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Documento DOUE-L-1984-80617

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 79/783/CEE en lo que respecta a los proyectos generales en el sector de la informática.

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 27 de noviembre de 1984, páginas 49 a 53 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80617

TEXTO ORIGINAL

de 22 de diciembre de 1984

( 84/559/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que , en su Resolución , de 15 de julio de 1974 , relativa a una política comunitaria de informática (3) , el Consejo estimó deseable adoptar , a medio plazo , un programa comunitario sistemático destinado a promover la investigación , el desarrollo industrial y la aplicación de la informática ;

Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Dublin , el 29 de noviembre de 1979 , intitulada « La sociedad europea ante las nuevas tecnologías de la información : una respuesta comunitaria » ;

Considerando la Resolución del Consejo , de 25 de julio de 1983 (4) , por la que se aprueba el principio de los programas-marco y los objetivos científicos y técnicos correspondientes al período de 1984 - 1987 y , en concreto , el contenido del objetivo « Fomento de la competitividad industrial - nuevas tecnologías » y , en particular , la importancia concedida a las tecnologías de la información ;

Considerando que el programa de la Decisión 79/783/CEE del Consejo , de 11 de septiembre de 1979 , por la que se adopta un Programa plurianual en el sector de la informática (5) , modificada por la Decisión 84/254/CEE (6) , terminó el 11 de septiembre de 1983 ;

Considerando que resulta necesario continuar el Programa para lograr , dentro del funcionamiento del mercado común , determinados objetivos de la Comunidad y , en particular , el objetivo tendente al establecimiento de una estrategia global en el sector de las tecnologías de la información ; que , por consiguiente , parece necesario prorrogar dicho Programa por un período adicional de dos años y modificar su contenido en lo que respecta a la Parte denominada « Proyectos generales » ;

Considerando que la Comisión debe garantizar la ejecución del Programa ; que la asiste en tales tareas el Comité consultivo en materia de gestión y coordinación de los programas de informática , creado por la Decisión 79/784/CEE (7) ;

Considerando que se ha estimado necesario coordinar la labor de la Comunidad en materia de investigación y desarrollo y los programas correspondientes de los terceros países que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ,

DECIDE :

Artículo 1

La Decisión 79/783/CEE se modificará como sigue :

1 ) Los artículos 1 a 5 se sustituirán por el texto siguiente :

« Artículo 1

Se adopta un Programa plurianual en el sector de la informática ; tendrá por

objeto :

- proyectos generales : normalización , contrataciones públicas , conocimientos del sector , formación , protección de los datos y de las personas , colaboración en materia de investigación y desarrollo ,

- proyectos de fomento : medidas sobre el equipo lógico , las aplicaciones y los sectores , que apruebe el Consejo a la vista de los estudios realizados en el marco de su labor general y en aplicación de la Resolución del Consejo , de 11 de septiembre de 1979 , relativa a un proyecto de acción comunitaria de fomento de la tecnología microelectrónica (7) .

El Programa se define en el Anexo . El Programa se prorrogará por dos años a partir del 2 de noviembre de 1984 en lo que respecta a los proyectos generales . Por lo que se refiere a los proyectos de fomento , se prorrogará por dos años a partir del 15 de abril de 1984 .

Artículo 2

Las cantidades que se estiman necesarias para la ejecución del Programa son de 21 millones de ECUS para los proyectos generales y de 30 millones de ECUS para los proyectos de fomento . Estas cantidades se incluirán en el Presupuesto general de las Comunidades Europeas .

Artículo 3

La Comisión garantizará la ejecución del Programa , en particular para coordinar los programas y medidas nacionales y para otorgar apoyo financiero de la Comunidad a determinadas actuaciones de interés europeo común . La asistirá el Comité consultivo en materia de gestión y coordinación de programas de informática .

La Comisión examinará regularmente con el Comité la marcha de todos los asuntos que caigan en el ámbito de aplicación de la presente Decisión .

La Comisión informará regularmente al Comité , por anticipado , de los proyectos y estudios de cierta importancia que no figuren en la segunda Parte del Programa . La Comisión informará al Comité de los resultados de los proyectos y estudios . La Comisión velará por que la difusión de tales resultados y el acceso a los mismos queden garantizados de manera adecuada .

Los proyectos y estudios se propondrán , como norma , después de una licitación .

Artículo 4

La Comisión presentará al Consejo un informe anual .

Artículo 5

1 . De conformidad con el artículo 228 del Tratado de la CEE , la Comunidad podrá concertar acuerdos con países que participen en la cooperación europea en el sector de la investigación científica y técnica ( COST ) , para lograr un concierto entre la labor de la Comunidad relativa a la colaboración en materia de investigación y desarrollo , a que se refiere la letra d ) del punto 1.4 del Anexo y los programas correspondientes de dichos países .

2 . La Comisión estará autorizada para negociar los acuerdos a que se refiere el apartado 1 , de conformidad con las conclusiones aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1978 .

(1) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 29 . »

2 ) La Parte del Anexo denominada « Proyectos generales » se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 22 de noviembre de 1978 .

Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BRUTON

(1) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 11 .

(2) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 4 .

(3) DO n º C 86 de 20 . 7 . 1974 , p. 1 .

(4) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .

(5) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 23 .

(6) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 27 .

(7) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 29 .

ANEXO

1 . PROYECTOS GENERALES

1.1 . POLITICA DE NORMALIZACION (1)

Objetivos

a ) Contribuir a realizar una política de normalización de la Comunidad en el sector de la tecnología de la información ; en particular :

- fijar las prioridades en el sector de la normalización en materia de tecnología de la información , en consulta con los representantes de la industria , los usuarios , las organizaciones nacionales de normalización y las autoridades competentes de los Estados miembros ,

- establecer los programas de trabajo necesarios en colaboración con las organizaciones europeas de normalización y definir los mandatos correspondientes para la elaboración de normas ;

b ) definir y emprender proyectos en los sectores principales , en particular :

- armonizar la utilización de las normas internacionales en materia de tecnología de la información que ya existan o estén a punto de adoptarse , tras proceder a una consulta lo más amplia posible ,

- poner a punto las normas europeas apropiadas ( pero únicamente en caso de que no haya ninguna perspectiva de establecer normas internacionales apropiadas para responder a una necesidad precisa ) ,

- tomar las disposiciones apropiadas de consulta y de control ;

c ) fomentar la investigación y la cooperación para coordinar la postura de la Comunidad en lo relativo a las normas internacionales y , en su caso , a las prácticas aprobadas a nivel comunitario , en particular :

- facilitando la infraestructura necesaria para la cooperación eficaz de los expertos y para las actividades que se realicen en el seno de la Comunidad Europea ;

d ) animar a los Estados miembros a aplicar las normas aprobadas a nivel comunitario , en particular en el sector público y en las instituciones de la Comunidad , y favorecer la aplicación generalizada de las mismas con medidas concertadas entre los centros nacionales competentes en la materia , en particular :

- favoreciendo el reconocimiento mutuo entre Estados miembros de la conformidad de los sistemas con las normas en materia de tecnología de la

información ,

- organizando y facilitando la infraestructura necesaria para garantizar la posibilidad de acceso a los servicios encargados de proceder a pruebas armonizadas de referencia en lo relativo a las normas del tratamiento de la información ,

- cooperando con las asociaciones de fabricantes de la Comunidad Europea para garantizar que , en su momento , pueda disponerse de productos conformes con las normas ,

e ) difundir la información sobre normalización dentro de la Comunidad , en particular :

- poniendo en contacto a los usuarios potenciales con las bases de datos existentes y futuras sobre normalización del tratamiento de la información ;

f ) facilitar la contribución y el apoyo de las organizaciones de la Comunidad a la normalización internacional .

1.2 . CONTRATACIONES PUBLICAS

Objetivos

a ) Determinar los métodos más eficaces y más rápidamente aplicables , en el sector de las contrataciones públicas , de normas que hayan sido acordadas ;

b ) examinar los efectos , en el sector de las contrataciones públicas , de la plena aplicación de las normas adoptadas por la Comunidad en esta materia ; en particular :

- comparar los progresos de la industria europea en función de los proyectos emprendidos por los Estados miembros en las contrataciones públicas de informática ,

- recoger los datos estadísticos necesarios ,

- facilitar el establecimiento de condiciones iguales para el acceso de las empresas a las contrataciones públicas comunitarias , en el marco de la Directiva 77/62/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , por la que se coordinan los procedimientos de celebración de contratos públicos de suministros (2) ;

c ) coordinar los efectos nacionales que se realicen en el área de la evaluación general de sistemas y , en colaboración con los centros nacionales de investigación informática , sentar principios para fijar criterios de evaluación ;

d ) estudiar la posibilidad de sentar un cierto número de principio para aplicarlos al evaluar las propuestas ;

e ) estudiar la posibilidad de sentar principios comunes para la redacción de pliegos de condiciones de licitación ;

f ) proceder a intercambios de experiencia técnica entre servicios nacionales responsables de adquisiciones públicas de suministros y facilitar estos intercambios mediante la coordinación de los trabajos de los centros nacionales de investigación informática ;

g ) identificar los temas que puedan llevar a desarrollar proyectos de interés común para los responsables de adquisiciones públicas .

1.3 . CONOCIMIENTOS DEL SECTOR FORMACION , PROTECCION DE DATOS Y DE PERSONAS

1.3.1 . Datos , información y análisis

Objetivos

a ) Continuación de los trabajos sobre evolución del sector de la

informática solicitados por la Resolución del Consejo , de 15 de julio de 1974 , teniendo en cuenta la penetración de las técnicas de tratamiento de la información en otros sectores de las tecnologías de la información ;

b ) comunicación de los resultados de análisis a la industria , a las administraciones nacionales y a los demás medios interesados ;

c ) cooperación con otras organizaciones que trabajan en sectores similares para confrontar los resultados obtenidos y evitar la duplicación de esfuerzos ;

d ) elaboración y publicación de un informe anual sobre la situación y las perspectivas del sector de la tecnología de la información en la Comunidad , basado en datos y análisis resultantes del Programa o provenientes de otras fuentes ;

e ) informe sobre las relaciones entre la tecnología audiovisual , la informática y las comunicaciones y su influencia en el mercado y en la sociedad .

1.3.2 . Educación , formación y empleo

Análisis de las necesidades de personal altamente calificado a la vista de la evolución actual y futura del sector de la investigación y el desarrollo y de la evolución de la industria de la tecnología de la información .

1.3.3 . Confidencialidad y seguridad de los datos

Objetivo

Continuación de los estudios en materia de confidencialidad y seguridad de los datos y del equipo lógico para favorecer el desarrollo de herramientas prácticas para los usuarios .

1.3.4 . Protección de programas de ordenador

Objetivo

Investigación de los aspectos técnicos , jurídicos y económicos de la protección de programas de ordenador .

1.3.5 . La sociedad de la información y su medio

Objetivo

Profundizar en los resultados de un primer estudio sobre la vulnerabilidad de la sociedad informática .

1.4 . COLABORACION EN MATERIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

Objetivos

a ) Establecimiento de un mecanismo de concertación de los centros de investigación entre ellos y con la Comunidad para estimular la investigación de base preindustrial y aumentar la eficacia de la misma ;

b ) prestaciones de expertos que contribuyan a examinar expedientes técnicos en el proceso de adjudicación de contratos de informática ;

c ) discusión y eventual definición de proyectos de investigación en el marco de la política informática comunitaria con el fin de :

i ) fomentar la colaboración y el intercambio de resultados entre equipos de investigación , usuarios o agrupaciones de usuarios ;

ii ) poner en común los recursos y definir estrategias comunes ;

iii ) encontrar soluciones a los problemas que tengan carácter supranacional ;

iv ) transferir resultados a la industria ;

v ) fomentar la normalización ;

vi ) contribuir a la formación de personal muy cualificado ;

d ) asociación a ciertos proyectos de países europeos que participen en el COST para aumentar el alcance científico de los mismos ;

e ) estas actividades se ejercerán en diversos sectores de las tecnologías de la información para favorecer , en particular , la normalización de :

- la inteligencia artificial ,

- el reconocimiento de formas ,

- la telinformática ,

- la información en tiempo real ,

- ciertos sectores complementarios que se irán identificando durante la realización del programa .

(1) Las actividades que figuran en las letras a ) y b ) del punto 1.1 acabarán , en principio , el 31 de diciembre de 1985 , entendiéndose que las actividades correspondientes se emprenderán después en el marco de una política específica de normalización para las tecnologías de la información .

(2) DO n º L 13 de 15 . 1 . 1977 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/1984
  • Fecha de publicación: 27/11/1984
  • Efectos desde el 22 de noviembre de 1978.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 a 5 y modifica el Anexo de la Decisión 79/783, de De 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80272).
  • CITA en Anexo Directiva 77/62, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80005).
Materias
  • Comités consultivos
  • Electrónica
  • Financiación comunitaria
  • Informática
  • Investigación científica
  • Organismo de intervención
  • Programas
  • Tecnología

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