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    <identificador>DOUE-L-1984-80617</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 79/783/CEE en lo que respecta a los proyectos generales en el sector de la informática.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/308/L00049-00053.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 22 de noviembre de 1978.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80272" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 5 y modifica el Anexo de la Decisión 79/783, de De 11 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80005" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 77/62, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">de 22 de diciembre de 1984</p>
    <p class="parrafo">( 84/559/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  ,  de 15 de julio de 1974 , relativa a una  política  comunitaria  de  informática  (3)  ,  el  Consejo estimó deseable adoptar  ,  a  medio  plazo  ,  un  programa comunitario sistemático destinado a promover  la  investigación  ,  el  desarrollo  industrial y la aplicación de la informática ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Comunicación  de  la  Comisión  al Consejo Europeo de Dublin , el  29  de  noviembre  de  1979  ,  intitulada  «  La  sociedad europea ante las nuevas tecnologías de la información : una respuesta comunitaria » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  Resolución  del  Consejo , de 25 de julio de 1983 (4) , por la que   se   aprueba   el   principio  de  los  programas-marco  y  los  objetivos científicos  y  técnicos  correspondientes  al  período  de  1984  - 1987 y , en concreto   ,   el   contenido  del  objetivo  «  Fomento  de  la  competitividad industrial   -  nuevas  tecnologías  »  y  ,  en  particular  ,  la  importancia concedida a las tecnologías de la información ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de  la  Decisión 79/783/CEE del Consejo , de 11 de  septiembre  de  1979  ,  por  la  que se adopta un Programa plurianual en el sector  de  la  informática  (5)  ,  modificada por la Decisión 84/254/CEE (6) , terminó el 11 de septiembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  resulta  necesario  continuar  el  Programa  para  lograr  , dentro  del  funcionamiento  del  mercado  común  , determinados objetivos de la Comunidad  y  ,  en  particular , el objetivo tendente al establecimiento de una estrategia  global  en  el  sector  de las tecnologías de la información ; que , por  consiguiente  ,  parece  necesario  prorrogar dicho Programa por un período adicional  de  dos  años  y modificar su contenido en lo que respecta a la Parte denominada « Proyectos generales » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe garantizar la ejecución del Programa ; que la  asiste  en  tales  tareas  el  Comité  consultivo  en  materia  de gestión y coordinación   de  los  programas  de  informática  ,  creado  por  la  Decisión 79/784/CEE (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  estimado necesario coordinar la labor de la Comunidad en  materia  de  investigación  y desarrollo y los programas correspondientes de los  terceros  países  que  participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 79/783/CEE se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Los artículos 1 a 5 se sustituirán por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  adopta  un  Programa  plurianual en el sector de la informática ; tendrá por</p>
    <p class="parrafo">objeto :</p>
    <p class="parrafo">-   proyectos   generales   :   normalización   ,   contrataciones   públicas  , conocimientos  del  sector  ,  formación  ,  protección  de  los  datos y de las personas , colaboración en materia de investigación y desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  de  fomento  : medidas sobre el equipo lógico , las aplicaciones y los  sectores  ,  que  apruebe  el Consejo a la vista de los estudios realizados en  el  marco  de  su labor general y en aplicación de la Resolución del Consejo ,  de  11  de  septiembre de 1979 , relativa a un proyecto de acción comunitaria de fomento de la tecnología microelectrónica (7) .</p>
    <p class="parrafo">El  Programa  se  define  en el Anexo . El Programa se prorrogará por dos años a partir  del  2  de  noviembre  de  1984  en  lo  que  respecta  a  los proyectos generales  .  Por  lo  que se refiere a los proyectos de fomento , se prorrogará por dos años a partir del 15 de abril de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  que  se  estiman  necesarias para la ejecución del Programa son de  21  millones  de  ECUS para los proyectos generales y de 30 millones de ECUS para   los   proyectos  de  fomento  .  Estas  cantidades  se  incluirán  en  el Presupuesto general de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  garantizará  la  ejecución  del  Programa  ,  en  particular  para coordinar  los  programas  y  medidas nacionales y para otorgar apoyo financiero de  la  Comunidad  a  determinadas  actuaciones  de  interés  europeo común . La asistirá   el  Comité  consultivo  en  materia  de  gestión  y  coordinación  de programas de informática .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  examinará  regularmente  con  el  Comité  la  marcha  de todos los asuntos que caigan en el ámbito de aplicación de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  regularmente  al  Comité  ,  por  anticipado  ,  de los proyectos  y  estudios  de  cierta  importancia  que  no  figuren  en la segunda Parte  del  Programa  .  La  Comisión  informará  al Comité de los resultados de los  proyectos  y  estudios  .  La  Comisión velará por que la difusión de tales resultados y el acceso a los mismos queden garantizados de manera adecuada .</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  y  estudios  se  propondrán  ,  como  norma  ,  después  de  una licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará al Consejo un informe anual .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  el artículo 228 del Tratado de la CEE , la Comunidad podrá  concertar  acuerdos  con  países que participen en la cooperación europea en  el  sector  de  la investigación científica y técnica ( COST ) , para lograr un  concierto  entre  la  labor  de  la  Comunidad relativa a la colaboración en materia  de  investigación  y  desarrollo  ,  a  que se refiere la letra d ) del punto 1.4 del Anexo y los programas correspondientes de dichos países .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  estará  autorizada  para  negociar  los  acuerdos  a  que se refiere  el  apartado  1  , de conformidad con las conclusiones aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 29 . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  La  Parte  del  Anexo denominada « Proyectos generales » se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 22 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 86 de 20 . 7 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 231 de 13 . 9 . 1979 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . PROYECTOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . POLITICA DE NORMALIZACION (1)</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">a  )  Contribuir  a  realizar  una  política de normalización de la Comunidad en el sector de la tecnología de la información ; en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  fijar  las  prioridades  en  el  sector  de  la  normalización  en materia de tecnología  de  la  información  ,  en  consulta  con  los  representantes de la industria  ,  los  usuarios  ,  las organizaciones nacionales de normalización y las autoridades competentes de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  establecer  los  programas  de  trabajo  necesarios  en  colaboración con las organizaciones    europeas    de    normalización   y   definir   los   mandatos correspondientes para la elaboración de normas ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   definir   y  emprender  proyectos  en  los  sectores  principales  ,  en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  armonizar  la  utilización  de  las  normas  internacionales  en  materia  de tecnología  de  la  información  que  ya  existan o estén a punto de adoptarse , tras proceder a una consulta lo más amplia posible ,</p>
    <p class="parrafo">-  poner  a  punto  las  normas europeas apropiadas ( pero únicamente en caso de que   no   haya   ninguna   perspectiva  de  establecer  normas  internacionales apropiadas para responder a una necesidad precisa ) ,</p>
    <p class="parrafo">- tomar las disposiciones apropiadas de consulta y de control ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  fomentar  la  investigación  y la cooperación para coordinar la postura de la  Comunidad  en  lo  relativo  a las normas internacionales y , en su caso , a las prácticas aprobadas a nivel comunitario , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  facilitando  la  infraestructura  necesaria para la cooperación eficaz de los expertos  y  para  las  actividades  que  se realicen en el seno de la Comunidad Europea ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  animar  a  los  Estados  miembros  a  aplicar las normas aprobadas a nivel comunitario  ,  en  particular  en  el  sector público y en las instituciones de la  Comunidad  ,  y  favorecer  la  aplicación  generalizada  de  las mismas con medidas  concertadas  entre  los  centros nacionales competentes en la materia , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-   favoreciendo   el   reconocimiento   mutuo  entre  Estados  miembros  de  la conformidad  de  los  sistemas  con  las  normas  en materia de tecnología de la</p>
    <p class="parrafo">información ,</p>
    <p class="parrafo">-  organizando  y  facilitando  la  infraestructura necesaria para garantizar la posibilidad  de  acceso  a  los  servicios  encargados  de  proceder  a  pruebas armonizadas  de  referencia  en  lo  relativo a las normas del tratamiento de la información ,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperando  con  las  asociaciones  de  fabricantes  de  la Comunidad Europea para   garantizar   que  ,  en  su  momento  ,  pueda  disponerse  de  productos conformes con las normas ,</p>
    <p class="parrafo">e  )  difundir  la  información  sobre normalización dentro de la Comunidad , en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  poniendo  en  contacto  a  los  usuarios  potenciales  con las bases de datos existentes y futuras sobre normalización del tratamiento de la información ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  facilitar  la  contribución  y  el  apoyo  de  las  organizaciones  de  la Comunidad a la normalización internacional .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . CONTRATACIONES PUBLICAS</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">a  )  Determinar  los  métodos más eficaces y más rápidamente aplicables , en el sector de las contrataciones públicas , de normas que hayan sido acordadas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  examinar  los  efectos  , en el sector de las contrataciones públicas , de la  plena  aplicación  de  las normas adoptadas por la Comunidad en esta materia ; en particular :</p>
    <p class="parrafo">-  comparar  los  progresos  de la industria europea en función de los proyectos emprendidos   por  los  Estados  miembros  en  las  contrataciones  públicas  de informática ,</p>
    <p class="parrafo">- recoger los datos estadísticos necesarios ,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  el  establecimiento  de  condiciones iguales para el acceso de las empresas  a  las  contrataciones  públicas  comunitarias  ,  en  el  marco de la Directiva  77/62/CEE  del  Consejo  , de 21 de diciembre de 1976 , por la que se coordinan   los   procedimientos   de   celebración  de  contratos  públicos  de suministros (2) ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  coordinar  los  efectos  nacionales  que  se  realicen  en  el  área de la evaluación   general   de   sistemas   y  ,  en  colaboración  con  los  centros nacionales   de   investigación  informática  ,  sentar  principios  para  fijar criterios de evaluación ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  estudiar  la  posibilidad  de  sentar  un  cierto número de principio para aplicarlos al evaluar las propuestas ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  estudiar  la  posibilidad  de  sentar principios comunes para la redacción de pliegos de condiciones de licitación ;</p>
    <p class="parrafo">f   )   proceder   a   intercambios   de  experiencia  técnica  entre  servicios nacionales  responsables  de  adquisiciones  públicas de suministros y facilitar estos  intercambios  mediante  la  coordinación  de  los trabajos de los centros nacionales de investigación informática ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  identificar  los  temas  que  puedan  llevar  a  desarrollar  proyectos de interés común para los responsables de adquisiciones públicas .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . CONOCIMIENTOS DEL SECTOR FORMACION , PROTECCION DE DATOS Y DE PERSONAS</p>
    <p class="parrafo">1.3.1 . Datos , información y análisis</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">a   )   Continuación   de   los  trabajos  sobre  evolución  del  sector  de  la</p>
    <p class="parrafo">informática  solicitados  por  la  Resolución  del  Consejo  , de 15 de julio de 1974  ,  teniendo  en  cuenta  la  penetración de las técnicas de tratamiento de la información en otros sectores de las tecnologías de la información ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  comunicación  de  los  resultados  de  análisis  a  la  industria  , a las administraciones nacionales y a los demás medios interesados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  cooperación  con  otras  organizaciones que trabajan en sectores similares para   confrontar   los   resultados   obtenidos  y  evitar  la  duplicación  de esfuerzos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  elaboración  y  publicación  de  un informe anual sobre la situación y las perspectivas  del  sector  de  la tecnología de la información en la Comunidad , basado  en  datos  y  análisis  resultantes del Programa o provenientes de otras fuentes ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  informe  sobre  las  relaciones  entre  la  tecnología  audiovisual  ,  la informática  y  las  comunicaciones  y  su  influencia  en  el  mercado  y en la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">1.3.2 . Educación , formación y empleo</p>
    <p class="parrafo">Análisis  de  las  necesidades  de  personal  altamente calificado a la vista de la  evolución  actual  y  futura  del sector de la investigación y el desarrollo y de la evolución de la industria de la tecnología de la información .</p>
    <p class="parrafo">1.3.3 . Confidencialidad y seguridad de los datos</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Continuación  de  los  estudios  en  materia  de confidencialidad y seguridad de los  datos  y  del  equipo  lógico  para favorecer el desarrollo de herramientas prácticas para los usuarios .</p>
    <p class="parrafo">1.3.4 . Protección de programas de ordenador</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Investigación   de  los  aspectos  técnicos  ,  jurídicos  y  económicos  de  la protección de programas de ordenador .</p>
    <p class="parrafo">1.3.5 . La sociedad de la información y su medio</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Profundizar  en  los  resultados  de  un  primer estudio sobre la vulnerabilidad de la sociedad informática .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . COLABORACION EN MATERIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">a  )  Establecimiento  de  un  mecanismo  de  concertación  de  los  centros  de investigación  entre  ellos  y  con la Comunidad para estimular la investigación de base preindustrial y aumentar la eficacia de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  prestaciones  de  expertos que contribuyan a examinar expedientes técnicos en el proceso de adjudicación de contratos de informática ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  discusión  y  eventual  definición  de  proyectos  de  investigación en el marco de la política informática comunitaria con el fin de :</p>
    <p class="parrafo">i  )  fomentar  la  colaboración y el intercambio de resultados entre equipos de investigación , usuarios o agrupaciones de usuarios ;</p>
    <p class="parrafo">ii ) poner en común los recursos y definir estrategias comunes ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  encontrar  soluciones  a los problemas que tengan carácter supranacional ;</p>
    <p class="parrafo">iv ) transferir resultados a la industria ;</p>
    <p class="parrafo">v ) fomentar la normalización ;</p>
    <p class="parrafo">vi ) contribuir a la formación de personal muy cualificado ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  asociación  a  ciertos  proyectos  de países europeos que participen en el COST para aumentar el alcance científico de los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  estas  actividades  se  ejercerán  en diversos sectores de las tecnologías de la información para favorecer , en particular , la normalización de :</p>
    <p class="parrafo">- la inteligencia artificial ,</p>
    <p class="parrafo">- el reconocimiento de formas ,</p>
    <p class="parrafo">- la telinformática ,</p>
    <p class="parrafo">- la información en tiempo real ,</p>
    <p class="parrafo">-  ciertos  sectores  complementarios  que  se  irán  identificando  durante  la realización del programa .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  actividades  que  figuran  en  las  letras  a  )  y  b ) del punto 1.1 acabarán  ,  en  principio  , el 31 de diciembre de 1985 , entendiéndose que las actividades   correspondientes  se  emprenderán  después  en  el  marco  de  una política  específica  de  normalización  para  las tecnologías de la información .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 13 de 15 . 1 . 1977 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
