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Documento DOUE-L-1984-80529

Reglamento (CEE) nº 2825/84 de la Comisión, de 5 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 283/84 en lo que se refiere a las fechas relativas a la elaboración de la lista de propuestas aceptadas para su financiación y a la celebración de los contratos referentes a la acción de mejora de la calidad de la leche.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 6 de octubre de 1984, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80529

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2825/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1206/84 (2) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 283/84 de la Comisión , de 1 de febrero de 1984 , relativo a la continuación de las acciones relativas a la mejora de la calidad de la leche en la Comunidad contempladas en el Reglamento ( CEE ) n º 1271/78 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 412/84 (4) , fija los plazos relativos a la elaboración de la lista de propuestas aceptadas para su financiación y a la celebración de los contratos referentes a las acciones tomadas en consideración ; que , al no poder respetarse dichos plazos por razones administrativas , procede retrasarlos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 283/84 del modo siguiente :

1 ) Se sustituye la fecha del « 1 de julio de 1984 » que figura en el apartado 2 del artículo 5 por la del « 15 de octubre de 1984 » .

2 ) Se sustituye la fecha del « 1 de septiembre de 1984 » que figura en el apartado 3 del artículo 5 por la del « 15 de noviembre de 1984 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 73 .

(3) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1984 , p. 28 .

(4) DO n º L 48 de 18 . 2 . 1984 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/1984
  • Fecha de publicación: 06/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.2 y 5.3 del Reglamento 283/84, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1984-80053).
Materias
  • Análisis
  • Ayudas
  • Contratos
  • Feoga Garantía
  • Fianza
  • Grecia
  • Irlanda
  • Italia
  • Laboratorios
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos

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