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    <identificador>DOUE-L-1984-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3645/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3645/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, relativo a las medidas transitorias referentes a la aplicación de determinados montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/335/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1985.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80532" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2836/84, de 8 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80449" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3033/80, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3645/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   las   medidas   transitorias   referentes   a  la  aplicación  de determinados montantes compensatorios monetarios</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2836/84 de la Comisión , de 8 de octubre de 1984  ,  relativo  a  las  medidas  transitorias  referentes  a la aplicación de determinados   montantes   compensatorios  monetarios  en  los  intercambios  de determinados  Estados  miembros  (1)  ,  y  ,  en  particular  , su artículo 9 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3027/84 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2836/84 ha establecido un marco para  ciertas  medidas  cuyas  modalidades  prácticas  han de determinarse y que están   destinadas  a  evitar  los  tráficos  artificiales  con  motivo  de  los cambios en el régimen agrimonetario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Alemania  se  aplicarán , a partir del 1 de enero de 1985 ,  nuevos  tipos  representativos  fijados  en el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del  Consejo  ,  de  20  de  mayo  de  1983 , relativo a los tipos de cambio que deben  aplicarse  en  el  sector  agrícola  (3) , modificado en último lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 855/84 (4) , que de ello resultan modificaciones importantes  de  los  montantes  compensatorios monetarios que deban aplicarse a partir de dicha fecha ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  dicha  situación , pueden producirse movimientos   especulativos   respecto   de   algunos  productos  ,  y  provocar desviaciones del tráfico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto  de evitar tales desviaciones , es conveniente prever  ,  tal  como  faculta  el Anexo II C al Reglamento ( CEE ) n º 2836/84 , que  para  los  productos  que  puedan  ser objeto de tales especulaciones , los montantes    compensatorios   monetarios   aplicables   antes   de   su   propia modificación   sigan   siendo   aplicables   después   de   la  fecha  de  dicha modificación  a  los  productos  afectados durante un período de tiempo limitado ;  que  las  fechas  y  los productos de que se trate deben determinarse tomando en   consideración   las  condiciones  específicas  de  la  comercialización  de dichos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  )  n º 2836/84 será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 en las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) la fecha de la modificación será el 1 de enero de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la fecha inicial será el 1 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  productos  y  períodos  contemplados  en  el  Anexo  I del mencionado Reglamento serán los indicados en el Anexo I del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  aplicación  del Anexo II al mencionado Reglamento estará limitada a su parte  C  ;  los  movimientos y los productos contemplados en ella serán los del Anexo II al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 268 de 9 . 10 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 287 de 31 . 10 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Productos afectados Aplicable hasta el</p>
    <p class="parrafo">Sector de los cereales 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">10.01 B I 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">10.02 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">10.03 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">10.05 B 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">23.07 B I a ) 1 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">23.07 B I a ) 2 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">23.07 B I b ) 1 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">23.07 B I b ) 2 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">23.07 B I c ) 1 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">23.07 B I c ) 2 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">Sector de la carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">ex 02.01 A III a ) carne fresca o refrigerada 10 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.01 A III a ) carne congelada 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">02.06 B I 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">16.01 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">16.02 A II 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">16.02 B III a ) 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">Sector de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">02.01 A II a ) 10 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">02.01 A II b ) 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">16.02 B III b ) 1 aa ) 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">Sector de la leche y de los productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">04.03 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">Sector de los huevos y de la carne de aves de corral 10 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.02 B I fresco o refrigerado 10 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.02 B II d ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.02 B II g ) fresco o refrigerado 10 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.02 B I congelado 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.02 B II d ) congelado 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ex 02.02 B II g ) congelado 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I a ) 1 congelado 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">04.05 B I b ) 3 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">35.02 A II a ) 1 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">Mercancías  incluídas  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 3033/80 21.07 G VI a IX 31 de enero de 1985</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">Importaciones en Productos afectados Procedencia</p>
    <p class="parrafo">-  Alemania  Los  productos  contemplados  en  el  Anexo  I  - Los demás Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">-  Suiza  y  Austria  en  lo que se refiere a los productos que se encuentran en una  de  las  situaciones  contempladas  en  el  apartado  2  del artículo 9 del Tratado</p>
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</documento>
