( 84/544/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 84/336/CEE (2) , y , en particular , la letra c ) del apartado 1 de su artículo 4 quater ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/336/CEE , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 13 bis ,
Considerando que , mediante la Decisión 82/838/CEE (4) , el Consejo ha reconocido que determinadas zonas del territorio de la República Federal de Alemania están oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina ;
Considerando que se han observado focos de peste porcina clásica en determinadas zonas del territorio de la República Federal de Alemania mencionadas en los Anexos I y II de la Decisión 82/838/CEE ;
Considerando que , mediante la Decisión 84/495/CEE , de 10 de octubre de 1984 (5) , la Comisión ha suspendido durante un período de quince días el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina de las zonas referidas del territorio alemán ;
Considerando que , teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la enfermedad , es necesario que se prorrogue para determinadas regiones dicho período de suspensión más allá de los quince días inicialmente previstos con objeto de esclarecer la situación ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Queda suspendido temporamente para las regiones enumeradas en el Anexo I del estatuto de las zonas del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como oficialmente indemnes de peste porcina , con arreglo a la letra c ) del apartado 1 del artículo 4 quater de la Directiva 64/432/CEE .
Artículo 2
Queda suspendido temporalmente el estatuto de las zonas del territorio de la República Federal de Alemania reconocidas como indemnes de peste porcina , con arreglo al apartado 2 del artículo 13 bis de la Directiva 72/461/CEE , para las regiones enumeradas en el Anexo II .
Artículo 3
La Comisión seguirá la evolución de la situación para adoptar las decisiones apropiadas basándose en dicha evolución .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 25 de octubre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 22 .
(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(4) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 27 .
(5) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1984 , p. 37 .
ANEXO I
Regiones de la República Federal de Alemania en las que queda suspendido el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina
La circunscripción administrativa de Baja Baviera ( Niederbayern ) .
ANEXO II
Regiones de la República Federal de Alemania en las que queda suspendido el estatuto de indemnes de peste porcina
La circunscripción administrativa de Alta Baviera ( Oberbayern ) .
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