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    <identificador>DOUE-L-1984-80585</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>544/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 1984, por la que se prorroga la suspensión temporal del estatuto de determinadas zonas del territorio de la República Federal de Alemania en lo relativo a la peste porcina clásica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/297/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/461, de 12 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/544/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo  ,  de  26  de  junio  de  1964 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  (1)  , modificada   en  último  lugar  por  la  Directiva  84/336/CEE  (2)  ,  y  ,  en particular , la letra c ) del apartado 1 de su artículo 4 quater ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios  de  carnes  frescas  (3)  , modificada en último lugar por la Directiva  84/336/CEE  ,  y  ,  en  particular , el apartado 2 de su artículo 13 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  82/838/CEE  (4)  ,  el  Consejo ha reconocido  que  determinadas  zonas  del  territorio de la República Federal de Alemania  están  oficialmente  indemnes  de  peste  porcina  o indemnes de peste porcina ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han  observado  focos  de  peste  porcina  clásica  en determinadas   zonas   del  territorio  de  la  República  Federal  de  Alemania mencionadas en los Anexos I y II de la Decisión 82/838/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  84/495/CEE  ,  de 10 de octubre de 1984  (5)  ,  la  Comisión  ha  suspendido  durante un período de quince días el estatuto  de  oficialmente  indemnes  de  peste  porcina  o  indemnes  de  peste porcina de las zonas referidas del territorio alemán ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  la  evolución  epidemiológica  de la enfermedad  ,  es  necesario  que  se prorrogue para determinadas regiones dicho período  de  suspensión  más  allá de los quince días inicialmente previstos con objeto de esclarecer la situación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendido  temporamente  para  las regiones enumeradas en el Anexo I del estatuto  de  las  zonas  del  territorio  de  la  República Federal de Alemania reconocidas  como  oficialmente  indemnes  de  peste  porcina , con arreglo a la letra c ) del apartado 1 del artículo 4 quater de la Directiva 64/432/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendido  temporalmente  el  estatuto de las zonas del territorio de la República  Federal  de  Alemania  reconocidas  como  indemnes de peste porcina , con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo 13 bis de la Directiva 72/461/CEE , para las regiones enumeradas en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución de la situación para adoptar las decisiones apropiadas basándose en dicha evolución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 275 de 18 . 10 . 1984 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Regiones  de  la  República  Federal  de Alemania en las que queda suspendido el estatuto de oficialmente indemnes de peste porcina</p>
    <p class="parrafo">La circunscripción administrativa de Baja Baviera ( Niederbayern ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Regiones  de  la  República  Federal  de Alemania en las que queda suspendido el estatuto de indemnes de peste porcina</p>
    <p class="parrafo">La circunscripción administrativa de Alta Baviera ( Oberbayern ) .</p>
  </texto>
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