Contido non dispoñible en galego
( 84/635/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión (1) ,
visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
considerando que , al objeto de promocionar la igualdad de oportunidades
para las mujeres , han sido emprendidas distintas acciones a nivel de la Comunidad ; que , en particular , el Consejo ha adoptado , en base a los artículos 100 y 235 del Tratado , las Directivas 75/117/CEE (4) , 76/207/CEE (5) y 79/7/CEE (6) relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres ; que otras normas jurídicas se encuentran en preparación ;
considerando que la Directiva 76/207/CEE prevé , en el apartado 4 de su artículo 2 , que no obstaculiza las medidas tendentes a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres , en particular remediando las desigualdades de hecho que afectan a las oportunidades de las mujeres en las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la mencionada Directiva ;
considerando que las normas jurídicas existentes sobre igualdad de trato , que tienen por objeto conceder derechos a los individuos , son insuficientes para eliminar toda forma de desigualdad de hecho si , paralelamente , no se emprenden acciones , por parte de los Gobiernos , de los interlocutores sociales y otros organismos competentes , tendentes a compensar los efectos perjudiciales que resultan , para las mujeres en activo , de actitudes , de comportamientos y de estructuras de la sociedad ;
considerando que , en su Resolución de 12 de julio de 1982 relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres (7) , el Consejo ha aprobado los objetivos generales del nuevo programa de acción de la Comunidad sobre promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres ( 1982 - 1985 ) , es decir , el refuerzo de la acción tendente a garantizar el respeto al principio de igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades en la práctica por medio de acciones positivas ( parte B del programa ) , y ha expresado la voluntad de ejecutar las medidas apropiadas para la realización de dichos objetivos ;
considerando que , en período de crisis económica , es conveniente no sólo proseguir sino , también , intensificar la acción a nivel nacional y comunitario con el fin de promover la igualdad de oportunidades en la práctica por medio del establecimiento de acciones positivas , especialmente en materia de igualdad de remuneración y de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo , a la formación y promoción profesionales , y a las condiciones de trabajo ;
considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado la importancia de las acciones positivas ,
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :
1 . que adopten una política de acción positiva , destinada a eliminar las desigualdades de hecho de las que son objeto las mujeres en la vida profesional , así como a promover la participación de ambos sexos en el empleo , y que incluya medidas generales y específicas apropiadas , en el marco de las políticas y prácticas nacionales y que respeten plenamente las competencias de las partes sociales , al objeto de :
a ) eliminar o compensar los efectos perjudiciales que resultan , para las mujeres que trabajan o que buscan un empleo , de actitudes , comportamientos y estructuras basadas en la idea de una distribución tradicional de funciones entre hombres y mujeres , en la sociedad ;
b ) estimular la participación de la mujer en las distintas actividades de
los sectores de la vida profesional en los que actualmente se encuentran infrarepresentadas , en particular , los sectores de futuro , y en los niveles superiores de responsabilidad , con el fin de lograr una mejor utilización de todos los recursos humanos ;
2 . que establezcan un marco que comprenda disposiciones apropiadas con el fin de promover y facilitar la introducción y extensión de dichas medidas ;
3 . que tomen , prosigan y estimulen la adopción de medidas en favor de acciones positivas en los sectores público y privado ;
4 . que actéen de tal forma que las acciones positivas incluyan , en la medida de lo posible , acciones relacionadas con los siguientes aspectos :
- información y sensibilización , tanto del gran público como del mundo del trabajo , sobre la necesidad de promover la igualdad de oportunidades para las mujeres , en la vida profesional ;
- respeto de la dignidad de la mujer en el lugar de trabajo ;
- estudios y análisis cualitativos y cuantitativos relativos a la situación de las mujeres en el mercado del empleo ;
- diversificación de las opciones profesionales y mejor adecuación de las cualificaciones profesionales , especialmente a través de una formación profesional apropiada , incluía la aplicación de medidas de acompañamiento y de medios pedagógicos adaptados ;
- las medidas necesarias para que los servicios de colocación , orientación y consulta dispongan de efectivos cualificados y en número suficiente , con el fin de ofrecer un servicio basado en la experiencia necesaria en lo que se refiere a los problemas particulares de la mujer desempleada ;
- estímulo de candidaturas , contratación y promoción de las mujeres en los sectores , profesiones y niveles en los que están infrarepresentadas , especialmente en los puestos de responsabilidad ;
- adaptación de las condiciones de trabajo , reordenación de la organización del trabajo y del tiempo de trabajo ;
- promoción de medidas de acompañamiento , por ejemplo , aquellas que tienden a favorecer una mejor distribución de las responsabilidades profesionales y sociales ;
- participación activa de las mujeres en los organismos de decisión , incluídos los que representan a los trabajadores , a los empresarios y a los independientes ;
5 . que aseguren que las acciones y medidas descritas en los puntos 1 a 4 sean puestas en conocimiento del público y del mundo del trabajo , en particular , de los beneficiarios potenciales , a través de todos los medios apropiados y de la forma más amplia ;
6 . que permitan a los comités y organizaciones nacionales que trabajan por la igualdad de oportunidades contribuir de forma significativa a la promoción de dichas medidas . Ello supone que dichos comités y organismos estén dotados de los medios de acción apropiados ;
7 . que estimulen , en la medida de lo posible , a los interlocutores sociales para que promuevan acciones positivas en el seno de su propia organización y en el lugar de trabajo , por ejemplo , sugiriendo orientaciones , principios , códigos de buena conducta o de buena práctica , o cualquier otra fórmula apropiada para la ejecución de dichas acciones ;
8 . que realicen , igualmente , en el sector público esfuerzos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades que puedan servir de ejemplo , especialmente en aquellos campos en los que se utilizan o desarrollan nuevas tecnologías de información ;
9 . que adopten las disposiciones necesarias para reunir información sobre las medidas tomadas por los organismos públicos y privados , y para el control y valoración de dichas medidas ,
Y , CON ESTA FINALIDAD , SOLICITA A LA COMISION :
1 . que estimule y organice , en contacto con los Estados miembros , el intercambio sistemático y la valoración de la información y las experiencias existentes en relación con las acciones positivas llevadas a cabo en la Comunidad ,
2 . que presente un informe al Consejo dentro de los tres años siguientes a la adopción de la presente Recomendación , sobre el progreso realizado en la aplicación de la misma , en base a las informaciones que le serán suministradas por los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
R. QUINN
(1) DO n º C 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 3 .
(2) DO n º C 315 de 26 . 11 . 1984 , p. 81 .
(3) Dictamen emitido el 12 de noviembre de 1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(4) DO n º L 45 de 19 . 2 . 1975 , p. 19 .
(5) DO n º L 39 de 14 . 2 . 1976 , p. 40 .
(6) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 24 .
(7) DO n º C 186 de 21 . 7 . 1982 , p. 3 .
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