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<documento fecha_actualizacion="20181023222816">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19841213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>635/1984</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas en favor de la mujer.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="4051" orden="3">Igualdad de oportunidades</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/635/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  ,  al  objeto  de  promocionar  la  igualdad de oportunidades</p>
    <p class="parrafo">para  las  mujeres  ,  han  sido  emprendidas  distintas  acciones a nivel de la Comunidad  ;  que  ,  en  particular  ,  el  Consejo ha adoptado , en base a los artículos  100  y  235  del Tratado , las Directivas 75/117/CEE (4) , 76/207/CEE (5)  y  79/7/CEE  (6)  relativas  a la igualdad de trato entre hombres y mujeres ; que otras normas jurídicas se encuentran en preparación ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  la  Directiva  76/207/CEE  prevé  ,  en  el  apartado 4 de su artículo  2  ,  que  no obstaculiza las medidas tendentes a promover la igualdad de  oportunidades  entre  hombres  y  mujeres  ,  en  particular  remediando las desigualdades  de  hecho  que  afectan a las oportunidades de las mujeres en las materias  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo 1 de la mencionada Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  las  normas  jurídicas  existentes  sobre igualdad de trato , que  tienen  por  objeto  conceder derechos a los individuos , son insuficientes para  eliminar  toda  forma  de  desigualdad de hecho si , paralelamente , no se emprenden  acciones  ,  por  parte  de  los  Gobiernos  ,  de los interlocutores sociales  y  otros  organismos  competentes  , tendentes a compensar los efectos perjudiciales  que  resultan  ,  para  las mujeres en activo , de actitudes , de comportamientos y de estructuras de la sociedad ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  ,  en  su  Resolución  de  12  de julio de 1982 relativa a la promoción  de  la  igualdad  de  oportunidades para las mujeres (7) , el Consejo ha  aprobado  los  objetivos  generales  del  nuevo  programa  de  acción  de la Comunidad  sobre  promoción  de  la igualdad de oportunidades para las mujeres ( 1982  -  1985  )  , es decir , el refuerzo de la acción tendente a garantizar el respeto  al  principio  de  igualdad  de  trato y la promoción de la igualdad de oportunidades  en  la  práctica  por  medio  de acciones positivas ( parte B del programa  )  ,  y  ha  expresado  la voluntad de ejecutar las medidas apropiadas para la realización de dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  ,  en  período  de  crisis económica , es conveniente no sólo proseguir   sino  ,  también  ,  intensificar  la  acción  a  nivel  nacional  y comunitario  con  el  fin  de  promover  la  igualdad  de  oportunidades  en  la práctica  por  medio  del  establecimiento de acciones positivas , especialmente en  materia  de  igualdad  de  remuneración  y de igualdad de trato en lo que se refiere  al  acceso  al  empleo , a la formación y promoción profesionales , y a las condiciones de trabajo ;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  Parlamento  Europeo  ha  subrayado  la importancia de las acciones positivas ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  adopten  una  política  de acción positiva , destinada a eliminar las desigualdades   de  hecho  de  las  que  son  objeto  las  mujeres  en  la  vida profesional  ,  así  como  a  promover  la  participación  de  ambos sexos en el empleo  ,  y  que  incluya  medidas  generales  y específicas apropiadas , en el marco  de  las  políticas  y  prácticas nacionales y que respeten plenamente las competencias de las partes sociales , al objeto de :</p>
    <p class="parrafo">a  )  eliminar  o  compensar  los  efectos perjudiciales que resultan , para las mujeres  que  trabajan  o  que buscan un empleo , de actitudes , comportamientos y   estructuras   basadas   en  la  idea  de  una  distribución  tradicional  de funciones entre hombres y mujeres , en la sociedad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  estimular  la  participación  de  la mujer en las distintas actividades de</p>
    <p class="parrafo">los  sectores  de  la  vida  profesional  en  los  que actualmente se encuentran infrarepresentadas  ,  en  particular  ,  los  sectores  de  futuro  ,  y en los niveles  superiores  de  responsabilidad  ,  con  el  fin  de  lograr  una mejor utilización de todos los recursos humanos ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  que  establezcan  un  marco  que comprenda disposiciones apropiadas con el fin de promover y facilitar la introducción y extensión de dichas medidas ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  que  tomen  ,  prosigan  y  estimulen  la  adopción de medidas en favor de acciones positivas en los sectores público y privado ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  que  actéen  de  tal  forma  que  las  acciones positivas incluyan , en la medida de lo posible , acciones relacionadas con los siguientes aspectos :</p>
    <p class="parrafo">-  información  y  sensibilización  ,  tanto del gran público como del mundo del trabajo  ,  sobre  la  necesidad  de  promover la igualdad de oportunidades para las mujeres , en la vida profesional ;</p>
    <p class="parrafo">- respeto de la dignidad de la mujer en el lugar de trabajo ;</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  y  análisis  cualitativos  y cuantitativos relativos a la situación de las mujeres en el mercado del empleo ;</p>
    <p class="parrafo">-  diversificación  de  las  opciones  profesionales  y  mejor adecuación de las cualificaciones   profesionales  ,  especialmente  a  través  de  una  formación profesional  apropiada  ,  incluía  la aplicación de medidas de acompañamiento y de medios pedagógicos adaptados ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  necesarias  para  que los servicios de colocación , orientación y  consulta  dispongan  de  efectivos  cualificados y en número suficiente , con el  fin  de  ofrecer  un  servicio  basado en la experiencia necesaria en lo que se refiere a los problemas particulares de la mujer desempleada ;</p>
    <p class="parrafo">-  estímulo  de  candidaturas  ,  contratación y promoción de las mujeres en los sectores  ,  profesiones  y  niveles  en  los  que  están  infrarepresentadas  , especialmente en los puestos de responsabilidad ;</p>
    <p class="parrafo">-  adaptación  de  las  condiciones de trabajo , reordenación de la organización del trabajo y del tiempo de trabajo ;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  medidas  de  acompañamiento  ,  por  ejemplo  ,  aquellas  que tienden   a   favorecer   una   mejor   distribución  de  las  responsabilidades profesionales y sociales ;</p>
    <p class="parrafo">-  participación  activa  de  las  mujeres  en  los  organismos  de  decisión  , incluídos  los  que  representan  a los trabajadores , a los empresarios y a los independientes ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  que  aseguren  que  las  acciones  y medidas descritas en los puntos 1 a 4 sean  puestas  en  conocimiento  del  público  y  del  mundo  del  trabajo  , en particular  ,  de  los  beneficiarios potenciales , a través de todos los medios apropiados y de la forma más amplia ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  que  permitan  a  los comités y organizaciones nacionales que trabajan por la   igualdad   de   oportunidades   contribuir  de  forma  significativa  a  la promoción  de  dichas  medidas  .  Ello  supone  que dichos comités y organismos estén dotados de los medios de acción apropiados ;</p>
    <p class="parrafo">7  .  que  estimulen  ,  en  la  medida  de  lo  posible  , a los interlocutores sociales  para  que  promuevan  acciones  positivas  en  el  seno  de  su propia organización   y   en   el   lugar   de  trabajo  ,  por  ejemplo  ,  sugiriendo orientaciones  ,  principios  ,  códigos de buena conducta o de buena práctica , o cualquier otra fórmula apropiada para la ejecución de dichas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">8  .  que  realicen  , igualmente , en el sector público esfuerzos en materia de promoción  de  la  igualdad  de  oportunidades  que  puedan  servir de ejemplo , especialmente  en  aquellos  campos  en los que se utilizan o desarrollan nuevas tecnologías de información ;</p>
    <p class="parrafo">9  .  que  adopten  las  disposiciones  necesarias para reunir información sobre las  medidas  tomadas  por  los  organismos  públicos  y  privados  ,  y para el control y valoración de dichas medidas ,</p>
    <p class="parrafo">Y , CON ESTA FINALIDAD , SOLICITA A LA COMISION :</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  estimule  y  organice  ,  en  contacto  con los Estados miembros , el intercambio  sistemático  y  la  valoración de la información y las experiencias existentes  en  relación  con  las  acciones  positivas  llevadas  a  cabo en la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  que  presente  un  informe al Consejo dentro de los tres años siguientes a la  adopción  de  la  presente Recomendación , sobre el progreso realizado en la aplicación   de   la   misma  ,  en  base  a  las  informaciones  que  le  serán suministradas por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. QUINN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 315 de 26 . 11 . 1984 , p. 81 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  12 de noviembre de 1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 45 de 19 . 2 . 1975 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 39 de 14 . 2 . 1976 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º C 186 de 21 . 7 . 1982 , p. 3 .</p>
  </texto>
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