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Documento DOUE-L-1984-80711

Reglamento (CEE) nº 3645/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 22 de diciembre de 1984, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80711

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/84 DE LA COMISION

relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 de la Comisión , de 8 de octubre de 1984 , relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios en los intercambios de determinados Estados miembros (1) , y , en particular , su artículo 9 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3027/84 (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 ha establecido un marco para ciertas medidas cuyas modalidades prácticas han de determinarse y que están destinadas a evitar los tráficos artificiales con motivo de los cambios en el régimen agrimonetario ;

Considerando que en Alemania se aplicarán , a partir del 1 de enero de 1985 , nuevos tipos representativos fijados en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) , que de ello resultan modificaciones importantes de los montantes compensatorios monetarios que deban aplicarse a partir de dicha fecha ;

Considerando que , teniendo en cuenta dicha situación , pueden producirse movimientos especulativos respecto de algunos productos , y provocar desviaciones del tráfico ;

Considerando que , con objeto de evitar tales desviaciones , es conveniente prever , tal como faculta el Anexo II C al Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 , que para los productos que puedan ser objeto de tales especulaciones , los montantes compensatorios monetarios aplicables antes de su propia modificación sigan siendo aplicables después de la fecha de dicha modificación a los productos afectados durante un período de tiempo limitado ; que las fechas y los productos de que se trate deben determinarse tomando en consideración las condiciones específicas de la comercialización de dichos productos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 en las condiciones siguientes :

a ) la fecha de la modificación será el 1 de enero de 1985 ;

b ) la fecha inicial será el 1 de diciembre de 1984 ;

c ) los productos y períodos contemplados en el Anexo I del mencionado Reglamento serán los indicados en el Anexo I del presente Reglamento ;

d ) la aplicación del Anexo II al mencionado Reglamento estará limitada a su parte C ; los movimientos y los productos contemplados en ella serán los del Anexo II al presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 268 de 9 . 10 . 1984 , p. 11 .

(2) DO n º L 287 de 31 . 10 . 1984 , p. 8 .

(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

ANEXO I

Productos afectados Aplicable hasta el

Sector de los cereales 31 de enero de 1985

10.01 B I 31 de enero de 1985

10.02 31 de enero de 1985

10.03 31 de enero de 1985

10.05 B 31 de enero de 1985

23.07 B I a ) 1 31 de enero de 1985

23.07 B I a ) 2 31 de enero de 1985

23.07 B I b ) 1 31 de enero de 1985

23.07 B I b ) 2 31 de enero de 1985

23.07 B I c ) 1 31 de enero de 1985

23.07 B I c ) 2 31 de enero de 1985

Sector de la carne de porcino

ex 02.01 A III a ) carne fresca o refrigerada 10 de enero de 1985

ex 02.01 A III a ) carne congelada 31 de enero de 1985

02.06 B I 31 de enero de 1985

16.01 31 de enero de 1985

16.02 A II 31 de enero de 1985

16.02 B III a ) 31 de enero de 1985

Sector de la carne de vacuno

02.01 A II a ) 10 de enero de 1985

02.01 A II b ) 31 de enero de 1985

16.02 B III b ) 1 aa ) 31 de enero de 1985

Sector de la leche y de los productos lácteos

04.03 31 de enero de 1985

Sector de los huevos y de la carne de aves de corral 10 de enero de 1985

ex 02.02 B I fresco o refrigerado 10 de enero de 1985

ex 02.02 B II d ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985

ex 02.02 B II g ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985

ex 02.02 B I congelado 31 de enero de 1985

ex 02.02 B II d ) congelado 31 de enero de 1985

ex 02.02 B II g ) congelado 31 de enero de 1985

04.05 B I a ) 1 congelado 31 de enero de 1985

04.05 B I b ) 3 31 de enero de 1985

35.02 A II a ) 1 31 de enero de 1985

Mercancías incluídas en el Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 21.07 G VI a IX 31 de enero de 1985

ANEXO II

1 2 3

Importaciones en Productos afectados Procedencia

- Alemania Los productos contemplados en el Anexo I - Los demás Estados miembros

- Suiza y Austria en lo que se refiere a los productos que se encuentran en una de las situaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Montantes compensatorios monetarios

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