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Documento DOUE-L-1984-80699

Reglamento (CEE) nº 3609/84 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1761/77 en lo que se refiere al cálculo de la restitución que debe recuperarse de los fabricantes de isoglucosa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 21 de diciembre de 1984, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80699

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3609/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1566/83 (4) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/83 (6) , y , en particular , su artículo 8 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 de la Comisión (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2282/77 (8) , ha dado lugar a dificultades de interpretación en lo que se refiere al cálculo de la restitución que debe recuperarse de los fabricantes de isoglucosa ; que ,

por consiguiente , y en aras de la claridad , parece apropiado modificar el texto actual ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1761/77 por el texto siguiente :

« El cálculo del importe contemplado en el artículo 2 se efectuará del modo siguiente :

Producto utilizado para la producción de isoglucosa Cantidad de isoglucosa producida con arreglo al apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 ( toneladas por materia seca ) Coeficiente que debe aplicarse Porcentaje de la restitución aplicable en virtud de los artículos 1 , 2 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2742/75 ( ECUS/toneladas ) Cantidad que debe recuperarse ( ECUS )

1 2 3 4 5

maíz 1,61 columna 2

x columna 3

x columna 4

trigo blando 2,20 columna 2

x columna 3

x columna 4

partidos de arroz 1,52 columna 2

x columna 3

x columna 4

fécula de patatas 1,00 columna 2

x columna 3

x columna 4

grañones y sémolas de maíz 1,31 columna 2

x columna 3

x columna 4

Cuando , para la fabricación de isoglucosa , se utilice almidón sin que el interesado aporte la prueba del producto utilizado para la fabricación de dicho almidón , el importe de la recuperación se establecerá tomando en consideración el coeficiente ( columna 3 ) y el porcentaje de la restitución ( columna 4 ) aplicables al trigo blando . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 5 .

(5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 57 .

(6) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 8 .

(7) DO n º L 191 de 30 . 7 . 1977 , p. 90 .

(8) DO n º L 265 de 18 . 10 . 1977 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los párrafos Primero y segundo del art. 3 del Reglamento 1761/77, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1977-80199).
  • CITA Reglamento 2742/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80234).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Almidón
  • Azúcar
  • Cereales
  • Féculas
  • Patata
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas

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