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Documento DOUE-L-1984-80698

Reglamento (CEE) nº 3607/84 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, por el que se prorroga el período de aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 3750/83, (CEE) nº 3751/83 y (CEE) nº 3752/83 de la Comisión por los que se establecen excepciones para los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), para los países del Mercado Común Centroamericano (MCCA) y para los países firmantes del Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), al Reglamento (CEE) nº 3749/83.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 21 de diciembre de 1984, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80698

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Considerando que , para la aplicacion de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad a determinados productos originarios de paises en vias de desarrollo se han definido reglas de origen , tanto en lo referente a las condiciones en que esos productos

adquieren el caracter de productos originarios como a la justificacion de dicho caracter y a las modalidades de su control , por el Reglamento ( CEE ) n 3749/83 de la Comision (1) , en lo sucesivo denominado " Reglamento de base " ,

Considerando que , al haberse prorrogado el periodo de aplicacion del Reglamento de base extendiéndolo al ano 1985 , es necesario prorrogar el periodo de aplicacion de los Reglamentos ( CEE ) n 3750/83 (2) , ( CEE ) n 3751/83 (3) y ( CEE ) n 3752/83 (4) de la Comision ;

Considerando que Brunei Darussalam se ha unido a la Asociacion de Naciones del Sudeste de Asia ( ASEAN ) ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) n 3750/83 , ( CEE ) n 3751/83 y ( CEE ) n 3752/83 permaneceran en vigor a efectos de la aplicacion de las preferencias arancelarias concedidas por la Comunidad Economica Europea a determinados productos de paises en vias de desarrollo .

Articulo 2

El sistema de acumulacion regional establecido por el Reglamento ( CEE ) n 3750/83 se extendera a Brunei Darussalam .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 1 .

(2) DO n L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 57 .

(3) DO n L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 60 .

(4) DO n L 372 de 31 . 12 . 1983 , p. 63 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Brunei
  • Certificados de origen
  • Comercio
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Transportes

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