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Documento DOUE-L-1984-80465

Reglamento (CEE) nº 2337/84 de la Comisión, de 10 de agosto de 1984, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 997/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la designación y la presentación de los vinos y de los mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 11 de agosto de 1984, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80465

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2337/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 54 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 355/79 del Consejo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3685/81 (4) , ha establecido las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1011/84 (6) , prevé las modalidades de aplicación para la designación de los vinos y de los mostos de uva ; que la experiencia adquirida en su aplicación lleva a realizar en él determinado número de modificaciones ;

Considerando que existen nombres de variedades de vid o sinónimos de los mismos que se componen de varias palabras , algunas de las cuales pueden confundirse con indicaciones geográficas , que no siempre es posible , al faltar otro nombre , la sustitución , o incluso la prohibición , de dichos nombres o sinónimos ; que podría perjudicarse asimismo a la denominación tradicional del vino de que se trate ; que , con objeto de evitar que aquellas palabras contenidas en el nombre de variedad o en el sinónimo que recuerden a una indicación geográfica pueden presentarse en la etiqueta de forma aislada , provocando así la falsa impresión de una indicación del origen geográfico del vino , es conveniente disponer que los nombres de variedad y los sinónimos que se compongan de varias palabras se indiquen en el etiquetado con caracteres del mismo tipo y la misma dimensión , inscribiendo cada una de las palabras una al lado de la otra , sin menciones intermedias , en una o dos líneas ;

Considerando que , para no comprometer las exportaciones de vino a países distintos de los Estados Unidos de América y Canadá , es conveniente autorizar que las etiquetas de los vinos destinados a la exportación contengan indicaciones que no se ajusten a la normativa comunitaria cuando pueda demostrarse que tales indicaciones revisten carácter obligatorio en las disposiciones del país de importación ;

Considerando que procede completar las listas que figuran en los Anexos II , III y IV del Reglamento ( CEE ) n º 997/81 de acuerdo con las solicitudes de un Estado miembro y de determinados terceros países y en el marco de las normas generales establecidas en el Reglamento ( CEE ) n º 355/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 997/81 del modo siguiente :

1 ) se añade en el artículo 11 el apartado siguiente :

« 4 . Cuando el nombre de una variedad de vid o su sinónimo se componga de varias palabras , dicha denominación compuesta deberá indicarse en la etiqueta sin menciones intermedias , en caracteres del mismo tipo y la misma dimensión , en una o dos líneas » ;

2 ) se sustituye el apartado 4 del artículo 22 por el texto siguiente :

« 4 . Para los vinos de mesa y para los vcprd destinados a la exportación a terceros países , podrán utilizarse etiquetas que no correspondan a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 355/79 y del presente Reglamento , siempre que los elementos que no se ajusten a la regulación comunitaria y que figuren en dichas etiquetas revistan carácter obligatorio en las disposiciones del país de importación afectado y no se derive de ello ninguna confusión con otro vcprd u otro vino de mesa .

Los Estados miembros podrán supeditar la utilización de tales etiquetas a un acuerdo previo » ;

3 ) se modifican los Anexos de acuerdo con el Anexo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

No obstante , el número 2 del Anexo será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de agosto de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .

(3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 99 .

(4) DO n º L 369 de 24 . 12 . 1981 , p. 1 .

(5) DO n º L 106 de 16 . 4 . 1981 , p. 1 .

(6) DO n º L 101 de 13 . 4 . 1984 , p. 17 .

ANEXO

1 . Se modifica el Anexo II del modo siguiente :

a ) en el título VIII . ESTADOS UNIDOS DE AMERICA capítulo B :

i ) se suprime la referencia « (1) » a la nota a pie de página :

- en el número 1.1 después de Dry Creek , Dry Creek Region , Dry Creek Valley ,

- en los números 2.1 , 3.1 , 7.1 y 11.1 después de Ohio River Valley ,

- en los números 6.1 , 7.1 y 9.2 después de Lake Erie ,

- en los números 10.1 y 11.1 después de Shenandoah Valley ;

ii ) se añade después del número 12.1 el siguiente texto :

« 13 . Maryland

13.1 . Regiones vitícolas :

- Catoctin

- Linganore » ;

iii ) se sustituye el texto de la nota a pie de página por el texto siguiente :

« (1) La indicación de esta región vitícola sólo se admitirá cuando figure en la misma etiqueta la indicación del Estado al que pertenezca dicha región » ;

b ) se completa el título X . HUNGRIA con los nombres de las unidades

geográficas siguientes :

i ) en el número 1 :

- Csavoly

- Csengod

- Tabdi

- Kaskantyu

- Akaszto

- Tiszaujfalu

- Kekhegy

- Paphegy

- Svivarvanyoshegy

- Soltvadkert

- Kiskunmajsa

- Lakitelek

- Bocsa

- Pahi

- Homokhegy

- Boszorkanyhegy

- Vadaskert

ii ) en el número 2 :

- Dunaalmas

- Dunaszentmiklos

- Nemesvamos

- Meleges

iii ) en el número 4 :

- Andormaktalya

- Nagytalya

- Heves

- Egedhegy

- Varhegy

- Buekkaranyos

- Szentistvan

- Sarhegy

- Sikhegy

- Novaj

iv ) en el número 5 :

- Tolcsva

- Mad

- Tarcal

- Talya ;

c ) se añade el texto siguiente :

« XXI . UNION SOVIETICA

Los vinos que llevan uno de los siguientes nombres de las Repúblicas Socialistas Soviéticas , del territorio autónomo o de la región de la que sean originarios :

- RSS de Armenia

- RSS de Georgia

- RSS de Moldavia

- RSS de Rusia :

- territorio de Krasnodar

- Rostov

- territorio de Stavropol

- RSS autónomo de Chetchen-Inguch

- RSS de Ucrania :

- Crimea

- Odessa

- Jerson

- Nicolaiev

- RSS de Aserbijdán » .

2 . En el Anexo III , se completa el título II . FRANCIA , en la columna central , con las palabras « Tokay Pinot gris (2) » como sinónimo de la variedad « Pinot gris » .

3 . Se modifica el Anexo IV del modo siguiente :

a ) en lo que se refiere al título X . RUMANIA , se añaden las palabras « Honigler » y « Valteliner » en la columna de la izquierda y las palabras « Goldtraube » y « Veltliner » en la columna de la derecha como sinónimos respectivos .

b ) se añade el capítulo siguiente :

« Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos

XXI . UNION SOVIETICA

RSS de Armenia :

Voskeat

Kakhet

RSS de Georgia :

Aleksandrouli

Goruli mtsvane

Cabernet

Lalvari

Mskhali

Rkatsiteli

Saperavi

Tsitska

Tsolikouri

Chinuri

RSS de Moldavia :

Malbec

Pinot gris

Pinot noir

Pinot blanc

Chardonnay

Feteasca blanc Feteasca

Muscadine

RSS de Rusia :

- territorio de Krasnodar :

Aligoté

Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling

Pinot blanc

Pinot gris

Pinot noir

Sauvignon

Cabernet

Traminer rosé

Rkatsiteli

Saperavi

Mueller-Thurgau

- región de Rostov :

Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling

Aligoté

Plavay

Plechistik

Tsimlianskiy noir

Kuldzhinskiy

- territorio de Stavropol :

Silvaner

Rkatsiteli

Saperavi

Aligoté

Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling

Muscat-Ottonel

Muscat blanc

Muscat rosé

Muscat noir

Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad Sinónimos admitidos

RSS de Chetehén-Inguch :

Rkatsiteli

Cabernet

Saperavi

RSS de Ucrania :

- región de Crimea :

Ruby of Magarach

Bastardo of Magarach

Cabernet Sauvignon

Matrasa

Saperavi

Kokour blanc

Sersial

Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling

Aligoté

Merlot

Muscat-Ottonel

Muscat blanc

Muscat rosé

Muscat noir

- regiones de Odessa , de Jerson y de Nicolaiev :

Pinot blanc

Pinot gris

Pinot noir

Gewuerztraminer

Chardonnay

Sauvignon

Aligoté

Weisser Riesling Rheinriesling , Riesling »

Silvaner

Feteasca blanc

Cabernet

Saperavi

Merlot

Matrasa

RSS de Azerbaiján :

Matrasa

Khindogni

Bayan Shirey

Shirvan

Shakhi

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/08/1984
  • Fecha de publicación: 11/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1984
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 11.4, sustituye el art. 22.4 y modifica Anexos del Reglamento 997/81, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1981-80104).
  • CITA Reglamento 355/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80081).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Envases
  • Estados Unidos de América
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Francia
  • Hungría
  • Importaciones
  • Mosto
  • República Socialista de Rumania
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • Vinos

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