  cubrir las contribuciones de los Estados  no  miembros  participantes  n  x  11  000 n x 11 000 n x 15 000 n x 15 000 n x 26 000 n x 26 000</p>
    <p class="parrafo">n = número de los Estados no miembros participantes .</p>
    <p class="parrafo">CC = créditos de compromiso .</p>
    <p class="parrafo">CP = créditos de pago .</p>
  </texto>
</documento>
